#6 Re: debate pena de muerte debe existir ?
Originalmente publicado por
bukowsky1
matar a un tipo por tener miedo!
jajjaa las leyes militares son mas chistosas que las religiosas!
A pesar de que tu post es simple provocación, una triste mezcla de mala fe, ignorancia y baja estofa, voy a proceder a explicar el tipo penal del Art. 759 del CJM derogado.
Art. 759. –
El militar que en combate o en presencia del enemigo, vuelva la espalda y huya, o haga tales demostraciones de pánico que ponga a las tropas en peligro inminente de contagio, podrá ser muerto en el mismo instante, para castigo de su cobardía y ejemplo de los demás. La aeronave o formación aérea que en combate se aparte o huya del mismo, sin causa justificada, podrá ser atacada y destruida. Si los responsables escaparan al castigo en ese momento y fueren capturados después, se les aplicará la pena de muerte con degradación.
En primer lugar, el sujeto activo del delito, debe ser un militar, no cualquier persona, y puede ser oficial, suboficial o clase.
Se debe dar el hecho en una cirsunstancia precisa: en combate o ante el enemigo. Esto es importantísimo, fundamental, porque importa la existencia del estado de nesecidad terribilísima que surge de la situación límite, del peligro inminente.
Pero además, el hecho no consiste en "tener miedo", como liviana y erróneamente señala bukowsky1, sino en volver la espalda y huir. Volver la espalda significa evitar el combate, escapar frente al enemigo o, dice el artículo "haga tales demostraciones de pánico". Esto supone gestos, gritos u otras actitudes que puedan "contagiarse" es decir propagarse, minar la moral del resto del grupo y por consiguiente, poner en riesgo la vida de los demás miembros del grupo y llevar a la derrota. Es decir que no basta que tenga "miedo" el sujeto activo, sino que se exige que haya un peligro, el "contagio" de ese pánico o conducta "cobarde". Lo de "para castigo de su cobardia y ejemplo de los demás", lo considero innecesario y es una expresión que no hace al tipo. Si es evidente que lo que se busca es disuadir a los demás de actitudes similares, reestablcer la cohesión del grupo.
Es de hacer notar también que la pena es alternativa: "podrá" dice la norma, por lo que el agente que debe aplicar la sanción, debe ponderar la situación y decidir si es necesaria la aplicación de la pena, que como se ve es sumarísima.
Otro elemento a tener en cuenta es que no necesariamente se requiere la culpa: bien podría el sujeto no tener la intención de generar o propagar el desbande o el pánico. Basta la peligrosidad del resultado. No obstante, no se puede descartar que el sujeto obre simuladamente para producir ese pánico o el desbande, por múltiples motivos (puede ser un espía que busca generar el caos; por evitar el riesgo de combatir, etc).
En cuanto a las aeronaves y buques la explicación es la misma, sumado al riesgo de que el buque y aeronave caigan en manos enemigas, agregaría yo.
Lo que este artículo en definitiva hace, si bien lo miramos, es convertir lo que podría ser una causal de justificación, en un deber jurídico.