#1 Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos
Fuente: http://www.derechos.org/nizkor/arg/
Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
Segunda Parte
Introduccion del editor.
El informe que podran leer a continuacion es la complementario al
presentado por ellas en febrero de 1995 y que diera lugar a que el
Comite de Derechos Humanos de la ONU [CCPR/C/79/Add.46]
acusara al Gobierno Argentino de graves incumplimientos del Pacto de
Derechos Civiles y Politicos.
Este esta realizado para informar al comite del grado de cumplimiento que el
gobierno argentino ha dado a las resoluciones de la ONU. A partir de la lectura de
ambos documentos y de la resolucion antes mencionada cobra sentido imputar al
estado argentino la acusacion de promover la impunidad como politica de Estado. El
canciller argentino, Guido Di Tella, implemento la politica exterior argentina
usando del cinismo mas descarnado. El cierto que esta es una caracteristica de los
ministros de relaciones exteriores de muchas epocas. El problema es que estamos al
final del siglo XX y queremos estados que sean capaces de aplicar la jurisdiccion
penal internacional para los Derechos Humanos y no las politicas que Metternich
implemento con la Santa Alianza. Ese es el error de desconocer la legalidad de los
organismos internacionales, creer que la impunidad sera aceptada en nombre de
principios que no pertenecen a esta epoca. Y mas horrible aun crear las bases para
un nueva fractura historica en la sociedad argentina y en la latinoamericana, de la
cual el atentado al torturador doctor Bergez no es mas que un sintoma. [Madrid, 11
de abril de 1996]
Gregorio Dionis
Equipo Nizkor
Edicion electronica Equipo Nizkor
Apartado de Correo 15116
28080 - Madrid - Espan~a
Fax/tfono +34.1.5170141
nizkor@derechos.org
http://www.derechos.org/nizkor
Informe de O.N.Gs. argentinas
al Comite de
Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
A proposito del cumplimiento por parte del Gobierno argentino de las
recomendaciones efectuadas por el Comite de Derechos Humanos
el 5 de abril de 1995.
Buenos Aires, julio de 1995
Organizaciones no Gubernamentales argentinas firmantes del
informe:
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Asociacion de Abogados de Buenos Aires
Asociacion Americana de Juristas
Centro de Estudios Legales y Sociales
Comision de Familiares de victimas de la Represion
Comite Argentino de Seguimiento y Aplicacion de la Convencion
Internacional por los Derechos del Nino
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas
Federacion Universitaria de la ciudad de Buenos Aires
Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora
Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos
Movimiento por la Paz la Soberania y la Solidaridad entre los
Pueblos
Servicio Paz y Justicia
Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
Acerca de la verdad sobre los desaparecidos.
El 8 de marzo de este an~o el Capitan de corbeta Adolfo Scilingo
revelo publicamente detalles de la represion ejercida en la Escuela de
Mecanica de la Armada, acusandose de haber tirado al mar a 30
desaparecidos con vida.
A partir de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que han hecho publicas declaraciones sobre el
destino de los desaparecidos.
a) Capitan Hector Pedro Vergez, conocido por los apodos de "Vargas"
o "Gaston" en el campo de concentracion "La Perla" (Cordoba, Tercer
Cuerpo de Ejercito);
b) Sargento primero Victor Armando Ibanez, integrante de los "grupos
especiales" en "El campito" (Campo de Mayo, Primer Cuerpo de
Ejercito);
c) Ex oficial de la Policia Federal Julio Simon, conocido como "El
turco Julian" en los centros clandestinos de detencion "El Olimpo", "El
Atletico" y "El Banco";
d) Ex oficial de la policia de la Provincia de Santa Fe, Adolfo Ruben
Saliman, jefe de operaciones del departamento de Belgrano.
e) Ex gendarme Pedro Caraballo, cuidador de "Los tordos" (Campo de
Mayo, 1er Cuerpo de Ejercito).
Los "arrepentidos" reinstalaron el tema en la sociedad argentina. Esta
es la cronologia de las declaraciones y hechos producidos sobre del tema
de la verdad acerca del destino de los detenidos-desaparecidos
El Poder Ejecutivo.
El titular del Poder Ejecutivo, Carlos Menem, realizo Contradictorias y
confusas declaraciones que llevaron en algunos casos a desmentidas de
miembros de su gobierno.
Califico a Scilingo de "facineroso" diciendo que su denuncia "no aporta
nada nuevo al conocimiento de la gente porque este tema ha sido muy
Vapuleado durante tantos an~os"... "es un sen~or procesado por estafa,
robo en varias oportunidades"...; le pidio "pistas" al ex fiscal Julio C.
Strassera para avanzar en la investigacion; aconsejo a los militares que
participaron en la represion que en vez de hacer publicos sus
arrepentimientos "busquen a un sacerdote, se confiesen y a otra cosa"; el
31 de marzo difundio una lista de 545 desaparecidos, 200 no denunciados
anteriormente y el resto con datos mas completos de los que tenian en las
listas de la CONADEP; hizo publico el texto del decreto 2726 que
dispuso, a dos meses de la entrega del gobierno al Dr. Alfonsin la
destruccion de la informacion sobre los detenidos (detenidos y no
desaparecidos), puestos a disposicion del PEN.. entre 1976 y 1983; luego
solicito a los militares arrepentidos "aportes mas serios" para llevar
adelante las investigaciones; admitio en rueda de prensa que "podria
analizar la derogacion de las leyes de punto final y obediencia debida "si
existe alguna posibilidad juridica de hacerlo"; [El secretario general de
la Presidencia y el ministro de Defensa negaron que el gobierno este
analizando la derogacion de las leyes; el ministro del Interior explico que
el Presidente se vio motivado por una sensacion de impotencia ante la
posibilidad de un desfile de militares arrepentidos. Confirmo que no
serian derogadas tales leyes]. "Yo he pedido por intermedio del ministro
de Defensa, que reconocieran los errores que se habian cometido en otras
epocas. Y esto lo comenzo el jefe del Ejercito..." ( Balsa lo desmintio,
diciendo que habia sido una decision propia); "No me puedo arrepentir
de los indultos. . . fue una medida tendente a conseguir la pacificacion
y no me voy a arrepentir de un hecho que tuvo un resultado positivo.
Con esa medida se acabo la subversion en la Argentina y se acabo la
actitud golpista de muchos sectores de las Fuerzas Armadas";
El Poder Judicial.
20mar95. La Camara Federal pidio el al presidente Carlos Menem, al
ministro de Defensa, Oscar Camilion y al jefe de la Armada, Enrique
Molina Pico, que envien al tribunal un listado de las personas que
estuvieron detenidas en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA)
durante la ultima dictadura militar. El 28 de abril anuncio que esta
dispuesta a "recibir toda informacion nueva y conducente" que permita
determinar la suerte de los desaparecidos.
21mar95. El ministro del Interior aseguro que no existen listas de
detenidos-desaparecidos durante la ultima dictadura militar.
22mar95. El ministro de Defensa contesto en solo 7 lineas que no se
registran en la orbita del Gobierno -lo que incluye a las Fuerzas
Armadas- listas de detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar
fuera de las que conformo la CONADEP entre enero y setiembre de
1984.
27mar95. El Jefe del Estado Mayor de la Armada respondio a la Camara
que no tiene una nomina de personas detenidas bajo jurisdiccion de esa
fuerza durante la represion ilegal.
18abr95. El presidente respondio remitiendo copias de los informes ya
elevados a la Camara por el Ministerio de Defensa y la Jefatura del
Estado Mayor de la Armada junto con la lista de 545 nombres de
desaparecidos que hizo publica el Ministerio del Interior.
20abr95. La Camara Federal pidio al Jefe del Estado Mayor de la
Armada que "Profundice la obtencion o en su defecto se inicie la
reconstruccion" de las listas de los detenidos-desaparecidos que
estuvieron detenidos en la ESMA
29abr95. El juez en lo criminal de Mar del Plata, Reynaldo Fortunato,
solicito al Jefe del Ejercito que informe "previa consulta de sus
subordinados en retiro o en actividad, sobre modo, lugar de detencion,
autoridad que ordeno el arresto, periodo de cautiverio, fecha de
fallecimiento y lugar de inhumacion del cuerpo de Gregorio Nachman"
18may95. La Camara Federal libro un nuevo oficio al Estado Mayor del
Ejercito para que "aporte toda la informacion que pueda reunir esa
fuerza, en las de Seguridad y en las de Inteligencia que dependieron entre
1976 y 1983 del Cuerpo de Ejercito I acerca del destino final sufrido por
las personas detenidas-desaparecidas en la mencionada jurisdiccion"
19may95. El ministro de Defensa reitero que "por la descentralizacion
que habia en la lucha antisubversiva, es imposible que existiera un
registro central de desaparecidos y por eso, los estados mayores no tiene
realmente informacion y no la tuvieron nunca".
26may95. El juez federal Daniel R. D. Vasquez, de Mar del Plata, abrio
una causa penal para investigar la suerte de 129 personas desaparecidas
residentes en esa ciudad.
30may95. El juez Federal Osvaldo Guglielmino dispuso la
Inmovilizacion con inventariado" -un virtual embargo- de toda la
documentacion en poder del Estado relacionada con la violacion de los
derechos humanos durante la ultima dictadura militar.
2jun95. La Camara Federal insistio en presionar al jefe del Estado Mayor
de la Armada para que "profundice la obtencion o en su defecto se inicie
la reconstruccion" de las listas de desaparecidos que estuvieron en la
ESMA
jun95. El Jefe de Estado Mayor de la Armada contesto que debido a las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida "no hay accion publica. Rige
el olvido, el silencio y el perdon a hechos pasados", por lo cual la
Camara no tenia facultades para proseguir la investigacion y que cumplir
con el requerimiento de la Camara seria "facilitar un inutil conflicto de
poderes" porque la jerarquia militar "no admite mas que un superior en
el vertice", que es el Presidente de la Nacion y que la orden de la
Camara "podria incursionar en un terreno que es de exclusiva autoridad
presidencial" y ajeno al "control judicial"
6jul95. La Camara resolvio por unanimidad devolver la respuesta de la
Armada porque "importa un inadmisible juicio de valor" acerca de las
atribuciones del tribunal.
Las Fuerzas Armadas.
El 25mar95 el Jefe del Ejercito reconocio la responsabilidad del arma
que dirige, admitiendo que las Fuerzas Armadas torturaron, hicieron
desaparecer y asesinaron, y subvirtieron el orden constitucional Califico
de delincuentes a quienes vulneran la Constitucion Nacional y a quienes
imparten y cumplen ordenes inmorales, diciendo ". . . Quien lo hiciera
incurre en una inconducta viciosa, digna de la sancion que su gravedad
requiera".
El 3may95 el Jefe de la Armada reconocio que hubo metodos
equivocados que permitieron horrores inaceptables, aun en el contexto de
crueldad propio de la guerra, y los rechazo y excluyo como posibilidad
ante cualquier accion futura. (Adjuntamos texto completo del documento
que emitieran los Jefes del Ejercito y de la Armada).
El 3may95 el jefe de la Fuerza Aerea brigadier general Juan Daniel
Paulik admitio que se cometieron "graves errores de procedimientos y
tambien horrores" en la lucha contra el terrorismo, horrores que fueron
"patrimonio de ambas partes" ". . . no es mi intencion justificar lo
injustificable, pero tambien es cierto que no resulta equitativo enjuiciar
nuevamente a un solo actor sin vincularlo con el contexto en el cual
estaba inmerso"... deseo enfatizar "el total convencimiento de los
integrantes de la Fuerza Aerea que el instrumento militar debe estar
sujeto a los limites que marca el gobierno nacional, bajo el amparo de la
Constitucion y las leyes",
Pero un dia despues de su mensaje autocratico el almirante Molina Pico
defendio a los capitanes de fragata Carlos Rolon y Antonio Pernias
acusados de cometer algunos de los "horrores inaceptables" que
reconociera en su mensaje, haciendo una evaluacion de sus antecedentes
no solo legales sino personales y encontrando que estos dos marinos
reunian las condiciones para ser propuestos para el ascenso. Asimismo
un di a mas tarde opino que Alfredo Astiz "tiene todas las condiciones
morales para ser oficial de la Marina" y su ascenso seria considerado en
el futuro ya que se trata de "un oficial juzgado en tribunales argentinos
y absuelto".
El 29may95 el jefe del Ejercito, general Martin Balza, expreso -en una
respuesta a los militares retirados que luego de la autocritica de Balza del
25 de abril justificaron la represion ilegal de la subversion y los metodos
utilizados por las Fuerzas Armadas- "...no busca aceptar
responsabilidades fuera del contexto historico sino aceptar las que nos
caben y extraer una gran ensen~anza para las generaciones futuras: al
terrorismo, por mas vandalico y criminal que sea, se lo debe combatir
con toda la fuerza que emerge del orden juridico".
El 8jun95 Balza, envio un radiograma a todas las unidades de la fuerza
en el que invito a sus subordinados a aportar datos sobre la suerte de los
desaparecidos. El radiograma precisa que "se comunica a toda la fuerza
que el personal de la misma que posea algun tipo de informacion
relacionada con personas eventualmente detenidas-desaparecidas y que,
individual y voluntariamente deseen aportar dicha informacion, podran
hacerlo ante la Secretaria General del Ejercito, asegurando absoluta
reserva a quien lo hiciera".
Una encuesta nacional -sobre 1325 casos- realizada entre el 28abr95 y
el 1may1995, revela que el 64% de los consultados piensa que es mas
positivo para el pais que se sepa y haga publico lo sucedido durante la
represion y el destino de los desaparecidos, y que cada sector de la
sociedad asuma sus responsabilidades.
De todo lo expuesto se desprende claramente que las preocupaciones y
recomendaciones del Comite sobre la impunidad y la continuacion de las
investigaciones acerca del destino de los detenidos-desaparecidos no han
sido tenidas en cuenta por los integrantes del Poder Ejecutivo ni de la
mayoria de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al Poder Judicial,
incluimos una resen~a en otro capitulo de este informe.
Los organismos de Derechos Humanos hemos presentado una solicitud
ante el Parlamento para que se forme una Comision Investigadora que
permita el procesamiento de la documentacion existente y la
investigacion y recepcion de denuncias e informes para llegar a conocer
la verdad sobre el destino de los detenidos-desaparecidos. Confiamos en
que esta Comision se forme a la brevedad, de lo que los mantendremos
informados. Asimismo hemos informado a la Comision de Derechos y
Garantias del Senado del contenido de los Comentarios acerca del
Informe de ese Comite, que no conocian, y los hemos interesado en su
participacion en la confeccion de futuros Informes al Comite. Al respecto
han solicitado reuniones con las Subsecretarias de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores. El desconocimiento de la
Comision de Derechos y Garantias del Senado del Informe del Estado
Argentino y de las respuestas del Comite es solo una muestra de la falta
de difusion de este material.
Tambien hemos solicitado al Poder Ejecutivo la remocion de sus puestos
de todos aquellos a quienes se ha acusado con pruebas suficientes de la
violacion de derechos humanos. Estamos confeccionando una primera
lista de quienes estan en actividad para hacer un pedido concreto al
respecto.
La tramitacion de las causas E.S.M.A.
y Suarez Mason, durante 1995.
La serie de presentaciones que los representantes de organismos de
derechos humanos han hecho ante la justicia nacional, tienen como
primer origen las declaraciones del ex Capitan de Corbeta Adolfo
Scilingo, quien manifesto publicamente cuales eran los procedimientos
por los que la Marina efectuaba los secuestros y posteriormente procedia
a la eliminacion de las personas "desaparecidas". A partir de estas
declaraciones, otros miembros de las Fuerzas Armadas comenzaron a
hacer similares manifestaciones, poniendo al descubierto la metodologia
tambien utilizada por las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad.
Cabe aclarar que los fines de estas presentaciones judiciales no fueron la
solicitud de la condena penal de estos "arrepentidos" ya que todos los
imputados, procesados y/o condenados en las causas a las que aludiremos
a continuacion se encuentran exentos de pena y de la posibilidad de ser
juzgados en virtud de las leyes conocidas como de Obediencia debida
(23.492), Punto Final (23.521 ) y el posterior indulto presidencial (Dec.
PEN. 1002/89).
Utilizando estas declaraciones a modo de hechos nuevos se presento el
primero de los escritos en la causa en la que se investigaron los hechos
ocurridos en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). El abogado
apoderado de los familiares de dos monjas francesas que estuvieron
detenidas en el campo de concentracion que funciono en la ESMA,
solicito a la Camara Federal que ordenara a la Armada y al Presidente de
la Nacion -en su caracter de Comandante en Jefe de las tres fuerzas- la
remision de las listas de todas las personas que en algun momento se
encontraron detenidas en ese centro y que informara cual fue el destino
final de cada una de ellas.
La respuesta del tribunal fue contundente en cuanto a dejar bien aclarada
la imposibilidad de proseguir la causa con fines punitivos, pero aludiendo
a razones de alta humanidad dispuso que "la obtencion de las listas de las
victimas..., no solo resulta una medida de caracter humanitario respecto
de sus deudos, sino que por constituir un elemento intimamente
Vinculado con el marco procesal de la causa, se erige como una
diligencia que el tribunal tiene el deber de realizar en ejercicio de su
jurisdiccion...". De este modo, la Camara ordeno el libramiento de oficios
a la Armada haciendo lugar a lo solicitado por el peticionante.
A partir de este pronunciamiento, otros familiares de victimas de la
represion comenzaron a presentarse ante la justicia con diversos
objetivos. Es el caso, por ejemplo, de los familiares de Esther Ballestrino
de Careaga, que intentaron constituirse como querellantes en la causa
ESMA y solicitaron una serie de pruebas tendentes a la reconstruccion
de los registros en donde constara el destino final corrido por la Sra de
Careaga. En esta oportunidad, las pruebas solicitadas eran algo mas
amplias que las solicitadas por los familiares de las monjas francesas. Se
pedia, entre otras cosas, que se citara a declarar al expresidente de la
dictadura Reynaldo Bignone, y a otros militares comprometidos con la
represion militar.
La Camara respondio que no era procedente hacer lugar a lo solicitado
por dos motivos, en primer lugar, la constitucion como querellante en
una causa penal implica que existen posibilidades de persecucion punitiva
de los imputados; y en segundo termino, decidio rechazar las medidas de
prueba pedidas ya que ellas tendian -segun la opinion de la mayoria de
los magistrados- a un fin instructorio que no puede llevarse a cabo por
el obstaculo que significan las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Tal vez la presentacion que mas trascendencia ha tenido en el plano
juridico haya sido la realizada por Emilio Mignone, padre de una joven
detenida-desaparecida que estuvo alojada en la ESMA. Juridicamente, el
escrito se fundaba casi enteramente en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y explicaba de que manera los compromisos
internacionales de Argentina obligan al Estado a investigar hasta las
ultimas consecuencias y con todos los medios a su disposicion los
crimenes cometidos por el propio Estado durante la dictadura. Esta
obligacion de investigar tiene como objeto -segun los terminos del escrito
y de los reiterados pronunciamientos de la Comision interamericana de
derechos humanos- el proveer a los familiares de las victimas
informacion detallada acerca de la suerte final corrida por sus seres
queridos.
De este modo, llega Mignone a invocar los dos derechos que lo asisten:
el derecho a la verdad y el derecho al duelo. El pedido final de este
escrito era que la Camara -ademas de cumplir con las medidas
probatorias solicitadas- declarase la inalienabilidad del derecho a la
verdad y al duelo. El primero de estos derechos tiene su origen en las
bases mismas de la Constitucion Nacional, especialmente en la forma
republicana de gobierno que inspira a nuestras instituciones y en el
articulo 33 que dispone que existen derechos implicitos que pueden ser
reclamados y ejercidos.
Por otra parte, los terminos del escrito fueron cuidadosos a la hora de
aclarar que este derecho no es exclusivo de los familiares de las victimas
sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer
su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el
futuro, y es por este motivo que la presentacion reclama tambien por la
necesidad de conocer la identidad de los nin~os nacidos en cautiverio. El
derecho al duelo tiene para Mignone, fundamento juridico similar al
derecho a la dignidad, reconocido por todos los instrumentos
internacionales, y un fundamento historico-antropologico cuyo
desconocimiento implicaria atropellar pautas culturales basicas de nuestra
civilizacion.
Finalmente el pedido tiene un pormenorizado estudio de toda la
instruccion o sumario de la misma causa ESMA, de donde se extraen
declaraciones de los imputados y testigos que demuestran el altisimo
grado de organizacion institucional-burocratica del terrorismo de Estado.
Contando con datos que surgen de las propias aseveraciones de los
implicados, se otorgan a la Camara nuevos indicios de donde puede
encontrarse la informacion requerida, y por otra parte, se afirma que
semejante organizacion no puede no haber contado con minuciosos
registros de su actividad.
La respuesta de la Camara ha sido favorable a los pedidos de Mignone,
y con fundamento en citas de jurisprudencia nacional y extranjera, ha
declarado la inalienabilidad de los derechos invocados por el peticionante
y ha dispuesto acceder a las medidas solicitadas como medio para
efectivizar los derechos reconocidos en esa misma sentencia.
Tal como indicaramos mas arriba, diversos involucrados en la represion
ilegal de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas comenzaron a
declarar con una tonica similar a lo hecho por Scilingo, asi fue que
varios miembros del Ejercito realizaron atroces revelaciones. Tomando
estos nuevos testimonios como fundamento de la presentacion, la Sra.
Carmen Aguiar de Lapaco, madre de una joven desaparecida, se presento
ante la Camara en la causa conocida como 450 o Suarez Mason, en la
que se investigo la responsabilidad del Ejercito en la represion.
Con identicos fundamentos que los presentados en el escrito realizado
por Mignone, la Sra. de Lapaco obtuvo un pronunciamiento de la Camara
algo mas extenso y fundamentado. Entre otras cosas sostuvo el tribunal
que la obligacion del Estado de reconstruir el pasado a traves de medios
legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta
manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es
incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el
procedimiento penal . Entre los fundamentos utilizados por la Camara
Federal, merece destacarse la amplia argumentacion en terminos de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos utilizados en la
resolucion, invocando no solo el ya famoso caso de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos conocido como Velazquez
Rodriguez sino tambien pronunciamientos de ese tribunal mas recientes
como es el caso Neira Alegria.
Casi simultaneamente con la presentacion que comentamos en el parrafo
anterior, dos organizaciones no gubernamentales, CEJIL y Human Rights
Watch/Americas, se presentaron ante la Camara Federal solicitando
participar en el tramite de la causa ESMA a modo de Amicus Curiae.
Esta solicitud produjo un revuelo considerable ya que el instituto del
Amicus Curiae, tan frecuente en los litigios internacionales como en el
derecho comparado. nunca habia sido siquiera intentado ante los
tribunales argentinos.
El proposito de estas dos organizaciones con sede en los Estados Unidos
era la de ofrecer a consideracion del tribunal argumentos del derecho
internacional moderno sobre la obligacion del Estado respecto a las
victimas de violaciones de derechos humanos que revistan calidad de
crimenes de lesa humanidad.
La respuesta del tribunal fue aceptar la venia solicitada para la
presentacion de un memorial en calidad de Amicus Curiae. En los
fundamentos de esta admision se sen~ala la novedad de la medida
solicitada y se hace lugar a esta nueva forma de participacion en procesos
judiciales en virtud de la incorporacion que tiene el derecho internacional
al ambito del derecho interno (que a partir de la reforma constitucional
de 1994 ostenta, para muchos casos. jerarquia identica a la Constitucion
Nacional).
Estas dos organizaciones presentaron luego de la admision hecha por la
Camara un extenso memorial en el que, en primer lugar, se realiza una
resen~a de como debe entenderse la relacion entre derecho internacional
y derecho interno, y cual es la obligacion de los tribunales argentinos
respecto a la consideracion preeminente que debe darsele al Derecho
internacional de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional argentino.
Luego, el memorial de CEJIL y Humans Rights Watch, continua
relacionando la obligacion estatal de aplicar el derecho internacional con
el derecho a la verdad y la obligacion del Estado de investigar e
informar.
Volviendo a la tramitacion de las presentaciones hechas por los
familiares de las victimas, cabe destacar que los oficios librados por la
Camara Federal a las Fuerzas Armadas asi como a la Presidencia de la
Nacion, tuvieron en todos los casos respuesta negativa. Es decir. que la
respuesta ha sido invariablemente la de que no existen listas ni datos en
donde conste el paradero o la suerte corrida por los desaparecidos.
En la ultima respuesta que la Armada ha dado a los tribunales
acompan~o junto con la negativa de informacion, un dictamen realizado
por el asesor juridico de esta fuerza en el que se sostenia que la Camara
no tenia competencia y jurisdiccion para solicitar los informes requeridos
La Camara considero que este dictamen no era procedente y devolvio el
memorandum a la Armada sin aceptar su incorporacion al expediente.
Las reformas de la Constitucion Nacional (1994)
y su implementacion.
La reforma constitucional es uno de los argumentos esgrimidos por el
gobierno argentino para demostrar el avance en la efectivizacion de los
derechos civiles y politicos consagrados en el Pacto. Por lo mismo
consideramos importante sen~alar los limites de las reformas en cuanto
pueden llegar a desvirtuar los derechos que se pretenden consagrar.
El Consejo de la Magistratura.
Los regimenes latinoamericanos atestiguan que el espiritu republicano
decae en la medida en que la funcion de cada poder se ve invadida por
la esfera de influencia y presion de algunas otras; la garantia para un
desempen~o en armonia con los postulados eticos de la democracia -en
el caso argentino representativa, republicana y federal- debera pasar por
un organo de fiscalizacion que verifique composicion y administracion
de esa determinada funcion. En el Poder Judicial ese organo es el
Consejo de la Magistratura.
El articulo 114 que recepta la figura del Consejo de la Magistratura, esta
ubicado en la Seccion correspondiente al Poder Judicial, en el Capitulo
primero, que regula la naturaleza y duracion de los organos de ese Poder.
Los Constituyentes no dejaron expresada la naturaleza del mismo como
la de un organo extra poder. La disyuntiva de interpretacion primaria, por
ubicacion, es que el Consejo de la Magistratura pertenece al Poder
Judicial, aunque la ubicacion por si sola no es un argumento juridico
valedero perse.
El Ministerio de Justicia pretende la injerencia de la Corte Suprema de
Justicia en las decisiones del Consejo (detentando la presidencia del
mismo). De esta manera desvirtua la verdadera funcion del Consejo:
independencia del Poder Judicial.
Son indispensables las medidas tendentes a que la Composicion del
Consejo de la Magistratura verifique la decision politica previa:
democratizacion e independencia del Poder Judicial.
El equilibrio de la integracion del Consejo (art. 114 segundo parrafo)
impone previamente el debate sobre cual es la forma de eleccion mas
conveniente a los fines de que el Consejo llegue a ser un organo efectivo
de garantia de una gestion independiente de las influencias posibles por
parte de los grupos de presion y los intereses corporativos.
La integracion del Consejo debe contemplar los requerimientos de
democracia y transparencia que el Consejo debera luego verificar en la
eleccion de los magistrados, en su remocion y en la administracion de
recursos de la Justicia. Esto implica la efectivizacion de las medidas de
accion positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato garantidos por la C.N. (75. inc. 23).
La pretension de que la Corte Suprema de Justicia sea el freno definitivo
de la gestion del Consejo desvirtua la letra y el espiritu de la norma,
malversa el trabajo de los constituyentes y lesiona directamente al pueblo
soberano de cuyos intereses ellos debian ser representantes.
Seguridad.
Segun el informe presentado por la CTA (Central de Trabajadores
Argentinos) ante la OIT en junio pasado: Los incidentes e
enfrentamientos entre trabajadores y las fuerzas de seguridad crecieron
durante el ultimo mes en un 200% mas que todo el an~o 1994. Durante
el primer cuatrimestre de 1995 estos enfrentamientos produjeron 1
muerto, 83 heridos y 67 detenidos. Los conflictos salariales durante el
mes de marzo abarcan el 63% y el atraso en el pago el 53% Io que
denota la conflictividad producida por la falta de pago de los salarios en
los Estados Provinciales y municipales.
Las consecuencias de estos indices de conflictividad aunados con la
represion policial fueron:
þ Agresion a un dirigente de ATE en la provincia de San Juan.
Los trabajadores estatales de San Juan se hallaban en huelga de hambre
en oposicion a las politicas de ajuste llevadas adelante por el Poder
Ejecutivo de la Provincia. En circunstancias en las que se dirigia a su
casa a buscar mantas para sus compan~eros el Secretario Gremial de
ATE, Eloy Camus, fue interceptado por cuatro personas en un automovil
que se lo cruzaron para detenerlo. Lo golpearon y trasladaron en un
vehiculo para mantenerlo secuestrado durante varias horas. En ese lapso
sufrio torturas con quemaduras de cigarrillos, fuego fue atacado con un
arma de fuego que le provoco una herida en la pierna y arrojado a 50 m.
de donde sus compan~eros cumplian con la huelga. Hoy continuan sin
ser identificados los agresores de Eloy Camus.
þ Agresiones y Detencion al Secretario General de ATE de la
provincia de Corrientes.
El dia 24 de abril de 1995 el Instituto de Prevision Social de la Provincia
declaro en disponibilidad a treinta y nueve trabajadores de la reparticion
en el marco de los decretos gubernamentales de necesidad y urgencia. A
raiz de la medida el personal convoco a un paro por tiempo
indeterminado con la presencia en los lugares de trabajo. El 27 de abril
cuando se realizaba una concentracion de los trabajadores estatales frente
al instituto los manifestantes fueron violentamente agredidos por fuerzas
policiales. El Secretario de ATE Juan Gonzalez recibio golpes de pun~os
y patadas y fue detenido junto a otros dirigentes sindicales. Tras la
agresion fue llevado violentamente a la comisaria primera e
incomunicado durante mas de cinco horas, para luego ser procesado por
"Atentado, resistencia v lesiones a la autoridad".
þ Por su gravedad hacemos una mencion especial a la represion
en Tierra del Fuego.
En el pasado mes de abril, se desato una seria crisis en la industria
metalurgica y electronica en Tierra del Fuego, provincia sita en el
extremo sur del pais. una de las fabricas mas grandes, CONTINENTAL,
cerro sus puertas y despidio a todos sus trabajadores, condenandolos asi
a engrosar las ya nutridas legiones de desocupados La reaccion de los
afectados fue oponerse a tal medida, con marchas, manifestaciones y
ocupacion pacifica del establecimiento. Todo la Provincia estaba
pendiente de que pasaba, y los trabajadores obtuvieron la solidaridad de
otros gremios y de las organizaciones vecinales, como asi tambien de
partidos politicos, centros estudiantiles, etc, que conformaron una
comision de solidaridad.
La empresa fue declarada en quiebra y el juez comercial dispuso la venta
en remate de sus edificios, maquinas e instalaciones. Para evitar tal cosa,
que hubiera significado la definitiva perdida de la fuente de trabajo, los
obreros montaron una guardia en la fabrica ocupada, con olla popular y
vigilia a la luz de las fogatas, prendidas para combatir del intenso frio
austral.
El juez de la quiebra decreto el desalojo de la fabrica y la policia monto
un gigantesco operativo con todos sus efectivos. La accion fue muy
violenta, mas destinada a castigar a los obreros que a empujarlos hacia
afuera del local. El apaleamiento fue feroz y hecho con toda impunidad
ante las camaras de los fotografos y camarografos de la TV. Se ataco
tambien con gases y esa represion, que se prolongo largas horas hecho
que fue pasado casi en directo por la radio y la TV fue avalada por las
autoridades politicas provinciales, aunque algunos hablaran de "excesos".
La policia utilizo tambien armas de fuego, tirando primero al aire y luego
al cuerpo de los manifestantes (a esa altura ya habian sido desalojados)
y una bala alcanzo al obrero Victor Choque, hiriendolo mortalmente.
Si bien las autoridades, al principio, negaron que fuera la policia la
autora del asesinato, pronto, ante las evidencias, las investigaciones y las
pericias, hubo de admitirlo. A todo esto, se conformo una comision
investigadora parlamentaria que llego a la misma conclusion. La
instruccion judicial esta en manos del Juzgado Primero. Frente al edificio
de Tribunales, todos los dias viernes, se convocan los trabajadores
compan~eros de Choque reclamando justicia. Tambien los gremios y la
central obrera organizaron marchas con esa demanda, que hasta el
momento no ha tenido respuesta ya que no sabemos de ningun policia
sancionado por ese crimen que, esperamos no quede, como tantos, en la
impunidad.
Servicio militar, objecion de conciencia, muerte de conscriptos.
Para empezar, queremos sen~alar que, durante la sesion de marzo 1995
del Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Nueva
York, la Dra. Regazzoli, Directora General para los Derechos Humanos
de la Cancilleria, no informo correctamente al Comite al declarar que "la
objecion de conciencia ya no tenia relevancia dado el hecho que el
servicio militar es ahora voluntario". si bien se aprobo una ley de
Servicio Militar Voluntario (ley nþ 24.429, publicada en el Boletin
Oficial del 10 de enero del presente an~o), el articulo nþ 19 de dicha ley
dice que el Poder Ejecutivo podra convocar... por la ley 17.531, que es
la ley de servicio militar obligatorio, lo que demuestra que no fue
abolida. Ademas, nos extran~a la declaracion de la Dra. Regazzoli
porque en esta ley 24.429, hay por lo menos 9 articulos que se refieren
a la objecion de conciencia (Arts. 20 a 29). si la objecion de conciencia
no tiene relevancia, ?porque 9 articulos al respecto en la ley de servicio
militar voluntario?
En estos 9 articulos, se menciona el Servicio Social Sustitutorio (SSS),
que tendrian que cumplir los objetores de conciencia. Este SSS es
altamente discriminatorio, contemplado penalidades que superan las
aplicadas a los ciudadanos bajo regimen militar, sin remuneracion (el
ciudadano convocado obligatoriamente a prestar el servicio militar
percibira una remuneracion igual que el voluntario, el objetor no).
En cuanto al servicio militar voluntario, tenemos razones para creer que
los derechos humanos de lo/as Voluntariosas no estan garantizados dentro
de los cuarteles. Mientras el servicio militar era obligatorio, decenas de
conscriptos (caso Navarro, de Mendoza; caso Navarro, de Neuquen; caso
Leiva, de Bahia Blanca; caso Palacio, de Campo de Mayo) murieron en
circunstancias que nunca fueron esclarecidas, sin que apareciera ningun
culpable. Esta impunidad puede seguir reinando en los cuarteles, lo que
no asegura los derechos de lo/as voluntario/as.
En el llamado "caso Carrasco"-un conscripto que fue asesinado en un
cuartel en el sur del pais el 6 de marzo 1994- se puede observar la
extrema lentitud de la justicia desde que aparecio el cadaver el 6 de abril
1994. Cabe sen~alar ademas varias irregularidades en el accionar judicial:
coexistencia de la Justicia Militar y la Justicia Civil; retardo y bloqueo
en el accionar de la Justicia Civil, que no respeto el plazo para abrir
juicio oral; el Juez no dio en ningun momento la orden de reconstruccion
del hecho (esto es igual que en el caso de los conscriptos Granaderos
Ramirez y Galotti, muertos en un cuartel de la capital el 6 de enero
1995, caso aun no esclarecido); amedrentamiento de un acusado por parte
de un juez militar; recusacion de un testigo amigo de la victima...).
Ademas, el periodico Pagina-12 anuncio y confirmo (ediciones del 2 y
4 de julio 1995) que, al contestar a un pedido de la familia Carrasco para
conseguir una compensacion financiera, un abogado militar afirmo -entre
otras aberraciones- que no se sabe como murio el conscripto e incluso
que no hay pruebas de que los padres de la victima sean realmente sus
padres. El Jefe del Ejercito, Gral. Balza, reconocio sin embargo, desde
el principio, que se trataba de un homicidio (Clarin, 13 de abril 1994).
Argentina y la venta de armas a
Ecuador y Croacia.
Aunque Argentina no figura en la lista de principales exportadores de
armas en el mundo, se sabe que en 1994, este pais decidio tener una
politica "agresiva" para colocar sus armas en cualquier mercado (Clarin.
29-03-95), porque Fabricaciones Militares", dependencia del Ministerio
de Defensa, esta atravesando una dificil situacion economica. Esta
politica "agresiva" llevo a Argentina a vender armas a Ecuador y a
Croacia en los ultimos meses.
A principios de marzo del presente an~o armas argentinas llegaron al
Ecuador cuando este pais estaba en Conflicto abierto con Peru. Cabe
recordar que Argentina es uno de los paises garantes del Protocolo de
Rio, encargado de resolver el conflicto fronterizo entre Peru y Ecuador.
Supuestamente, las armas estaban destinadas a Venezuela. El Estado
argentino adjudica -mediante un cuestionable decreto secreto- como
comprador del embarque a Venezuela, quien ha desmentido que esto sea
ase y amenazado con iniciar acciones judiciales.
Asi, se ha falsificado un documento publico (autorizacion de venta de
armas al extranjero) y su uso posterior para realizar materialmente el acto
de entrega de los cargamentos, y se ha obrado con negligencia (por lo
menos) de los mas altos funcionarios del Estado, al no verificar la
legalidad de la documentacion (sin ninguna firma ni sello oficial), avalar
la partida del cargamento, y no investigar sobre la seriedad de las
empresas intermediaria y transportista. Estas irregularidades afectan a los
ministros de Defensa, Relaciones Exteriores y economia.
Segun versiones periodisticas no desmentidas, el Jefe del Comando de
Regiones Aereas informo a los ministros de Defensa y Relaciones
Exteriores que las cargas habian llegado a manos de los ecuatorianos y
que el destino final de los vuelos nunca fue otro que el de Guayaquil.
Cualquier venta de armas que nuestro pais quiera realizar al exterior debe
ser aprobada en forma conjunta por los Ministro de Defensa, Economia
y Relaciones Exteriores y, acto seguido es obligacion informar a las
Naciones Unidas en el marco de los acuerdos internacionales que nuestro
pais ha suscrito, tendentes a preservar la paz, aprobaciones e informes
que no se han cumplimentado.
Organismos de Derechos Humanos, ante la falta de acciones desde el
gobierno tendentes al esclarecimiento de este grave suceso, hemos
promovido una denuncia recabando la investigacion acerca de la
intervencion de los ministros y funcionarios comprometidos en esta venta
de armas.
Por otra parte, se revelo tambien que can~ones, municiones, granadas,
salieron de Buenos Aires a Croacia en el barco Rijeka Express el 2 de
febrero 1995, y que no fue el primer envio de armas a este pais.
Recordamos que existe un embargo de las Naciones Unidas sobre la
venta de armas a la Ex-Yugoslavia y que Argentina tiene en Croacia
unos 800 Cascos Azules bajo mando de la ONU.
Hasta la fecha, el Gobierno relevo unicamente de sus funciones al
interventor de Fabricaciones Militares, Luis Sarlenga, a pesar de las
declaraciones del Presidente Menem, el 14 de marzo, quien afirmo que
"caeran todas las cabezas" que sean necesarias hasta esclarecer este
escandalo.
Violacion a la garantia de igualdad ante los tribunales
y al derecho a ser oido
con las debidas garantias por un tribunal.
(Caso particular de las personas afectadas en su derecho al acceso a
la vivienda digna -art. 14.1 del pacto-)
En el informe anterior se hizo referencia al desalojo de mas de un millar
de personas que ocupaban un predio conocido como "Bodegas Giol".
Recientemente fue notificada la existencia de la demanda de desalojo (a
dos personas, una de las cuales no la recibio porque debio emigrar a otra
provincia ). Pudo comprobarse que habia transcurrido el plazo previsto
por las leyes procesales para la caducidad de instancia, es decir que si a
Ferrocarriles Argentinos (empresa estatal ) se le hubiese aplicado el
procedimiento legal, habria debido iniciar una nueva demanda de
desalojo y recien despues de cumplir con otros requisitos podria haber
hecho efectiva su pretension. Sin embargo, el mismo Juez que el an~o
anterior ordeno el ilegal desalojo rechazo la existencia de la caducidad.
El 30/5/1 995, como consecuencia de la accion de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires para desalojar a los habitantes de la Villa 31
a pesar de haberseles otorgado previamente esas tierras por el Decreto
1001/90, vecinos de ese asentamiento interpusieron una accion de
amparo, prevista por el articulo 43 de la Constitucion Nacional, para
solicitar al menos algun tipo de compensacion economica a los dan~os
que se les ocasionan y, mientras tanto, que no se continue con las obras,
que implican un grave riesgo para las vidas y bienes de los habitantes.
Tras una fatigosa discusion sobre la competencia, el Juez Civil que se
hizo cargo de la causa rechazo fin limine el amparo, invocando la vieja
ley 16.986, emanada de un gobierno de fasto y contraria a la actual
normativa constitucional. La Camara de Apelaciones revoco esa
resolucion y establecio la primacia de la norma constitucional sobre la
antigua legislacion, pero al volver la causa al Juez este rechazo la medida
de no innovar y fijo el plazo otorgado a la Municipalidad para responder
al amparo en veinte dias habiles (que por la existencia de la feria judicial
de invierno se transforman en 45 dias reales). Esa resolucion, que fue
apelada, desvirtua en forma absoluta el significado garantista de la accion
de amparo, que deja de ser "expedita y rapida".
Maltrato a menores en Institutos Oficiales.
Provincia de Mendoza,
organo involucrado:
Direccion Provincial de Minoridad (DPM).
En una carta dirigida a la diputada Ana Maria Zicato (5.6.1995) la
comunidad educativa de la escuela especial Nro. 2007 "Dr. Emilio
Conia" de discapacitados mentales y sociales, ubicada dentro del predio
del "Instituto 20 de junio", dependiente de la Direccion Provincial del
Menor, Armani 1800 de Godoy Cruz le solicita a la misma la
investigacion de abusos sexuales, violaciones y maltrato a nin~os internos
que concurrian a la institucion, aduciendo que habian agotado los canales
directos para la investigacion.
Hechos acaecidos durante el an~o 1994:
Es el caso de un nin~o de nacionalidad boliviana y de sus hermanos que
fueron sacados de la escuela especial Nro. 2007 justo en el momento en
el que se hacia una denuncia sobre un probable abuso de uno de ellos por
parte de un operario de mantenimiento en la Seccion Carpinteria, segun
lo manifestado por compan~eros del nin~o. Los miembros de la
institucion escolar habrian hablado ante el Secretario tecnico y el
Gabinete de la Direccion Provincial del Menor para que los hermanos no
fueran reintegrados a la madre en virtud de los antecedentes que pesaban
sobre su esposo en cuanto que habria violado a la hija mayor; a pesar de
la solicitud los nin~os fueron reintegrados, mas tarde pudo comprobarse
la prostitucion de la nin~a de 12 an~os, hermana de los nin~os en
cuestion.
Con respecto al menor boliviano, que fuera dejado por la madre en
custodia de la Direccion Provincial del Menor para poder trabajar,
estando en el hogar Admision de Varones es abusado sexualmente, pero
segun el que fue Director del instituto "20 de Junio", no habia
penetracion. La madre efectuo la denuncia policial e inmediatamente se
efectuo el reintegro. Unen a este relato la denuncia por maltrato a
menores efectuadas por parte del personal "celadores".
Hechos durante el an~o 1995:
Dos alumnos moderados con edad mental aproximada de 5 an~os, fueron
colocados en el Hogar de Admision de Varones junto con menores de la
calle, porque se habia cerrado el hogar Contencioso Nro.9 de menores
con problemas. Segun la denuncia de las autoridades de la escuela un dia
llego un nin~o con intenciones de suicidio -ahorcarse-; con una depresion
total, habria comentado a los directivos de la institucion que habria sido
violado y que era molestado junto a sus compan~eros y que las celadoras
los habrian golpeado. Las autoridades de la escuela denunciaron que los
menores que se atreven a denunciar resultan silenciados no mandandolos
mas a la escuela. Cuando las autoridades tratan de constatar una denuncia
los alumnos son inmediatamente sacados de la escuela. Las autoridades
tienen informacion de que hay 400 sumarios dentro de la institucion Otro
nin~o habria sido violado en la Colonia Agrelo a la edad de 11 an~os y
aun el caso estaria sin resolver y los responsables sin identificar. Agregan
que uno de los nin~os que habria padecido este tipo de violaciones
fallecio en un enfrentamiento con la policia. Concluyen en afirmar que
los nin~os estan virtualmente desprotegidos.
Acciones de legisladores
ante las violaciones a los nin~os.
El viernes 3 de marzo de 1995 una delegacion compuesta por
legisladores provinciales y concejales de la ciudad de Mendoza visito la
dependencia de la Direccion Provincial de Minoridad. Motivo la visita
la profunda preocupacion manifestada por un grupo de padres de
internos. La interventora a cargo expreso que estaban sufriendo
inconvenientes con las partidas presupuestarias correspondientes a la
provision de alimentos. Luego de la entrevista los legisladores visitaron
las instalaciones e hicieron las siguientes constataciones:
a) En el sector del correccional de varones para una poblacion de mas de
90 jovenes solo existen 40 colchones, es decir que cerca de 50 nin~os
descansan de manera precaria y promiscua; la indumentaria personal y
de cama no existe.
b) El sistema cloacal esta colapsado por lo que los liquidos servidos
avanzan sobre dormitorios y salas de estar.
c) El 70% del personal se encuentra facturado, es decir que no reciben
sueldo ni ningun tipo de capacitacion.
d) Los talleres de actividades terapeuticas han sido desmantelados
completamente. con las consecuencias que esto implica. Prueba de ello
es un motin ocurrido a mediados del mes de abril en el que se
incendiaron colchones y mobiliario con motivo de la protesta por esta
inactividad a la que son sometidos.
e) Al momento de la visita los nin~os se alimentaban desde hacia 40 dias
gracias a las donaciones de particulares.
f) al personal de "amas Externas" no se le habia pagado desde hacia 90
dias. Los legisladores comprobaron que el presupuesto para la DPM se
habria reducido desde el an~o 1992 al an~o 1995 en un 52%. La
interventora reconocio a los legisladores que existian sumarios al
personal de la institucion. Expresaron tambien que se habian dirigido a
las autoridades y que las mismas les expresaron que iban a tomar
medidas y sin embargo nada han hecho hasta el presente.
Provincia de Buenos Aires.
Centros de detencion de menores
no habilitados como tales.
Segun informe dado a conocer recientemente y con motivo de la muerte
de tres menores (Sergio Fau de 16 an~os, Javier Gonzalez de 15 an~os
Walter Gimenez de 17 an~os) detenidos en la comisaria de Canning de
la Provincia de Buenos Aires -centros de detencion inhabilitados para la
detencion de menores- en esta provincia hay 374 menores alojados en
Institutos u otros programas del Ministerio de Familia y Desarrollo y
alrededor de 340 detenidos ilegalmente en comisarias. El 72, 55 de ellos
estan detenidos o en institutos por causas asistenciales (abandono,
mendicidad) y el 27, 5% por infringir la ley penal.
Los menores involucrados en homicidios son el 1, 2% del total que tiene
causas penales.
Libertad de Prensa.
Las amenazas a la libertad de informacion surgen desde los tres poderes
del estado; ADEPA (Asociacion de Entidades periodisticas Argentinas)
ha denunciado -en su informe semestral- que se lleva a cabo una
persistente actividad intimidatoria para disuadir a los medios y a los
periodistas para que abandonen las denuncias de corrupcion.
Un tribunal de apelacion condeno al periodista Joaquin Morales Sola,
revocando el fallo absolutorio de primera instancia; tambien se han
aplicado severas sanciones contra los periodistas Eduardo Aliberti,
Alberto Ferrari y Marcelo Heligot, todos ellos bajo el cargo -y en
distintos procesos- de incurrir en el delito de calumnias e injurias.
Resulta igualmente grave el caso del Juez Marcelo Soukop, de la ciudad
de Lomas de Zamora, quien se sintio sumamente agraviado por la
entrevista efectuada a Maria Teresa Schuack de Schiavini -madre de un
joven muerto en un confuso tiroteo- en la que la mujer habia solicitado
que se le practicara Juicio Politico al Juez interviniente. El juez se sintio
agraviado por la madre del joven y por el medio que le permitio a la
madre ejercer su libertad de expresion y critica y consecuentemente le
reclamo una indemnizacion a la madre de la victima y al medio de
prensa que realizo la entrevista.
Similar situacion sucedio con el diario "La Arena" de la ciudad de Santa
Rosa -Provincia de La Pampa-, contabilizandose tres episodios
atentatorios del derecho a la informacion y a la libertad de prensa: en el
primero uno de los periodistas fue sometido a juicio por negarse a revelar
la fuente de informacion sobre hechos en los que se denunciaba el
maltrato de un menor de edad; en el segundo el Juez nego informacion
al diario sobre los fundamentos para declarar la falta de merito en la
imputacion a una funcionaria por delitos contra la administracion publica;
en el tercero la Comision de Libertad de Prensa recogio el caso en el que
un periodista de "La Arena" fue objeto de amenazas telefonicas
efectuadas por un concejal y su padre por haber publicado una nota
destacando el embargo de la dieta del concejal en un juicio ejecutivo que
le habria promovido el Banco de "La Pampa". El Juez y la Camara que
intervinieron en la investigacion por amenazas resolvieron la falta de
merito del concejal y la exculpacion del padre de este.
Fraude electoral en las elecciones
convocadas para 1995.
Provincia de Entre Rios.
Entendemos que es sustancial la preservacion de los derechos politicos
de los ciudadanos para la plena efectivizacion del derecho a elegir sus
propias autoridades. En tal sentido y teniendo especialmente presente la
normativa tutelar de este derecho incorporada en el pacto de Derechos
Civiles y Politicos hemos incorporado este apartado aclarando que estas
irregularidades sucedieron en mas de una provincia aunque en la
actualidad solo contamos con la informacion correspondiente a la de
Entre Rios.
Ante las irregularidades del comicio en la ciudad de Concordia de esa
provincia, el principal partido opositor presento ante la Justicia electoral
una demanda de impugnacion de los comicios celebrados en los
departamentos de Concordia. Gualeguay, Uruguay y Gualeguaychu.
Segun la cronologia de los hechos, a las 21 hs. del dia del comicio (14-5-
95) se suspendio en la ciudad de Parana el procesamiento de datos que
provenia de la empresa ENCOTESA (Empresa de Correos) desde la
ciudad de Concordia; a esa hora el registro del partido de la oposicion y
las encuestas de "boca de urna" arrojaban datos diferentes a los que se
dieron a conocer al dia siguiente como definitivos.
En este lapso, se dio a conocer la denuncia por irregularidades comiciales
formuladas por un empleado de ENCOTESA de la Ciudad de Concordia,
quien habria detectado maniobras irregulares con la manipulacion de las
urnas con posterioridad al cierre del comicio. Luego de la denuncia,
alrededor de las 23 hs. se reanudo el servicio de suministro de datos -
anteriormente interrumpido- datos que" oficialmente" resultaron
definitivos y definitorios del resultado final de dichas elecciones.
Por lo expuesto la oposicion solicito la apertura de urnas para determinar
el numero de votantes.
Entre las irregularidades constatadas pueden enumerarse las siguientes:
urnas sin faja de seguridad o con fajas de seguridad pero sin las firmas
del Presidente o con la firma adulterada o falsificada, telegramas sin
firmas del Presidente de Mesa ni Fiscales o faltando uno de ellos, falta
de Actas de Escrutinio firmadas por las Autoridades de Mesa y Actas de
Apertura de Comicio firmadas por el Presidente de Mesa (hecho que
presupone la falta de control de votantes). Concretamente estos hechos
sucedieron en el Departamento Concordia, Escuelas: Sarmiento,
Lavarden, San Jose de Calazans, Capuchinos, Velez Sarsfield, D. de
Urquiza, Villa Adela y Coronel Navarro. Votantes que sufragaron dos
veces: en la mesa que les correspondia por Padron munidos de su
documento de identidad tipo, y cumpliendo funciones de Fiscales de
Partido Politico en la mesa donde se encontraban cumpliendo dichas
funciones con otro documento de identidad. Las irregularidades se
verificaron igualmente respecto de los auxiliares de los presidentes de
mesa y de los fiscales de los partidos politicos que ejercen el contralor
de las urnas.
En cuanto a la utilizacion del metodo de cambio de urnas pudo
establecerse una valida presuncion a partir de la negligencia y omision
en la custodia de las urnas en su traslado: en el trayecto comprendido
entre la Escuela y el Correo de la localidad, salieron sin custodia policial
y quedaron sin la misma, inclusive dentro del mismo edificio de Correos,
hecho comprobado por un testigo presencial violando claramente el Art.
104 C. E. in fine. Cabe destacar que los Fiscales de la oposicion se
vieron imposibilitados de controlar y custodiar las urnas y documentacion
del comicio luego que fueran retiradas de las escuelas.
Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
Segunda Parte
Introduccion del editor.
El informe que podran leer a continuacion es la complementario al
presentado por ellas en febrero de 1995 y que diera lugar a que el
Comite de Derechos Humanos de la ONU [CCPR/C/79/Add.46]
acusara al Gobierno Argentino de graves incumplimientos del Pacto de
Derechos Civiles y Politicos.
Este esta realizado para informar al comite del grado de cumplimiento que el
gobierno argentino ha dado a las resoluciones de la ONU. A partir de la lectura de
ambos documentos y de la resolucion antes mencionada cobra sentido imputar al
estado argentino la acusacion de promover la impunidad como politica de Estado. El
canciller argentino, Guido Di Tella, implemento la politica exterior argentina
usando del cinismo mas descarnado. El cierto que esta es una caracteristica de los
ministros de relaciones exteriores de muchas epocas. El problema es que estamos al
final del siglo XX y queremos estados que sean capaces de aplicar la jurisdiccion
penal internacional para los Derechos Humanos y no las politicas que Metternich
implemento con la Santa Alianza. Ese es el error de desconocer la legalidad de los
organismos internacionales, creer que la impunidad sera aceptada en nombre de
principios que no pertenecen a esta epoca. Y mas horrible aun crear las bases para
un nueva fractura historica en la sociedad argentina y en la latinoamericana, de la
cual el atentado al torturador doctor Bergez no es mas que un sintoma. [Madrid, 11
de abril de 1996]
Gregorio Dionis
Equipo Nizkor
Edicion electronica Equipo Nizkor
Apartado de Correo 15116
28080 - Madrid - Espan~a
Fax/tfono +34.1.5170141
nizkor@derechos.org
http://www.derechos.org/nizkor
Informe de O.N.Gs. argentinas
al Comite de
Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
A proposito del cumplimiento por parte del Gobierno argentino de las
recomendaciones efectuadas por el Comite de Derechos Humanos
el 5 de abril de 1995.
Buenos Aires, julio de 1995
Organizaciones no Gubernamentales argentinas firmantes del
informe:
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Asociacion de Abogados de Buenos Aires
Asociacion Americana de Juristas
Centro de Estudios Legales y Sociales
Comision de Familiares de victimas de la Represion
Comite Argentino de Seguimiento y Aplicacion de la Convencion
Internacional por los Derechos del Nino
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas
Federacion Universitaria de la ciudad de Buenos Aires
Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora
Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos
Movimiento por la Paz la Soberania y la Solidaridad entre los
Pueblos
Servicio Paz y Justicia
Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
Acerca de la verdad sobre los desaparecidos.
El 8 de marzo de este an~o el Capitan de corbeta Adolfo Scilingo
revelo publicamente detalles de la represion ejercida en la Escuela de
Mecanica de la Armada, acusandose de haber tirado al mar a 30
desaparecidos con vida.
A partir de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que han hecho publicas declaraciones sobre el
destino de los desaparecidos.
a) Capitan Hector Pedro Vergez, conocido por los apodos de "Vargas"
o "Gaston" en el campo de concentracion "La Perla" (Cordoba, Tercer
Cuerpo de Ejercito);
b) Sargento primero Victor Armando Ibanez, integrante de los "grupos
especiales" en "El campito" (Campo de Mayo, Primer Cuerpo de
Ejercito);
c) Ex oficial de la Policia Federal Julio Simon, conocido como "El
turco Julian" en los centros clandestinos de detencion "El Olimpo", "El
Atletico" y "El Banco";
d) Ex oficial de la policia de la Provincia de Santa Fe, Adolfo Ruben
Saliman, jefe de operaciones del departamento de Belgrano.
e) Ex gendarme Pedro Caraballo, cuidador de "Los tordos" (Campo de
Mayo, 1er Cuerpo de Ejercito).
Los "arrepentidos" reinstalaron el tema en la sociedad argentina. Esta
es la cronologia de las declaraciones y hechos producidos sobre del tema
de la verdad acerca del destino de los detenidos-desaparecidos
El Poder Ejecutivo.
El titular del Poder Ejecutivo, Carlos Menem, realizo Contradictorias y
confusas declaraciones que llevaron en algunos casos a desmentidas de
miembros de su gobierno.
Califico a Scilingo de "facineroso" diciendo que su denuncia "no aporta
nada nuevo al conocimiento de la gente porque este tema ha sido muy
Vapuleado durante tantos an~os"... "es un sen~or procesado por estafa,
robo en varias oportunidades"...; le pidio "pistas" al ex fiscal Julio C.
Strassera para avanzar en la investigacion; aconsejo a los militares que
participaron en la represion que en vez de hacer publicos sus
arrepentimientos "busquen a un sacerdote, se confiesen y a otra cosa"; el
31 de marzo difundio una lista de 545 desaparecidos, 200 no denunciados
anteriormente y el resto con datos mas completos de los que tenian en las
listas de la CONADEP; hizo publico el texto del decreto 2726 que
dispuso, a dos meses de la entrega del gobierno al Dr. Alfonsin la
destruccion de la informacion sobre los detenidos (detenidos y no
desaparecidos), puestos a disposicion del PEN.. entre 1976 y 1983; luego
solicito a los militares arrepentidos "aportes mas serios" para llevar
adelante las investigaciones; admitio en rueda de prensa que "podria
analizar la derogacion de las leyes de punto final y obediencia debida "si
existe alguna posibilidad juridica de hacerlo"; [El secretario general de
la Presidencia y el ministro de Defensa negaron que el gobierno este
analizando la derogacion de las leyes; el ministro del Interior explico que
el Presidente se vio motivado por una sensacion de impotencia ante la
posibilidad de un desfile de militares arrepentidos. Confirmo que no
serian derogadas tales leyes]. "Yo he pedido por intermedio del ministro
de Defensa, que reconocieran los errores que se habian cometido en otras
epocas. Y esto lo comenzo el jefe del Ejercito..." ( Balsa lo desmintio,
diciendo que habia sido una decision propia); "No me puedo arrepentir
de los indultos. . . fue una medida tendente a conseguir la pacificacion
y no me voy a arrepentir de un hecho que tuvo un resultado positivo.
Con esa medida se acabo la subversion en la Argentina y se acabo la
actitud golpista de muchos sectores de las Fuerzas Armadas";
El Poder Judicial.
20mar95. La Camara Federal pidio el al presidente Carlos Menem, al
ministro de Defensa, Oscar Camilion y al jefe de la Armada, Enrique
Molina Pico, que envien al tribunal un listado de las personas que
estuvieron detenidas en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA)
durante la ultima dictadura militar. El 28 de abril anuncio que esta
dispuesta a "recibir toda informacion nueva y conducente" que permita
determinar la suerte de los desaparecidos.
21mar95. El ministro del Interior aseguro que no existen listas de
detenidos-desaparecidos durante la ultima dictadura militar.
22mar95. El ministro de Defensa contesto en solo 7 lineas que no se
registran en la orbita del Gobierno -lo que incluye a las Fuerzas
Armadas- listas de detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar
fuera de las que conformo la CONADEP entre enero y setiembre de
1984.
27mar95. El Jefe del Estado Mayor de la Armada respondio a la Camara
que no tiene una nomina de personas detenidas bajo jurisdiccion de esa
fuerza durante la represion ilegal.
18abr95. El presidente respondio remitiendo copias de los informes ya
elevados a la Camara por el Ministerio de Defensa y la Jefatura del
Estado Mayor de la Armada junto con la lista de 545 nombres de
desaparecidos que hizo publica el Ministerio del Interior.
20abr95. La Camara Federal pidio al Jefe del Estado Mayor de la
Armada que "Profundice la obtencion o en su defecto se inicie la
reconstruccion" de las listas de los detenidos-desaparecidos que
estuvieron detenidos en la ESMA
29abr95. El juez en lo criminal de Mar del Plata, Reynaldo Fortunato,
solicito al Jefe del Ejercito que informe "previa consulta de sus
subordinados en retiro o en actividad, sobre modo, lugar de detencion,
autoridad que ordeno el arresto, periodo de cautiverio, fecha de
fallecimiento y lugar de inhumacion del cuerpo de Gregorio Nachman"
18may95. La Camara Federal libro un nuevo oficio al Estado Mayor del
Ejercito para que "aporte toda la informacion que pueda reunir esa
fuerza, en las de Seguridad y en las de Inteligencia que dependieron entre
1976 y 1983 del Cuerpo de Ejercito I acerca del destino final sufrido por
las personas detenidas-desaparecidas en la mencionada jurisdiccion"
19may95. El ministro de Defensa reitero que "por la descentralizacion
que habia en la lucha antisubversiva, es imposible que existiera un
registro central de desaparecidos y por eso, los estados mayores no tiene
realmente informacion y no la tuvieron nunca".
26may95. El juez federal Daniel R. D. Vasquez, de Mar del Plata, abrio
una causa penal para investigar la suerte de 129 personas desaparecidas
residentes en esa ciudad.
30may95. El juez Federal Osvaldo Guglielmino dispuso la
Inmovilizacion con inventariado" -un virtual embargo- de toda la
documentacion en poder del Estado relacionada con la violacion de los
derechos humanos durante la ultima dictadura militar.
2jun95. La Camara Federal insistio en presionar al jefe del Estado Mayor
de la Armada para que "profundice la obtencion o en su defecto se inicie
la reconstruccion" de las listas de desaparecidos que estuvieron en la
ESMA
jun95. El Jefe de Estado Mayor de la Armada contesto que debido a las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida "no hay accion publica. Rige
el olvido, el silencio y el perdon a hechos pasados", por lo cual la
Camara no tenia facultades para proseguir la investigacion y que cumplir
con el requerimiento de la Camara seria "facilitar un inutil conflicto de
poderes" porque la jerarquia militar "no admite mas que un superior en
el vertice", que es el Presidente de la Nacion y que la orden de la
Camara "podria incursionar en un terreno que es de exclusiva autoridad
presidencial" y ajeno al "control judicial"
6jul95. La Camara resolvio por unanimidad devolver la respuesta de la
Armada porque "importa un inadmisible juicio de valor" acerca de las
atribuciones del tribunal.
Las Fuerzas Armadas.
El 25mar95 el Jefe del Ejercito reconocio la responsabilidad del arma
que dirige, admitiendo que las Fuerzas Armadas torturaron, hicieron
desaparecer y asesinaron, y subvirtieron el orden constitucional Califico
de delincuentes a quienes vulneran la Constitucion Nacional y a quienes
imparten y cumplen ordenes inmorales, diciendo ". . . Quien lo hiciera
incurre en una inconducta viciosa, digna de la sancion que su gravedad
requiera".
El 3may95 el Jefe de la Armada reconocio que hubo metodos
equivocados que permitieron horrores inaceptables, aun en el contexto de
crueldad propio de la guerra, y los rechazo y excluyo como posibilidad
ante cualquier accion futura. (Adjuntamos texto completo del documento
que emitieran los Jefes del Ejercito y de la Armada).
El 3may95 el jefe de la Fuerza Aerea brigadier general Juan Daniel
Paulik admitio que se cometieron "graves errores de procedimientos y
tambien horrores" en la lucha contra el terrorismo, horrores que fueron
"patrimonio de ambas partes" ". . . no es mi intencion justificar lo
injustificable, pero tambien es cierto que no resulta equitativo enjuiciar
nuevamente a un solo actor sin vincularlo con el contexto en el cual
estaba inmerso"... deseo enfatizar "el total convencimiento de los
integrantes de la Fuerza Aerea que el instrumento militar debe estar
sujeto a los limites que marca el gobierno nacional, bajo el amparo de la
Constitucion y las leyes",
Pero un dia despues de su mensaje autocratico el almirante Molina Pico
defendio a los capitanes de fragata Carlos Rolon y Antonio Pernias
acusados de cometer algunos de los "horrores inaceptables" que
reconociera en su mensaje, haciendo una evaluacion de sus antecedentes
no solo legales sino personales y encontrando que estos dos marinos
reunian las condiciones para ser propuestos para el ascenso. Asimismo
un di a mas tarde opino que Alfredo Astiz "tiene todas las condiciones
morales para ser oficial de la Marina" y su ascenso seria considerado en
el futuro ya que se trata de "un oficial juzgado en tribunales argentinos
y absuelto".
El 29may95 el jefe del Ejercito, general Martin Balza, expreso -en una
respuesta a los militares retirados que luego de la autocritica de Balza del
25 de abril justificaron la represion ilegal de la subversion y los metodos
utilizados por las Fuerzas Armadas- "...no busca aceptar
responsabilidades fuera del contexto historico sino aceptar las que nos
caben y extraer una gran ensen~anza para las generaciones futuras: al
terrorismo, por mas vandalico y criminal que sea, se lo debe combatir
con toda la fuerza que emerge del orden juridico".
El 8jun95 Balza, envio un radiograma a todas las unidades de la fuerza
en el que invito a sus subordinados a aportar datos sobre la suerte de los
desaparecidos. El radiograma precisa que "se comunica a toda la fuerza
que el personal de la misma que posea algun tipo de informacion
relacionada con personas eventualmente detenidas-desaparecidas y que,
individual y voluntariamente deseen aportar dicha informacion, podran
hacerlo ante la Secretaria General del Ejercito, asegurando absoluta
reserva a quien lo hiciera".
Una encuesta nacional -sobre 1325 casos- realizada entre el 28abr95 y
el 1may1995, revela que el 64% de los consultados piensa que es mas
positivo para el pais que se sepa y haga publico lo sucedido durante la
represion y el destino de los desaparecidos, y que cada sector de la
sociedad asuma sus responsabilidades.
De todo lo expuesto se desprende claramente que las preocupaciones y
recomendaciones del Comite sobre la impunidad y la continuacion de las
investigaciones acerca del destino de los detenidos-desaparecidos no han
sido tenidas en cuenta por los integrantes del Poder Ejecutivo ni de la
mayoria de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al Poder Judicial,
incluimos una resen~a en otro capitulo de este informe.
Los organismos de Derechos Humanos hemos presentado una solicitud
ante el Parlamento para que se forme una Comision Investigadora que
permita el procesamiento de la documentacion existente y la
investigacion y recepcion de denuncias e informes para llegar a conocer
la verdad sobre el destino de los detenidos-desaparecidos. Confiamos en
que esta Comision se forme a la brevedad, de lo que los mantendremos
informados. Asimismo hemos informado a la Comision de Derechos y
Garantias del Senado del contenido de los Comentarios acerca del
Informe de ese Comite, que no conocian, y los hemos interesado en su
participacion en la confeccion de futuros Informes al Comite. Al respecto
han solicitado reuniones con las Subsecretarias de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores. El desconocimiento de la
Comision de Derechos y Garantias del Senado del Informe del Estado
Argentino y de las respuestas del Comite es solo una muestra de la falta
de difusion de este material.
Tambien hemos solicitado al Poder Ejecutivo la remocion de sus puestos
de todos aquellos a quienes se ha acusado con pruebas suficientes de la
violacion de derechos humanos. Estamos confeccionando una primera
lista de quienes estan en actividad para hacer un pedido concreto al
respecto.
La tramitacion de las causas E.S.M.A.
y Suarez Mason, durante 1995.
La serie de presentaciones que los representantes de organismos de
derechos humanos han hecho ante la justicia nacional, tienen como
primer origen las declaraciones del ex Capitan de Corbeta Adolfo
Scilingo, quien manifesto publicamente cuales eran los procedimientos
por los que la Marina efectuaba los secuestros y posteriormente procedia
a la eliminacion de las personas "desaparecidas". A partir de estas
declaraciones, otros miembros de las Fuerzas Armadas comenzaron a
hacer similares manifestaciones, poniendo al descubierto la metodologia
tambien utilizada por las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad.
Cabe aclarar que los fines de estas presentaciones judiciales no fueron la
solicitud de la condena penal de estos "arrepentidos" ya que todos los
imputados, procesados y/o condenados en las causas a las que aludiremos
a continuacion se encuentran exentos de pena y de la posibilidad de ser
juzgados en virtud de las leyes conocidas como de Obediencia debida
(23.492), Punto Final (23.521 ) y el posterior indulto presidencial (Dec.
PEN. 1002/89).
Utilizando estas declaraciones a modo de hechos nuevos se presento el
primero de los escritos en la causa en la que se investigaron los hechos
ocurridos en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). El abogado
apoderado de los familiares de dos monjas francesas que estuvieron
detenidas en el campo de concentracion que funciono en la ESMA,
solicito a la Camara Federal que ordenara a la Armada y al Presidente de
la Nacion -en su caracter de Comandante en Jefe de las tres fuerzas- la
remision de las listas de todas las personas que en algun momento se
encontraron detenidas en ese centro y que informara cual fue el destino
final de cada una de ellas.
La respuesta del tribunal fue contundente en cuanto a dejar bien aclarada
la imposibilidad de proseguir la causa con fines punitivos, pero aludiendo
a razones de alta humanidad dispuso que "la obtencion de las listas de las
victimas..., no solo resulta una medida de caracter humanitario respecto
de sus deudos, sino que por constituir un elemento intimamente
Vinculado con el marco procesal de la causa, se erige como una
diligencia que el tribunal tiene el deber de realizar en ejercicio de su
jurisdiccion...". De este modo, la Camara ordeno el libramiento de oficios
a la Armada haciendo lugar a lo solicitado por el peticionante.
A partir de este pronunciamiento, otros familiares de victimas de la
represion comenzaron a presentarse ante la justicia con diversos
objetivos. Es el caso, por ejemplo, de los familiares de Esther Ballestrino
de Careaga, que intentaron constituirse como querellantes en la causa
ESMA y solicitaron una serie de pruebas tendentes a la reconstruccion
de los registros en donde constara el destino final corrido por la Sra de
Careaga. En esta oportunidad, las pruebas solicitadas eran algo mas
amplias que las solicitadas por los familiares de las monjas francesas. Se
pedia, entre otras cosas, que se citara a declarar al expresidente de la
dictadura Reynaldo Bignone, y a otros militares comprometidos con la
represion militar.
La Camara respondio que no era procedente hacer lugar a lo solicitado
por dos motivos, en primer lugar, la constitucion como querellante en
una causa penal implica que existen posibilidades de persecucion punitiva
de los imputados; y en segundo termino, decidio rechazar las medidas de
prueba pedidas ya que ellas tendian -segun la opinion de la mayoria de
los magistrados- a un fin instructorio que no puede llevarse a cabo por
el obstaculo que significan las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Tal vez la presentacion que mas trascendencia ha tenido en el plano
juridico haya sido la realizada por Emilio Mignone, padre de una joven
detenida-desaparecida que estuvo alojada en la ESMA. Juridicamente, el
escrito se fundaba casi enteramente en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y explicaba de que manera los compromisos
internacionales de Argentina obligan al Estado a investigar hasta las
ultimas consecuencias y con todos los medios a su disposicion los
crimenes cometidos por el propio Estado durante la dictadura. Esta
obligacion de investigar tiene como objeto -segun los terminos del escrito
y de los reiterados pronunciamientos de la Comision interamericana de
derechos humanos- el proveer a los familiares de las victimas
informacion detallada acerca de la suerte final corrida por sus seres
queridos.
De este modo, llega Mignone a invocar los dos derechos que lo asisten:
el derecho a la verdad y el derecho al duelo. El pedido final de este
escrito era que la Camara -ademas de cumplir con las medidas
probatorias solicitadas- declarase la inalienabilidad del derecho a la
verdad y al duelo. El primero de estos derechos tiene su origen en las
bases mismas de la Constitucion Nacional, especialmente en la forma
republicana de gobierno que inspira a nuestras instituciones y en el
articulo 33 que dispone que existen derechos implicitos que pueden ser
reclamados y ejercidos.
Por otra parte, los terminos del escrito fueron cuidadosos a la hora de
aclarar que este derecho no es exclusivo de los familiares de las victimas
sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer
su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el
futuro, y es por este motivo que la presentacion reclama tambien por la
necesidad de conocer la identidad de los nin~os nacidos en cautiverio. El
derecho al duelo tiene para Mignone, fundamento juridico similar al
derecho a la dignidad, reconocido por todos los instrumentos
internacionales, y un fundamento historico-antropologico cuyo
desconocimiento implicaria atropellar pautas culturales basicas de nuestra
civilizacion.
Finalmente el pedido tiene un pormenorizado estudio de toda la
instruccion o sumario de la misma causa ESMA, de donde se extraen
declaraciones de los imputados y testigos que demuestran el altisimo
grado de organizacion institucional-burocratica del terrorismo de Estado.
Contando con datos que surgen de las propias aseveraciones de los
implicados, se otorgan a la Camara nuevos indicios de donde puede
encontrarse la informacion requerida, y por otra parte, se afirma que
semejante organizacion no puede no haber contado con minuciosos
registros de su actividad.
La respuesta de la Camara ha sido favorable a los pedidos de Mignone,
y con fundamento en citas de jurisprudencia nacional y extranjera, ha
declarado la inalienabilidad de los derechos invocados por el peticionante
y ha dispuesto acceder a las medidas solicitadas como medio para
efectivizar los derechos reconocidos en esa misma sentencia.
Tal como indicaramos mas arriba, diversos involucrados en la represion
ilegal de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas comenzaron a
declarar con una tonica similar a lo hecho por Scilingo, asi fue que
varios miembros del Ejercito realizaron atroces revelaciones. Tomando
estos nuevos testimonios como fundamento de la presentacion, la Sra.
Carmen Aguiar de Lapaco, madre de una joven desaparecida, se presento
ante la Camara en la causa conocida como 450 o Suarez Mason, en la
que se investigo la responsabilidad del Ejercito en la represion.
Con identicos fundamentos que los presentados en el escrito realizado
por Mignone, la Sra. de Lapaco obtuvo un pronunciamiento de la Camara
algo mas extenso y fundamentado. Entre otras cosas sostuvo el tribunal
que la obligacion del Estado de reconstruir el pasado a traves de medios
legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta
manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es
incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el
procedimiento penal . Entre los fundamentos utilizados por la Camara
Federal, merece destacarse la amplia argumentacion en terminos de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos utilizados en la
resolucion, invocando no solo el ya famoso caso de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos conocido como Velazquez
Rodriguez sino tambien pronunciamientos de ese tribunal mas recientes
como es el caso Neira Alegria.
Casi simultaneamente con la presentacion que comentamos en el parrafo
anterior, dos organizaciones no gubernamentales, CEJIL y Human Rights
Watch/Americas, se presentaron ante la Camara Federal solicitando
participar en el tramite de la causa ESMA a modo de Amicus Curiae.
Esta solicitud produjo un revuelo considerable ya que el instituto del
Amicus Curiae, tan frecuente en los litigios internacionales como en el
derecho comparado. nunca habia sido siquiera intentado ante los
tribunales argentinos.
El proposito de estas dos organizaciones con sede en los Estados Unidos
era la de ofrecer a consideracion del tribunal argumentos del derecho
internacional moderno sobre la obligacion del Estado respecto a las
victimas de violaciones de derechos humanos que revistan calidad de
crimenes de lesa humanidad.
La respuesta del tribunal fue aceptar la venia solicitada para la
presentacion de un memorial en calidad de Amicus Curiae. En los
fundamentos de esta admision se sen~ala la novedad de la medida
solicitada y se hace lugar a esta nueva forma de participacion en procesos
judiciales en virtud de la incorporacion que tiene el derecho internacional
al ambito del derecho interno (que a partir de la reforma constitucional
de 1994 ostenta, para muchos casos. jerarquia identica a la Constitucion
Nacional).
Estas dos organizaciones presentaron luego de la admision hecha por la
Camara un extenso memorial en el que, en primer lugar, se realiza una
resen~a de como debe entenderse la relacion entre derecho internacional
y derecho interno, y cual es la obligacion de los tribunales argentinos
respecto a la consideracion preeminente que debe darsele al Derecho
internacional de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional argentino.
Luego, el memorial de CEJIL y Humans Rights Watch, continua
relacionando la obligacion estatal de aplicar el derecho internacional con
el derecho a la verdad y la obligacion del Estado de investigar e
informar.
Volviendo a la tramitacion de las presentaciones hechas por los
familiares de las victimas, cabe destacar que los oficios librados por la
Camara Federal a las Fuerzas Armadas asi como a la Presidencia de la
Nacion, tuvieron en todos los casos respuesta negativa. Es decir. que la
respuesta ha sido invariablemente la de que no existen listas ni datos en
donde conste el paradero o la suerte corrida por los desaparecidos.
En la ultima respuesta que la Armada ha dado a los tribunales
acompan~o junto con la negativa de informacion, un dictamen realizado
por el asesor juridico de esta fuerza en el que se sostenia que la Camara
no tenia competencia y jurisdiccion para solicitar los informes requeridos
La Camara considero que este dictamen no era procedente y devolvio el
memorandum a la Armada sin aceptar su incorporacion al expediente.
Las reformas de la Constitucion Nacional (1994)
y su implementacion.
La reforma constitucional es uno de los argumentos esgrimidos por el
gobierno argentino para demostrar el avance en la efectivizacion de los
derechos civiles y politicos consagrados en el Pacto. Por lo mismo
consideramos importante sen~alar los limites de las reformas en cuanto
pueden llegar a desvirtuar los derechos que se pretenden consagrar.
El Consejo de la Magistratura.
Los regimenes latinoamericanos atestiguan que el espiritu republicano
decae en la medida en que la funcion de cada poder se ve invadida por
la esfera de influencia y presion de algunas otras; la garantia para un
desempen~o en armonia con los postulados eticos de la democracia -en
el caso argentino representativa, republicana y federal- debera pasar por
un organo de fiscalizacion que verifique composicion y administracion
de esa determinada funcion. En el Poder Judicial ese organo es el
Consejo de la Magistratura.
El articulo 114 que recepta la figura del Consejo de la Magistratura, esta
ubicado en la Seccion correspondiente al Poder Judicial, en el Capitulo
primero, que regula la naturaleza y duracion de los organos de ese Poder.
Los Constituyentes no dejaron expresada la naturaleza del mismo como
la de un organo extra poder. La disyuntiva de interpretacion primaria, por
ubicacion, es que el Consejo de la Magistratura pertenece al Poder
Judicial, aunque la ubicacion por si sola no es un argumento juridico
valedero perse.
El Ministerio de Justicia pretende la injerencia de la Corte Suprema de
Justicia en las decisiones del Consejo (detentando la presidencia del
mismo). De esta manera desvirtua la verdadera funcion del Consejo:
independencia del Poder Judicial.
Son indispensables las medidas tendentes a que la Composicion del
Consejo de la Magistratura verifique la decision politica previa:
democratizacion e independencia del Poder Judicial.
El equilibrio de la integracion del Consejo (art. 114 segundo parrafo)
impone previamente el debate sobre cual es la forma de eleccion mas
conveniente a los fines de que el Consejo llegue a ser un organo efectivo
de garantia de una gestion independiente de las influencias posibles por
parte de los grupos de presion y los intereses corporativos.
La integracion del Consejo debe contemplar los requerimientos de
democracia y transparencia que el Consejo debera luego verificar en la
eleccion de los magistrados, en su remocion y en la administracion de
recursos de la Justicia. Esto implica la efectivizacion de las medidas de
accion positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato garantidos por la C.N. (75. inc. 23).
La pretension de que la Corte Suprema de Justicia sea el freno definitivo
de la gestion del Consejo desvirtua la letra y el espiritu de la norma,
malversa el trabajo de los constituyentes y lesiona directamente al pueblo
soberano de cuyos intereses ellos debian ser representantes.
Seguridad.
Segun el informe presentado por la CTA (Central de Trabajadores
Argentinos) ante la OIT en junio pasado: Los incidentes e
enfrentamientos entre trabajadores y las fuerzas de seguridad crecieron
durante el ultimo mes en un 200% mas que todo el an~o 1994. Durante
el primer cuatrimestre de 1995 estos enfrentamientos produjeron 1
muerto, 83 heridos y 67 detenidos. Los conflictos salariales durante el
mes de marzo abarcan el 63% y el atraso en el pago el 53% Io que
denota la conflictividad producida por la falta de pago de los salarios en
los Estados Provinciales y municipales.
Las consecuencias de estos indices de conflictividad aunados con la
represion policial fueron:
þ Agresion a un dirigente de ATE en la provincia de San Juan.
Los trabajadores estatales de San Juan se hallaban en huelga de hambre
en oposicion a las politicas de ajuste llevadas adelante por el Poder
Ejecutivo de la Provincia. En circunstancias en las que se dirigia a su
casa a buscar mantas para sus compan~eros el Secretario Gremial de
ATE, Eloy Camus, fue interceptado por cuatro personas en un automovil
que se lo cruzaron para detenerlo. Lo golpearon y trasladaron en un
vehiculo para mantenerlo secuestrado durante varias horas. En ese lapso
sufrio torturas con quemaduras de cigarrillos, fuego fue atacado con un
arma de fuego que le provoco una herida en la pierna y arrojado a 50 m.
de donde sus compan~eros cumplian con la huelga. Hoy continuan sin
ser identificados los agresores de Eloy Camus.
þ Agresiones y Detencion al Secretario General de ATE de la
provincia de Corrientes.
El dia 24 de abril de 1995 el Instituto de Prevision Social de la Provincia
declaro en disponibilidad a treinta y nueve trabajadores de la reparticion
en el marco de los decretos gubernamentales de necesidad y urgencia. A
raiz de la medida el personal convoco a un paro por tiempo
indeterminado con la presencia en los lugares de trabajo. El 27 de abril
cuando se realizaba una concentracion de los trabajadores estatales frente
al instituto los manifestantes fueron violentamente agredidos por fuerzas
policiales. El Secretario de ATE Juan Gonzalez recibio golpes de pun~os
y patadas y fue detenido junto a otros dirigentes sindicales. Tras la
agresion fue llevado violentamente a la comisaria primera e
incomunicado durante mas de cinco horas, para luego ser procesado por
"Atentado, resistencia v lesiones a la autoridad".
þ Por su gravedad hacemos una mencion especial a la represion
en Tierra del Fuego.
En el pasado mes de abril, se desato una seria crisis en la industria
metalurgica y electronica en Tierra del Fuego, provincia sita en el
extremo sur del pais. una de las fabricas mas grandes, CONTINENTAL,
cerro sus puertas y despidio a todos sus trabajadores, condenandolos asi
a engrosar las ya nutridas legiones de desocupados La reaccion de los
afectados fue oponerse a tal medida, con marchas, manifestaciones y
ocupacion pacifica del establecimiento. Todo la Provincia estaba
pendiente de que pasaba, y los trabajadores obtuvieron la solidaridad de
otros gremios y de las organizaciones vecinales, como asi tambien de
partidos politicos, centros estudiantiles, etc, que conformaron una
comision de solidaridad.
La empresa fue declarada en quiebra y el juez comercial dispuso la venta
en remate de sus edificios, maquinas e instalaciones. Para evitar tal cosa,
que hubiera significado la definitiva perdida de la fuente de trabajo, los
obreros montaron una guardia en la fabrica ocupada, con olla popular y
vigilia a la luz de las fogatas, prendidas para combatir del intenso frio
austral.
El juez de la quiebra decreto el desalojo de la fabrica y la policia monto
un gigantesco operativo con todos sus efectivos. La accion fue muy
violenta, mas destinada a castigar a los obreros que a empujarlos hacia
afuera del local. El apaleamiento fue feroz y hecho con toda impunidad
ante las camaras de los fotografos y camarografos de la TV. Se ataco
tambien con gases y esa represion, que se prolongo largas horas hecho
que fue pasado casi en directo por la radio y la TV fue avalada por las
autoridades politicas provinciales, aunque algunos hablaran de "excesos".
La policia utilizo tambien armas de fuego, tirando primero al aire y luego
al cuerpo de los manifestantes (a esa altura ya habian sido desalojados)
y una bala alcanzo al obrero Victor Choque, hiriendolo mortalmente.
Si bien las autoridades, al principio, negaron que fuera la policia la
autora del asesinato, pronto, ante las evidencias, las investigaciones y las
pericias, hubo de admitirlo. A todo esto, se conformo una comision
investigadora parlamentaria que llego a la misma conclusion. La
instruccion judicial esta en manos del Juzgado Primero. Frente al edificio
de Tribunales, todos los dias viernes, se convocan los trabajadores
compan~eros de Choque reclamando justicia. Tambien los gremios y la
central obrera organizaron marchas con esa demanda, que hasta el
momento no ha tenido respuesta ya que no sabemos de ningun policia
sancionado por ese crimen que, esperamos no quede, como tantos, en la
impunidad.
Servicio militar, objecion de conciencia, muerte de conscriptos.
Para empezar, queremos sen~alar que, durante la sesion de marzo 1995
del Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Nueva
York, la Dra. Regazzoli, Directora General para los Derechos Humanos
de la Cancilleria, no informo correctamente al Comite al declarar que "la
objecion de conciencia ya no tenia relevancia dado el hecho que el
servicio militar es ahora voluntario". si bien se aprobo una ley de
Servicio Militar Voluntario (ley nþ 24.429, publicada en el Boletin
Oficial del 10 de enero del presente an~o), el articulo nþ 19 de dicha ley
dice que el Poder Ejecutivo podra convocar... por la ley 17.531, que es
la ley de servicio militar obligatorio, lo que demuestra que no fue
abolida. Ademas, nos extran~a la declaracion de la Dra. Regazzoli
porque en esta ley 24.429, hay por lo menos 9 articulos que se refieren
a la objecion de conciencia (Arts. 20 a 29). si la objecion de conciencia
no tiene relevancia, ?porque 9 articulos al respecto en la ley de servicio
militar voluntario?
En estos 9 articulos, se menciona el Servicio Social Sustitutorio (SSS),
que tendrian que cumplir los objetores de conciencia. Este SSS es
altamente discriminatorio, contemplado penalidades que superan las
aplicadas a los ciudadanos bajo regimen militar, sin remuneracion (el
ciudadano convocado obligatoriamente a prestar el servicio militar
percibira una remuneracion igual que el voluntario, el objetor no).
En cuanto al servicio militar voluntario, tenemos razones para creer que
los derechos humanos de lo/as Voluntariosas no estan garantizados dentro
de los cuarteles. Mientras el servicio militar era obligatorio, decenas de
conscriptos (caso Navarro, de Mendoza; caso Navarro, de Neuquen; caso
Leiva, de Bahia Blanca; caso Palacio, de Campo de Mayo) murieron en
circunstancias que nunca fueron esclarecidas, sin que apareciera ningun
culpable. Esta impunidad puede seguir reinando en los cuarteles, lo que
no asegura los derechos de lo/as voluntario/as.
En el llamado "caso Carrasco"-un conscripto que fue asesinado en un
cuartel en el sur del pais el 6 de marzo 1994- se puede observar la
extrema lentitud de la justicia desde que aparecio el cadaver el 6 de abril
1994. Cabe sen~alar ademas varias irregularidades en el accionar judicial:
coexistencia de la Justicia Militar y la Justicia Civil; retardo y bloqueo
en el accionar de la Justicia Civil, que no respeto el plazo para abrir
juicio oral; el Juez no dio en ningun momento la orden de reconstruccion
del hecho (esto es igual que en el caso de los conscriptos Granaderos
Ramirez y Galotti, muertos en un cuartel de la capital el 6 de enero
1995, caso aun no esclarecido); amedrentamiento de un acusado por parte
de un juez militar; recusacion de un testigo amigo de la victima...).
Ademas, el periodico Pagina-12 anuncio y confirmo (ediciones del 2 y
4 de julio 1995) que, al contestar a un pedido de la familia Carrasco para
conseguir una compensacion financiera, un abogado militar afirmo -entre
otras aberraciones- que no se sabe como murio el conscripto e incluso
que no hay pruebas de que los padres de la victima sean realmente sus
padres. El Jefe del Ejercito, Gral. Balza, reconocio sin embargo, desde
el principio, que se trataba de un homicidio (Clarin, 13 de abril 1994).
Argentina y la venta de armas a
Ecuador y Croacia.
Aunque Argentina no figura en la lista de principales exportadores de
armas en el mundo, se sabe que en 1994, este pais decidio tener una
politica "agresiva" para colocar sus armas en cualquier mercado (Clarin.
29-03-95), porque Fabricaciones Militares", dependencia del Ministerio
de Defensa, esta atravesando una dificil situacion economica. Esta
politica "agresiva" llevo a Argentina a vender armas a Ecuador y a
Croacia en los ultimos meses.
A principios de marzo del presente an~o armas argentinas llegaron al
Ecuador cuando este pais estaba en Conflicto abierto con Peru. Cabe
recordar que Argentina es uno de los paises garantes del Protocolo de
Rio, encargado de resolver el conflicto fronterizo entre Peru y Ecuador.
Supuestamente, las armas estaban destinadas a Venezuela. El Estado
argentino adjudica -mediante un cuestionable decreto secreto- como
comprador del embarque a Venezuela, quien ha desmentido que esto sea
ase y amenazado con iniciar acciones judiciales.
Asi, se ha falsificado un documento publico (autorizacion de venta de
armas al extranjero) y su uso posterior para realizar materialmente el acto
de entrega de los cargamentos, y se ha obrado con negligencia (por lo
menos) de los mas altos funcionarios del Estado, al no verificar la
legalidad de la documentacion (sin ninguna firma ni sello oficial), avalar
la partida del cargamento, y no investigar sobre la seriedad de las
empresas intermediaria y transportista. Estas irregularidades afectan a los
ministros de Defensa, Relaciones Exteriores y economia.
Segun versiones periodisticas no desmentidas, el Jefe del Comando de
Regiones Aereas informo a los ministros de Defensa y Relaciones
Exteriores que las cargas habian llegado a manos de los ecuatorianos y
que el destino final de los vuelos nunca fue otro que el de Guayaquil.
Cualquier venta de armas que nuestro pais quiera realizar al exterior debe
ser aprobada en forma conjunta por los Ministro de Defensa, Economia
y Relaciones Exteriores y, acto seguido es obligacion informar a las
Naciones Unidas en el marco de los acuerdos internacionales que nuestro
pais ha suscrito, tendentes a preservar la paz, aprobaciones e informes
que no se han cumplimentado.
Organismos de Derechos Humanos, ante la falta de acciones desde el
gobierno tendentes al esclarecimiento de este grave suceso, hemos
promovido una denuncia recabando la investigacion acerca de la
intervencion de los ministros y funcionarios comprometidos en esta venta
de armas.
Por otra parte, se revelo tambien que can~ones, municiones, granadas,
salieron de Buenos Aires a Croacia en el barco Rijeka Express el 2 de
febrero 1995, y que no fue el primer envio de armas a este pais.
Recordamos que existe un embargo de las Naciones Unidas sobre la
venta de armas a la Ex-Yugoslavia y que Argentina tiene en Croacia
unos 800 Cascos Azules bajo mando de la ONU.
Hasta la fecha, el Gobierno relevo unicamente de sus funciones al
interventor de Fabricaciones Militares, Luis Sarlenga, a pesar de las
declaraciones del Presidente Menem, el 14 de marzo, quien afirmo que
"caeran todas las cabezas" que sean necesarias hasta esclarecer este
escandalo.
Violacion a la garantia de igualdad ante los tribunales
y al derecho a ser oido
con las debidas garantias por un tribunal.
(Caso particular de las personas afectadas en su derecho al acceso a
la vivienda digna -art. 14.1 del pacto-)
En el informe anterior se hizo referencia al desalojo de mas de un millar
de personas que ocupaban un predio conocido como "Bodegas Giol".
Recientemente fue notificada la existencia de la demanda de desalojo (a
dos personas, una de las cuales no la recibio porque debio emigrar a otra
provincia ). Pudo comprobarse que habia transcurrido el plazo previsto
por las leyes procesales para la caducidad de instancia, es decir que si a
Ferrocarriles Argentinos (empresa estatal ) se le hubiese aplicado el
procedimiento legal, habria debido iniciar una nueva demanda de
desalojo y recien despues de cumplir con otros requisitos podria haber
hecho efectiva su pretension. Sin embargo, el mismo Juez que el an~o
anterior ordeno el ilegal desalojo rechazo la existencia de la caducidad.
El 30/5/1 995, como consecuencia de la accion de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires para desalojar a los habitantes de la Villa 31
a pesar de haberseles otorgado previamente esas tierras por el Decreto
1001/90, vecinos de ese asentamiento interpusieron una accion de
amparo, prevista por el articulo 43 de la Constitucion Nacional, para
solicitar al menos algun tipo de compensacion economica a los dan~os
que se les ocasionan y, mientras tanto, que no se continue con las obras,
que implican un grave riesgo para las vidas y bienes de los habitantes.
Tras una fatigosa discusion sobre la competencia, el Juez Civil que se
hizo cargo de la causa rechazo fin limine el amparo, invocando la vieja
ley 16.986, emanada de un gobierno de fasto y contraria a la actual
normativa constitucional. La Camara de Apelaciones revoco esa
resolucion y establecio la primacia de la norma constitucional sobre la
antigua legislacion, pero al volver la causa al Juez este rechazo la medida
de no innovar y fijo el plazo otorgado a la Municipalidad para responder
al amparo en veinte dias habiles (que por la existencia de la feria judicial
de invierno se transforman en 45 dias reales). Esa resolucion, que fue
apelada, desvirtua en forma absoluta el significado garantista de la accion
de amparo, que deja de ser "expedita y rapida".
Maltrato a menores en Institutos Oficiales.
Provincia de Mendoza,
organo involucrado:
Direccion Provincial de Minoridad (DPM).
En una carta dirigida a la diputada Ana Maria Zicato (5.6.1995) la
comunidad educativa de la escuela especial Nro. 2007 "Dr. Emilio
Conia" de discapacitados mentales y sociales, ubicada dentro del predio
del "Instituto 20 de junio", dependiente de la Direccion Provincial del
Menor, Armani 1800 de Godoy Cruz le solicita a la misma la
investigacion de abusos sexuales, violaciones y maltrato a nin~os internos
que concurrian a la institucion, aduciendo que habian agotado los canales
directos para la investigacion.
Hechos acaecidos durante el an~o 1994:
Es el caso de un nin~o de nacionalidad boliviana y de sus hermanos que
fueron sacados de la escuela especial Nro. 2007 justo en el momento en
el que se hacia una denuncia sobre un probable abuso de uno de ellos por
parte de un operario de mantenimiento en la Seccion Carpinteria, segun
lo manifestado por compan~eros del nin~o. Los miembros de la
institucion escolar habrian hablado ante el Secretario tecnico y el
Gabinete de la Direccion Provincial del Menor para que los hermanos no
fueran reintegrados a la madre en virtud de los antecedentes que pesaban
sobre su esposo en cuanto que habria violado a la hija mayor; a pesar de
la solicitud los nin~os fueron reintegrados, mas tarde pudo comprobarse
la prostitucion de la nin~a de 12 an~os, hermana de los nin~os en
cuestion.
Con respecto al menor boliviano, que fuera dejado por la madre en
custodia de la Direccion Provincial del Menor para poder trabajar,
estando en el hogar Admision de Varones es abusado sexualmente, pero
segun el que fue Director del instituto "20 de Junio", no habia
penetracion. La madre efectuo la denuncia policial e inmediatamente se
efectuo el reintegro. Unen a este relato la denuncia por maltrato a
menores efectuadas por parte del personal "celadores".
Hechos durante el an~o 1995:
Dos alumnos moderados con edad mental aproximada de 5 an~os, fueron
colocados en el Hogar de Admision de Varones junto con menores de la
calle, porque se habia cerrado el hogar Contencioso Nro.9 de menores
con problemas. Segun la denuncia de las autoridades de la escuela un dia
llego un nin~o con intenciones de suicidio -ahorcarse-; con una depresion
total, habria comentado a los directivos de la institucion que habria sido
violado y que era molestado junto a sus compan~eros y que las celadoras
los habrian golpeado. Las autoridades de la escuela denunciaron que los
menores que se atreven a denunciar resultan silenciados no mandandolos
mas a la escuela. Cuando las autoridades tratan de constatar una denuncia
los alumnos son inmediatamente sacados de la escuela. Las autoridades
tienen informacion de que hay 400 sumarios dentro de la institucion Otro
nin~o habria sido violado en la Colonia Agrelo a la edad de 11 an~os y
aun el caso estaria sin resolver y los responsables sin identificar. Agregan
que uno de los nin~os que habria padecido este tipo de violaciones
fallecio en un enfrentamiento con la policia. Concluyen en afirmar que
los nin~os estan virtualmente desprotegidos.
Acciones de legisladores
ante las violaciones a los nin~os.
El viernes 3 de marzo de 1995 una delegacion compuesta por
legisladores provinciales y concejales de la ciudad de Mendoza visito la
dependencia de la Direccion Provincial de Minoridad. Motivo la visita
la profunda preocupacion manifestada por un grupo de padres de
internos. La interventora a cargo expreso que estaban sufriendo
inconvenientes con las partidas presupuestarias correspondientes a la
provision de alimentos. Luego de la entrevista los legisladores visitaron
las instalaciones e hicieron las siguientes constataciones:
a) En el sector del correccional de varones para una poblacion de mas de
90 jovenes solo existen 40 colchones, es decir que cerca de 50 nin~os
descansan de manera precaria y promiscua; la indumentaria personal y
de cama no existe.
b) El sistema cloacal esta colapsado por lo que los liquidos servidos
avanzan sobre dormitorios y salas de estar.
c) El 70% del personal se encuentra facturado, es decir que no reciben
sueldo ni ningun tipo de capacitacion.
d) Los talleres de actividades terapeuticas han sido desmantelados
completamente. con las consecuencias que esto implica. Prueba de ello
es un motin ocurrido a mediados del mes de abril en el que se
incendiaron colchones y mobiliario con motivo de la protesta por esta
inactividad a la que son sometidos.
e) Al momento de la visita los nin~os se alimentaban desde hacia 40 dias
gracias a las donaciones de particulares.
f) al personal de "amas Externas" no se le habia pagado desde hacia 90
dias. Los legisladores comprobaron que el presupuesto para la DPM se
habria reducido desde el an~o 1992 al an~o 1995 en un 52%. La
interventora reconocio a los legisladores que existian sumarios al
personal de la institucion. Expresaron tambien que se habian dirigido a
las autoridades y que las mismas les expresaron que iban a tomar
medidas y sin embargo nada han hecho hasta el presente.
Provincia de Buenos Aires.
Centros de detencion de menores
no habilitados como tales.
Segun informe dado a conocer recientemente y con motivo de la muerte
de tres menores (Sergio Fau de 16 an~os, Javier Gonzalez de 15 an~os
Walter Gimenez de 17 an~os) detenidos en la comisaria de Canning de
la Provincia de Buenos Aires -centros de detencion inhabilitados para la
detencion de menores- en esta provincia hay 374 menores alojados en
Institutos u otros programas del Ministerio de Familia y Desarrollo y
alrededor de 340 detenidos ilegalmente en comisarias. El 72, 55 de ellos
estan detenidos o en institutos por causas asistenciales (abandono,
mendicidad) y el 27, 5% por infringir la ley penal.
Los menores involucrados en homicidios son el 1, 2% del total que tiene
causas penales.
Libertad de Prensa.
Las amenazas a la libertad de informacion surgen desde los tres poderes
del estado; ADEPA (Asociacion de Entidades periodisticas Argentinas)
ha denunciado -en su informe semestral- que se lleva a cabo una
persistente actividad intimidatoria para disuadir a los medios y a los
periodistas para que abandonen las denuncias de corrupcion.
Un tribunal de apelacion condeno al periodista Joaquin Morales Sola,
revocando el fallo absolutorio de primera instancia; tambien se han
aplicado severas sanciones contra los periodistas Eduardo Aliberti,
Alberto Ferrari y Marcelo Heligot, todos ellos bajo el cargo -y en
distintos procesos- de incurrir en el delito de calumnias e injurias.
Resulta igualmente grave el caso del Juez Marcelo Soukop, de la ciudad
de Lomas de Zamora, quien se sintio sumamente agraviado por la
entrevista efectuada a Maria Teresa Schuack de Schiavini -madre de un
joven muerto en un confuso tiroteo- en la que la mujer habia solicitado
que se le practicara Juicio Politico al Juez interviniente. El juez se sintio
agraviado por la madre del joven y por el medio que le permitio a la
madre ejercer su libertad de expresion y critica y consecuentemente le
reclamo una indemnizacion a la madre de la victima y al medio de
prensa que realizo la entrevista.
Similar situacion sucedio con el diario "La Arena" de la ciudad de Santa
Rosa -Provincia de La Pampa-, contabilizandose tres episodios
atentatorios del derecho a la informacion y a la libertad de prensa: en el
primero uno de los periodistas fue sometido a juicio por negarse a revelar
la fuente de informacion sobre hechos en los que se denunciaba el
maltrato de un menor de edad; en el segundo el Juez nego informacion
al diario sobre los fundamentos para declarar la falta de merito en la
imputacion a una funcionaria por delitos contra la administracion publica;
en el tercero la Comision de Libertad de Prensa recogio el caso en el que
un periodista de "La Arena" fue objeto de amenazas telefonicas
efectuadas por un concejal y su padre por haber publicado una nota
destacando el embargo de la dieta del concejal en un juicio ejecutivo que
le habria promovido el Banco de "La Pampa". El Juez y la Camara que
intervinieron en la investigacion por amenazas resolvieron la falta de
merito del concejal y la exculpacion del padre de este.
Fraude electoral en las elecciones
convocadas para 1995.
Provincia de Entre Rios.
Entendemos que es sustancial la preservacion de los derechos politicos
de los ciudadanos para la plena efectivizacion del derecho a elegir sus
propias autoridades. En tal sentido y teniendo especialmente presente la
normativa tutelar de este derecho incorporada en el pacto de Derechos
Civiles y Politicos hemos incorporado este apartado aclarando que estas
irregularidades sucedieron en mas de una provincia aunque en la
actualidad solo contamos con la informacion correspondiente a la de
Entre Rios.
Ante las irregularidades del comicio en la ciudad de Concordia de esa
provincia, el principal partido opositor presento ante la Justicia electoral
una demanda de impugnacion de los comicios celebrados en los
departamentos de Concordia. Gualeguay, Uruguay y Gualeguaychu.
Segun la cronologia de los hechos, a las 21 hs. del dia del comicio (14-5-
95) se suspendio en la ciudad de Parana el procesamiento de datos que
provenia de la empresa ENCOTESA (Empresa de Correos) desde la
ciudad de Concordia; a esa hora el registro del partido de la oposicion y
las encuestas de "boca de urna" arrojaban datos diferentes a los que se
dieron a conocer al dia siguiente como definitivos.
En este lapso, se dio a conocer la denuncia por irregularidades comiciales
formuladas por un empleado de ENCOTESA de la Ciudad de Concordia,
quien habria detectado maniobras irregulares con la manipulacion de las
urnas con posterioridad al cierre del comicio. Luego de la denuncia,
alrededor de las 23 hs. se reanudo el servicio de suministro de datos -
anteriormente interrumpido- datos que" oficialmente" resultaron
definitivos y definitorios del resultado final de dichas elecciones.
Por lo expuesto la oposicion solicito la apertura de urnas para determinar
el numero de votantes.
Entre las irregularidades constatadas pueden enumerarse las siguientes:
urnas sin faja de seguridad o con fajas de seguridad pero sin las firmas
del Presidente o con la firma adulterada o falsificada, telegramas sin
firmas del Presidente de Mesa ni Fiscales o faltando uno de ellos, falta
de Actas de Escrutinio firmadas por las Autoridades de Mesa y Actas de
Apertura de Comicio firmadas por el Presidente de Mesa (hecho que
presupone la falta de control de votantes). Concretamente estos hechos
sucedieron en el Departamento Concordia, Escuelas: Sarmiento,
Lavarden, San Jose de Calazans, Capuchinos, Velez Sarsfield, D. de
Urquiza, Villa Adela y Coronel Navarro. Votantes que sufragaron dos
veces: en la mesa que les correspondia por Padron munidos de su
documento de identidad tipo, y cumpliendo funciones de Fiscales de
Partido Politico en la mesa donde se encontraban cumpliendo dichas
funciones con otro documento de identidad. Las irregularidades se
verificaron igualmente respecto de los auxiliares de los presidentes de
mesa y de los fiscales de los partidos politicos que ejercen el contralor
de las urnas.
En cuanto a la utilizacion del metodo de cambio de urnas pudo
establecerse una valida presuncion a partir de la negligencia y omision
en la custodia de las urnas en su traslado: en el trayecto comprendido
entre la Escuela y el Correo de la localidad, salieron sin custodia policial
y quedaron sin la misma, inclusive dentro del mismo edificio de Correos,
hecho comprobado por un testigo presencial violando claramente el Art.
104 C. E. in fine. Cabe destacar que los Fiscales de la oposicion se
vieron imposibilitados de controlar y custodiar las urnas y documentacion
del comicio luego que fueran retiradas de las escuelas.
0