#1 ESTAS de ACUERDO CON LA EXPLOTACIÓN DE URANIO??
Por algunas cosas que se dijeron acá:
Cristina y sus negocios mineros.
y otras que lei acá:
Los Secretos De Greenpeace
Hago la pregunta, porque yo realmente tengo dudas acreca de "que creer" sobre la explotación de Uranio.
ES BENEFICIOSA??
NO LO ES??
http://www.opisantacruz.com.ar/home/...el-uranio/4954
Las Heras: y ahora vienen por el uranio

19/03 - Casi como al pasar el Ministro de Planificación Julio de Vido dijo que en poco tiempo más Santa Cruz explotará uranio en la laguna Sirven en Las Heras. Lo que no dijo es que hace mucho tiempo están trabajando más de 20 equipos, ya existen proyectos viables y Francia está muy interesada. Es decir es un hecho consumado, la pregunta es si será un emprendimiento tan descuidado desde el punto de vista medioambiental como el resto de la minería, ya que es potencialmente mucho más peligroso.
La localidad de Las Heras podría transformarse en poco tiempo más en un nuevo centro de controversia a partir de la existencia real y concreta del gobierno nacional, vía el compromiso y acompañamiento del gobierno provincial, de un programa para explotar en los alrededores de esa localidad los yacimientos de uranio que, a pesar de la minimización que de ellos hizo el presidente de Fomicruz Miguel Ángel Ferro, en el ambiente minero se señala que los mismos son de muy importante magnitud, al punto de haber despertado un gran interés por parte de Francia.
“Nosotros cuando nos ha sobrado un poco de tiempo agarramos las camionetas y nos hemos metido en el campo, cerca de la laguna (Sirven) y hay lugares donde no nos han dejado acercar. Hay camionetas y gente que si te ve te saca y uno tampoco quiere ser quien genere una pelea que vaya a saber como termina”, nos indicó un empresario de turismo que investiga, junto a un grupo de ambientalistas, la ubicación de estos yacimientos.
Las personas con quienes nos hemos entrevistado aseguran que en el zona hace más de un año y medio que vienen haciendo prospecciones, perforaciones y sacando muestras de roca e inclusive se ha llegado a decir que en los sectores de más fácil acceso se está extrayendo material (probablemente para muestreos o análisis) y que se conoce la llegada de expertos con equipos que realizan ensayos y sacan el producto vía Comodoro Rivadavia.
“Esto del uranio hace mucho tiempo que se viene investigando y aquí hay uno de los yacimientos más grandes de Sudamérica y según lo que nos ha confiado gente que conoce del proyecto, Francia está muy interesado en su explotación”. Nos señalaban.
“Aquí todo es reservado y secreto. El gobierno de la provincia no dice nada, uno pregunta en Minería y nadie sabe nada, pero nosotros que vivimos acá vemos los movimientos y el celo que pone esta gente para que no se sepa lo que hacen y esto nos tiene verdaderamente preocupados”, explicaban a nuestro cronista.
Otros de los indicios que nos marcaba la gente del lugar es que desde hace dos años se han producido compras importantes de estancias, especialmente en aquellas zonas donde hay minerales y más precisamente uranio. En OPI produjimos un informe a raíz de una auditoría de la AGN donde queda demostrado la facilidad que tienen los extranjeros para comprar tierras en el país y más precisamente en Santa Cruz, la provincia patagónica donde menos se cumple con los trámites de adquisición y normas legales para titularizar como propietario de grandes extensiones de tierras.
Hay algunos Concejales de Las Heras que ya se han manifestado al respecto y ven con preocupación lo que puede suceder en el futuro con su localidad si el gobierno no toma medidas estrictas para prohibir la explotación de uranio o acentuar los controles, de lo cual descreen todos a quienes se consulóa en la pequeña localidad sitiada por pozos petroleros.
“Si el petróleo es contaminante, el uranio nos puede llevar a la ruina. Ustedes publicaron hace unos días una auditoría del año 2000 donde nos enteramos que el estado nacional no hace ningún control ni tiene ninguna norma sobre el manejo y explotación de uranio y esto ya lo estamos charlando en las reuniones que hacemos con gente preocupada por este avance de la minería”, indicaba uno de nuestros interlocutores.
En los planes de explotación se plantea una coparticipación de 50% por igual de parte de la provincia con la CONEA, sin embargo la información es muy vaga, no existen precisiones y solo las últimas declaraciones del Ministro De Vido pusieron al tema en la agenda pública. “Esto hay que tomarlo como una operación para ir imponiendo el tema, porque por lo que nosotros sabemos hay al menos un lobystas de las mineras que es un docente universitario que se mueve con 4X4 en zona norte, hace reuniones, sale en los medios, realiza encuestas cada 40 días y según tenemos entendido es quien hizo los contactos con el Intendente de Caleta Olivia, Eduardo Cotillo para negociar con las mineras”, señaló y más adelante agregó “es allegado a un legislador nacional de Santa Cruz y es el operador que tienen las mineras para realizar todo tipo de contactos y arreglos”, finalizó diciendo.
Recientemente Julio de Vido dijo “en el corto plazo vamos a estar también produciendo uranio, un mineral estratégico para la Argentina, que está llevando adelante integralmente su programa de desarrollo nuclear y necesita uranio producido en el País”.
Más adelante el funcionario nacional detalló que la explotación de uranio se llevará a cabo en “Laguna Sirven”, cercana a la localidad de las Heras.
El Ministro hizo estas declaraciones en la inauguración de la mina Manantial Espejo la semana pasada y en tren de justificación de las bondades de la minería expresó “En el marco de la peor de las crisis económica en el mundo en los últimos 100 años hoy está inaugurando (la presidenta) este yacimiento con 500 fuentes de trabajo directas y más de 600 o 700 de trabajo, indirecto, y 200 millones de dólares de inversión”.
Estas palabras siguen haciendo ruido en la cabeza de quienes analizan el costo-beneficio de la explotación minera y petrolera en la provincia, ya que sostienen que el gobierno nacional como el provincial ponen por delante los magros 500 o 600 puestos de trabajos que dan a la gente del lugar, sin que esto sea realmente así porque San José-Huevos Verdes, por ejemplo, trae gente del norte y extranjeros que ocupan más del 60% de la dotación de operarios y obreros, con lo cual cada vez es más la población que no acepta estos fundamentos como argumento de seducción para evitar las protestas y los conflictos sociales que retardan los proyectos de producción.
Cabe recordar que hace muy poco en OPI publicamos también un dato desconocido hasta el momento como es que la minera Cerro Vanguardia, la estrella de oro de la minería en Santa Cruz, tributa a la provincia en concepto de regalías la suma de 4 millones de pesos por año, mientras que se ve beneficiada con la extracción y exportación de todo el producto, posee exenciones impositivas y el Estado le restituye el 1% de lo exportado en concepto de reembolso por la utilización del puerto de Punta Quilla para sacar el oro al exterior.(Agencia OPI Santa Cruz)
-----Agregado el 18/4/2009 a las 03 : 12 : 22-----
http://www.secyt.unc.edu.ar/Nuevo/po...php?idNota=151
Cristina y sus negocios mineros.
y otras que lei acá:
Los Secretos De Greenpeace
Hago la pregunta, porque yo realmente tengo dudas acreca de "que creer" sobre la explotación de Uranio.
ES BENEFICIOSA??
NO LO ES??
http://www.opisantacruz.com.ar/home/...el-uranio/4954
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Las Heras: y ahora vienen por el uranio

19/03 - Casi como al pasar el Ministro de Planificación Julio de Vido dijo que en poco tiempo más Santa Cruz explotará uranio en la laguna Sirven en Las Heras. Lo que no dijo es que hace mucho tiempo están trabajando más de 20 equipos, ya existen proyectos viables y Francia está muy interesada. Es decir es un hecho consumado, la pregunta es si será un emprendimiento tan descuidado desde el punto de vista medioambiental como el resto de la minería, ya que es potencialmente mucho más peligroso.
La localidad de Las Heras podría transformarse en poco tiempo más en un nuevo centro de controversia a partir de la existencia real y concreta del gobierno nacional, vía el compromiso y acompañamiento del gobierno provincial, de un programa para explotar en los alrededores de esa localidad los yacimientos de uranio que, a pesar de la minimización que de ellos hizo el presidente de Fomicruz Miguel Ángel Ferro, en el ambiente minero se señala que los mismos son de muy importante magnitud, al punto de haber despertado un gran interés por parte de Francia.
“Nosotros cuando nos ha sobrado un poco de tiempo agarramos las camionetas y nos hemos metido en el campo, cerca de la laguna (Sirven) y hay lugares donde no nos han dejado acercar. Hay camionetas y gente que si te ve te saca y uno tampoco quiere ser quien genere una pelea que vaya a saber como termina”, nos indicó un empresario de turismo que investiga, junto a un grupo de ambientalistas, la ubicación de estos yacimientos.
Las personas con quienes nos hemos entrevistado aseguran que en el zona hace más de un año y medio que vienen haciendo prospecciones, perforaciones y sacando muestras de roca e inclusive se ha llegado a decir que en los sectores de más fácil acceso se está extrayendo material (probablemente para muestreos o análisis) y que se conoce la llegada de expertos con equipos que realizan ensayos y sacan el producto vía Comodoro Rivadavia.
“Esto del uranio hace mucho tiempo que se viene investigando y aquí hay uno de los yacimientos más grandes de Sudamérica y según lo que nos ha confiado gente que conoce del proyecto, Francia está muy interesado en su explotación”. Nos señalaban.
“Aquí todo es reservado y secreto. El gobierno de la provincia no dice nada, uno pregunta en Minería y nadie sabe nada, pero nosotros que vivimos acá vemos los movimientos y el celo que pone esta gente para que no se sepa lo que hacen y esto nos tiene verdaderamente preocupados”, explicaban a nuestro cronista.
Otros de los indicios que nos marcaba la gente del lugar es que desde hace dos años se han producido compras importantes de estancias, especialmente en aquellas zonas donde hay minerales y más precisamente uranio. En OPI produjimos un informe a raíz de una auditoría de la AGN donde queda demostrado la facilidad que tienen los extranjeros para comprar tierras en el país y más precisamente en Santa Cruz, la provincia patagónica donde menos se cumple con los trámites de adquisición y normas legales para titularizar como propietario de grandes extensiones de tierras.
Hay algunos Concejales de Las Heras que ya se han manifestado al respecto y ven con preocupación lo que puede suceder en el futuro con su localidad si el gobierno no toma medidas estrictas para prohibir la explotación de uranio o acentuar los controles, de lo cual descreen todos a quienes se consulóa en la pequeña localidad sitiada por pozos petroleros.
“Si el petróleo es contaminante, el uranio nos puede llevar a la ruina. Ustedes publicaron hace unos días una auditoría del año 2000 donde nos enteramos que el estado nacional no hace ningún control ni tiene ninguna norma sobre el manejo y explotación de uranio y esto ya lo estamos charlando en las reuniones que hacemos con gente preocupada por este avance de la minería”, indicaba uno de nuestros interlocutores.
En los planes de explotación se plantea una coparticipación de 50% por igual de parte de la provincia con la CONEA, sin embargo la información es muy vaga, no existen precisiones y solo las últimas declaraciones del Ministro De Vido pusieron al tema en la agenda pública. “Esto hay que tomarlo como una operación para ir imponiendo el tema, porque por lo que nosotros sabemos hay al menos un lobystas de las mineras que es un docente universitario que se mueve con 4X4 en zona norte, hace reuniones, sale en los medios, realiza encuestas cada 40 días y según tenemos entendido es quien hizo los contactos con el Intendente de Caleta Olivia, Eduardo Cotillo para negociar con las mineras”, señaló y más adelante agregó “es allegado a un legislador nacional de Santa Cruz y es el operador que tienen las mineras para realizar todo tipo de contactos y arreglos”, finalizó diciendo.
Recientemente Julio de Vido dijo “en el corto plazo vamos a estar también produciendo uranio, un mineral estratégico para la Argentina, que está llevando adelante integralmente su programa de desarrollo nuclear y necesita uranio producido en el País”.
Más adelante el funcionario nacional detalló que la explotación de uranio se llevará a cabo en “Laguna Sirven”, cercana a la localidad de las Heras.
El Ministro hizo estas declaraciones en la inauguración de la mina Manantial Espejo la semana pasada y en tren de justificación de las bondades de la minería expresó “En el marco de la peor de las crisis económica en el mundo en los últimos 100 años hoy está inaugurando (la presidenta) este yacimiento con 500 fuentes de trabajo directas y más de 600 o 700 de trabajo, indirecto, y 200 millones de dólares de inversión”.
Estas palabras siguen haciendo ruido en la cabeza de quienes analizan el costo-beneficio de la explotación minera y petrolera en la provincia, ya que sostienen que el gobierno nacional como el provincial ponen por delante los magros 500 o 600 puestos de trabajos que dan a la gente del lugar, sin que esto sea realmente así porque San José-Huevos Verdes, por ejemplo, trae gente del norte y extranjeros que ocupan más del 60% de la dotación de operarios y obreros, con lo cual cada vez es más la población que no acepta estos fundamentos como argumento de seducción para evitar las protestas y los conflictos sociales que retardan los proyectos de producción.
Cabe recordar que hace muy poco en OPI publicamos también un dato desconocido hasta el momento como es que la minera Cerro Vanguardia, la estrella de oro de la minería en Santa Cruz, tributa a la provincia en concepto de regalías la suma de 4 millones de pesos por año, mientras que se ve beneficiada con la extracción y exportación de todo el producto, posee exenciones impositivas y el Estado le restituye el 1% de lo exportado en concepto de reembolso por la utilización del puerto de Punta Quilla para sacar el oro al exterior.(Agencia OPI Santa Cruz)
-----Agregado el 18/4/2009 a las 03 : 12 : 22-----
http://www.secyt.unc.edu.ar/Nuevo/po...php?idNota=151
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La explotación de uranio en Traslasierra
La perspectiva del derecho ambiental
La posibilidad de instalación de una mina a cielo abierto para la explotación de uranio en el valle de Traslasierra ha sido objeto, recientemente, de una intensa oposición de numerosas organizaciones ambientalistas.
En relación a la perspectiva jurídica y legal de la actividad minera en Córdoba, en general, y de la explotación de la mina de uranio en Traslasierra, en particular, entrevistamos a la Dra. Alicia Morales Lamberti*, Profesora titular de la Cátedra de Derecho de los Recursos Naturales del Ambiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
La zona comprometida, se encuentra sobre la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, donde nacen el Río Chico de Nono y varios afluentes del Río Mina Clavero, principales tributarios del embalse Medina Allende, que proveen de agua potable a localidades de los departamentos San Javier y San Alberto de la Provincia de Córdoba.
> Ubicación de la Mina
La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), solicitó un pedido de exploración sobre una superficie de casi 5 mil hectáreas en las afueras de la localidad de Nono y presentó un informe de impacto ambiental, asentado en el expediente de Cateo Nº 1924 tramitado, ante la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba.
La concesión aún está en trámite en la Secretaría mencionada, donde también se han presentado otros proyectos que pretenden la prohibición de toda actividad minera en el territorio provincial.
Preguntamos a la Dra. Alicia Morales Lamberti:
¿Qué leyes regulan en Córdoba la actividad minera en relación al medio ambiente y al cuidado de los recursos naturales?
Resultan aplicables a la actividad minera la normativa vigente en materia ambiental, dictada en el orden nacional y provincial, como también las disposiciones del Código de Minería. Este (Título XIII) regula las condiciones técnicas de explotación, las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente. Particularmente, la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera, se rigen por distintas disposiciones relativas a la prevención, mitigación y reparación del daño ambiental, incluyendo los instrumentos de gestión ambiental. Entre éstos últimos resaltan las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), las que obligatoriamente deben ser aprobadas con carácter previo al inicio de la actividad minera en cualquiera de sus etapas y modalidades (prospección, cateo, exploración, explotación, etc.). En todos los casos, compete a las autoridades de cada provincia determinar en el ámbito de su jurisdicción la aplicación del Código de Minería. En Córdoba esta responsabilidad es de la Secretaría de Minería.
Adicionalmente, quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radiactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y, en su defecto, las que “convenga” con la autoridad minera. También, resultan aplicables las normas regulatorias referidas a minería y concentración de uranio que dicta la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), así como la normativa provincial y municipal ambiental, incluyendo el respeto a los umbrales fijados por las leyes de presupuestos mínimos, en especial la Ley Nº 25.675.
Resulta paradójico que la misma autoridad minera provincial, que sustancialmente nace como la institución pública que promueve las inversiones mineras en la Provincia, interesada por lo tanto en que éstas se concreten a la brevedad, sea la misma que evalúa y aprueba los informes de evaluación de impacto ambiental y además fiscaliza el cumplimiento de la normativa ambiental y los planes de gestión ambiental comprometidos por las empresas mineras.
Desde el punto de vista de la eficacia de la aplicación del derecho ambiental, también resalta la omisión de requisitos que otorguen mejor operatividad a la regulación sobre evaluación de impacto ambiental. Por ejemplo, la obligación de cada EIA de integrar una Comisión de Auditoria Ambiental de Línea Base, que permita deslindar responsabilidades por las condiciones ambientales identificadas como preexistentes y las obligaciones de gestión que quedan a cargo del titular del establecimiento minero; la obligatoriedad de audiencias públicas previas a la aprobación de cada proyecto, mediante la participación oportuna e informada de la población potencialmente afectada; la fijación y/o adopción de estándares ambientales, comprendiendo los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental.
¿Qué facultades tienen los Municipios en relación a la protección del medio ambiente ?
La Constitución provincial, además de asegurar el régimen municipal basado en su autonomía e independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, reconoce como funciones y atribuciones “inherentes” al mismo, la protección del medio ambiente.
No obstante, recientemente, mediante Resolución Nº 13/2008 de la Secretaría de Minería, se modificó la Resolución Nº 25/1998 que reglamenta las normas sobre protección ambiental para la actividad minera en Córdoba. Esta normativa que exigía, en el Inc. “g” del art. 6º, la autorización municipal previa para la radicación de explotaciones o plantas industriales mineras dentro de ejidos municipales, fue derogada con el fundamento de que dicha exigencia era contraria al Código de Minería.
Esta modificación, además de ser absolutamente inconstitucional, ya que el poder de policía municipal tiene jerarquía constitucional y hace a la razón de ser de la autonomía municipal, no hace más que evidenciar la anomia de los entes municipales que nada han objetado al respecto. Asimismo, manifiesta el total desamparo de población civil, ya que sus representantes naturales y más cercanos, no serán ni siquiera consultados acerca de la viabilidad de radicación de los proyectos mineros que la Provincia apruebe.
Específicamente, ¿qué competencias y límites tiene el Estado en materia legislativa cuando se trata de cuestiones o factores que influyen en materia ambiental?
De acuerdo a nuestra estructura de Estado Federal, la preservación ambiental es responsabilidad prioritaria del poder estatal que tiene jurisdicción sobre él, lo que equivale asumir la regla de que la jurisdicción es, como principio, local (provincial y municipal). En materia ambiental existe una gestión concurrente de intereses comunes, pero en jurisdicción propia, fundada en poderes propios. El principio general es que la jurisdicción legislativa ambiental es provincial (Art. 121 CN), y la delegación efectuada a la Nación a través del tercer párrafo del Art. 41 de la Constitución Nacional sólo comprende el dictado de presupuestos mínimos de protección ambiental, cuyo contenido y alcance no pueden alterar las jurisdicciones locales.
Las provincias y municipios tienen facultades normativas para complementar las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental y para dictar los reglamentos que sean necesarios. Éstas son, entonces, las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y ordenanzas de naturaleza local, que se dictan para asegurar la operatividad de los presupuestos mínimos de protección ambiental.
¿Debe entonces el Estado ejercer el poder de policía ambiental?
Sí, por supuesto. El Estado en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal) debe ejercer el “poder de policía ambiental”, cuyos primeros contornos fueron delineados magistralmente por la Corte Suprema en 1887 en el célebre fallo Saladeristas de Barracas del Riachuelo. Conforme a esta doctrina judicial, toda autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad; nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública “y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad con el ejercicio de una profesión o industria”. El Estado puede imponer nuevas condiciones o retirar la autorización concedida, cuando las normas de policía ambiental no se cumplieren o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos, sin que ello implique responsabilidad estatal.
Por lo tanto, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones y, en consecuencia, las provincias pueden imponer restricciones adicionales acordes a las características ecológicas, sociales y ambientales del contexto local o conforme a criterios de ordenamiento territorial ambiental.
¿Qué se puede decir de la explotación de uranio o de la actividad minera en general, desde la perspectiva del derecho ambiental y de los recursos naturales, teniendo en cuenta la responsabilidad social de las empresas y del Estado?
Primeramente, me parece necesario realizar alguna aclaración semántica: el reconocimiento constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, no configura –en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos o de las empresas, sino la precisa y positiva decisión de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente. Las normas ambientales son de orden público y no son susceptibles de negociación o renuncia entre particulares y tampoco el Estado puede soslayar su cumplimiento consagrando excepciones particulares o provocando derogaciones singulares de disposiciones de alcance general. Por el contrario, la protección del entorno configura una obligación del Estado y los particulares.
Por ello, preferiría no hablar de “minería responsable” o “responsabilidad social” de las empresas y el Estado, pues sus respectivas obligaciones nacen de la ley con carácter imperativo y no de discursos filantrópicos o compromisos voluntaristas, donde muchas veces términos como “minería sustentable”, resultan artilugios para obtener una licencia social, que de otra manera no sería obtenida.
¿Qué obligaciones tiene la empresa minera para con el cuidado del medio ambiente?
Toda empresa minera está obligada a cumplir con todas las normativa ambiental nacional, provincial y municipal. A su vez, cada proyecto minero, con carácter previo a su ejecución debe obtener su licencia ambiental. Esto significa que debe ser sometido el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) previo. Los estudios de impacto ambiental objeto de evaluación, deben contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
En términos ideales, la EIA debería ser una herramienta para la toma de decisiones. Lamentablemente, la calidad de dichas EIA distan mucho de ese ideal y en especial, todo lo relacionado con las instancias de participación pública de las poblaciones afectadas en los procedimientos de EIA.
Por otra parte, existen restricciones especiales en función de la naturaleza del lugar, como por ejemplo en áreas naturales protegidas, yacimientos arqueológicos y en general donde existen bienes culturales de carácter material o inmaterial, las que por su especial condición de fragilidad deben ser objeto de evaluación de riesgos en el proceso de EIA. En estas áreas protegidas, está prohibida la ejecución de actividades extractivas como la minera e hidrocarburífera.
No obstante lo anterior, en forma similar a lo que ocurre en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades originarias del país, la conflictividad social y judicial es cada vez más frecuente, generalmente por causa de la conducta omisiva del Estado en el ejercicio del poder de policía ambiental que le es inherente.
¿Usted está de acuerdo a que se conceda el permiso para realizar la explotación de uranio a cielo abierto en Córdoba? ¿Que reflexión le suscita?
No estoy de acuerdo por las siguientes razones:
En primer lugar, porque afectaría a la Reserva Hídrica Pampa de Achala, que según la Ley de Áreas Naturales de la Provincia es un ámbito donde está vedado toda actividad que comprometa o afecte la conservación del área natural y, en particular, del recurso hídrico. La singularidad, representatividad y unidad biogeográfica de ese bioma de alta montaña, único en su tipo en la región centro del país y su fragilidad ambiental, constituye un reservorio hídrico complementario al Parque Nacional “Quebrada de Los Condoritos”. Cuando se creó la reserva mediante Dec. Nº 361/99, se estableció la exigencia de implementar regímenes de conservación y resguardo que aseguren un uso regulado del territorio, en recuperación de las principales cuencas de la provincia; proteger y preservar la vida silvestre, los paisajes y rescatar las tradiciones y costumbres achalenses, encarnadas en sus pobladores que debe ser partícipes decisivos en la gestión de la reserva.
En segundo lugar, porque el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. En este caso, preservar las cabeceras de cuencas, contribuyendo así a asegurar la provisión de agua, tanto en su calidad como en su regularidad, en territorios ubicados a menor altitud, exigen que se apliquen criterios preventivos similares al caso de la Laguna Llancanelo en Mendoza. El respeto a los derechos humanos y al orden público ambiental o se cumple y se hace cumplir con todo su vigor, o no se cumple, y de esa manera el bien protegido queda desvalido. No hay medias tintas. En consecuencia, no debería ser necesario legislar sobre una zona de exclusión minera, porque la prohibición como tal en el ámbito de la reserva ya preexiste.
En tercer lugar, no estoy de acuerdo porque si bien no desconozco que actualmente Argentina importa todo el uranio que necesita para la generación nuclear, mineral que en la década del ‘90 costaba 7 dólares y actualmente se cotiza a más de 135 dólares, la explotación de uranio en la modalidad a cielo abierto, genera impactos sociales y ambientales de distinto horizonte temporal. Esto provoca alteraciones y pérdida de biodiversidad a nivel local y regional y contaminación de cursos de aguas con químicos, metales pesados o por drenaje ácido, que si bien no tienen un precio de cotización internacional, tienen un valor estratégico y social que excede las reglas del mercado, aún cuando pueda existir un impacto negativo en el desarrollo del Plan Nuclear Argentino y consecuencias sobre el Plan Energético Nacional.
En cuarto lugar, porque en la creciente competencia por el uso del agua de esa cuenca (minería de uranio versus actividades turísticas y agricultura orgánica), no se han evaluado los aspectos sociales, económicos y ambientales implicados en el contexto de una planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés público y no solamente en atención al beneficio de intereses sectoriales.
En quinto lugar, porque la Asamblea Legislativa Regional del Valle de Traslasierra, que representa a todos los Concejos Deliberantes de las diferentes localidades del Valle de Traslasierra, así como cada municipio y comuna de la región, se han expedido unánimemente, en contra de la minería de uranio. Este rechazo, efectuado ya en el año 1992 ante una situación similar, implicó que se sancionaran ordenanzas que declaraban zona No Nuclear a los municipios y su zona de influencia; además, detallaban una serie de actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, las cuales estaban expresamente prohibidas, entre ellas la exploración y explotación de uranio.
Por último, y en sexto lugar, porque aún persiste como “pasivo social” de todos los cordobeses, la remediación de pasivos ambientales en el terreno donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados, donde hoy funciona la planta de producción de UO2 (operada por Dioxitek) y persisten sin remediación los pasivos ambientales mineros del yacimiento Los Gigantes, que operó hasta 1990.
Teniendo en cuenta que existen asambleas comunitarias para evitar la explotación minera en Córdoba, ¿qué poder legal tiene la ciudadanía para intervenir en estos asuntos?
La participación ciudadana no puede ser subestimada. Sin embargo, las reglas de juego hasta aquí descriptas, dan cuenta de un fuerte apoyo político, legal y económico a la actividad minera uranífera, una completa regulación ambiental, neutralizada por una débil institucionalidad y eficacia del Estado, todo lo cual da como resultado una inexistente promoción de dispositivos de participación ciudadana, que aseguren mecanismos de participación efectiva.
No obstante, las herramientas de participación, son muchas y variadas. Entre ellas, resaltan las instancias de participación pública a través de procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias previas para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente y el acceso irrestricto a la información pública ambiental, mediante mecanismos transparentes y oportunos. Pero todas estas herramientas, requieren previamente una suerte de “empoderamiento” de la sociedad civil, porque la verdadera “sustentabilidad” intra e intergeneracional surge cuando dejamos de ser individuos solamente y asumimos como ciudadanos un compromiso de desarrollo y destino común a construir.
*La SECYT-UNC no se responsabiliza por las opiniones vertidas. Estas son de responsabilidad exclusiva de la Dra. Alicia Morales Lamberti.
La perspectiva del derecho ambiental
En relación a la perspectiva jurídica y legal de la actividad minera en Córdoba, en general, y de la explotación de la mina de uranio en Traslasierra, en particular, entrevistamos a la Dra. Alicia Morales Lamberti*, Profesora titular de la Cátedra de Derecho de los Recursos Naturales del Ambiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
La zona comprometida, se encuentra sobre la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, donde nacen el Río Chico de Nono y varios afluentes del Río Mina Clavero, principales tributarios del embalse Medina Allende, que proveen de agua potable a localidades de los departamentos San Javier y San Alberto de la Provincia de Córdoba.
> Ubicación de la Mina
La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), solicitó un pedido de exploración sobre una superficie de casi 5 mil hectáreas en las afueras de la localidad de Nono y presentó un informe de impacto ambiental, asentado en el expediente de Cateo Nº 1924 tramitado, ante la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba.
La concesión aún está en trámite en la Secretaría mencionada, donde también se han presentado otros proyectos que pretenden la prohibición de toda actividad minera en el territorio provincial.
Preguntamos a la Dra. Alicia Morales Lamberti:
¿Qué leyes regulan en Córdoba la actividad minera en relación al medio ambiente y al cuidado de los recursos naturales?
Resultan aplicables a la actividad minera la normativa vigente en materia ambiental, dictada en el orden nacional y provincial, como también las disposiciones del Código de Minería. Este (Título XIII) regula las condiciones técnicas de explotación, las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente. Particularmente, la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera, se rigen por distintas disposiciones relativas a la prevención, mitigación y reparación del daño ambiental, incluyendo los instrumentos de gestión ambiental. Entre éstos últimos resaltan las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), las que obligatoriamente deben ser aprobadas con carácter previo al inicio de la actividad minera en cualquiera de sus etapas y modalidades (prospección, cateo, exploración, explotación, etc.). En todos los casos, compete a las autoridades de cada provincia determinar en el ámbito de su jurisdicción la aplicación del Código de Minería. En Córdoba esta responsabilidad es de la Secretaría de Minería.
Adicionalmente, quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radiactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y, en su defecto, las que “convenga” con la autoridad minera. También, resultan aplicables las normas regulatorias referidas a minería y concentración de uranio que dicta la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), así como la normativa provincial y municipal ambiental, incluyendo el respeto a los umbrales fijados por las leyes de presupuestos mínimos, en especial la Ley Nº 25.675.
Resulta paradójico que la misma autoridad minera provincial, que sustancialmente nace como la institución pública que promueve las inversiones mineras en la Provincia, interesada por lo tanto en que éstas se concreten a la brevedad, sea la misma que evalúa y aprueba los informes de evaluación de impacto ambiental y además fiscaliza el cumplimiento de la normativa ambiental y los planes de gestión ambiental comprometidos por las empresas mineras.
Desde el punto de vista de la eficacia de la aplicación del derecho ambiental, también resalta la omisión de requisitos que otorguen mejor operatividad a la regulación sobre evaluación de impacto ambiental. Por ejemplo, la obligación de cada EIA de integrar una Comisión de Auditoria Ambiental de Línea Base, que permita deslindar responsabilidades por las condiciones ambientales identificadas como preexistentes y las obligaciones de gestión que quedan a cargo del titular del establecimiento minero; la obligatoriedad de audiencias públicas previas a la aprobación de cada proyecto, mediante la participación oportuna e informada de la población potencialmente afectada; la fijación y/o adopción de estándares ambientales, comprendiendo los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental.
¿Qué facultades tienen los Municipios en relación a la protección del medio ambiente ?
La Constitución provincial, además de asegurar el régimen municipal basado en su autonomía e independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, reconoce como funciones y atribuciones “inherentes” al mismo, la protección del medio ambiente.
No obstante, recientemente, mediante Resolución Nº 13/2008 de la Secretaría de Minería, se modificó la Resolución Nº 25/1998 que reglamenta las normas sobre protección ambiental para la actividad minera en Córdoba. Esta normativa que exigía, en el Inc. “g” del art. 6º, la autorización municipal previa para la radicación de explotaciones o plantas industriales mineras dentro de ejidos municipales, fue derogada con el fundamento de que dicha exigencia era contraria al Código de Minería.
Esta modificación, además de ser absolutamente inconstitucional, ya que el poder de policía municipal tiene jerarquía constitucional y hace a la razón de ser de la autonomía municipal, no hace más que evidenciar la anomia de los entes municipales que nada han objetado al respecto. Asimismo, manifiesta el total desamparo de población civil, ya que sus representantes naturales y más cercanos, no serán ni siquiera consultados acerca de la viabilidad de radicación de los proyectos mineros que la Provincia apruebe.
Específicamente, ¿qué competencias y límites tiene el Estado en materia legislativa cuando se trata de cuestiones o factores que influyen en materia ambiental?
De acuerdo a nuestra estructura de Estado Federal, la preservación ambiental es responsabilidad prioritaria del poder estatal que tiene jurisdicción sobre él, lo que equivale asumir la regla de que la jurisdicción es, como principio, local (provincial y municipal). En materia ambiental existe una gestión concurrente de intereses comunes, pero en jurisdicción propia, fundada en poderes propios. El principio general es que la jurisdicción legislativa ambiental es provincial (Art. 121 CN), y la delegación efectuada a la Nación a través del tercer párrafo del Art. 41 de la Constitución Nacional sólo comprende el dictado de presupuestos mínimos de protección ambiental, cuyo contenido y alcance no pueden alterar las jurisdicciones locales.
Las provincias y municipios tienen facultades normativas para complementar las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental y para dictar los reglamentos que sean necesarios. Éstas son, entonces, las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y ordenanzas de naturaleza local, que se dictan para asegurar la operatividad de los presupuestos mínimos de protección ambiental.
¿Debe entonces el Estado ejercer el poder de policía ambiental?
Sí, por supuesto. El Estado en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal) debe ejercer el “poder de policía ambiental”, cuyos primeros contornos fueron delineados magistralmente por la Corte Suprema en 1887 en el célebre fallo Saladeristas de Barracas del Riachuelo. Conforme a esta doctrina judicial, toda autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad; nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública “y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad con el ejercicio de una profesión o industria”. El Estado puede imponer nuevas condiciones o retirar la autorización concedida, cuando las normas de policía ambiental no se cumplieren o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos, sin que ello implique responsabilidad estatal.
Por lo tanto, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones y, en consecuencia, las provincias pueden imponer restricciones adicionales acordes a las características ecológicas, sociales y ambientales del contexto local o conforme a criterios de ordenamiento territorial ambiental.
¿Qué se puede decir de la explotación de uranio o de la actividad minera en general, desde la perspectiva del derecho ambiental y de los recursos naturales, teniendo en cuenta la responsabilidad social de las empresas y del Estado?
Primeramente, me parece necesario realizar alguna aclaración semántica: el reconocimiento constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, no configura –en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos o de las empresas, sino la precisa y positiva decisión de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente. Las normas ambientales son de orden público y no son susceptibles de negociación o renuncia entre particulares y tampoco el Estado puede soslayar su cumplimiento consagrando excepciones particulares o provocando derogaciones singulares de disposiciones de alcance general. Por el contrario, la protección del entorno configura una obligación del Estado y los particulares.
Por ello, preferiría no hablar de “minería responsable” o “responsabilidad social” de las empresas y el Estado, pues sus respectivas obligaciones nacen de la ley con carácter imperativo y no de discursos filantrópicos o compromisos voluntaristas, donde muchas veces términos como “minería sustentable”, resultan artilugios para obtener una licencia social, que de otra manera no sería obtenida.
¿Qué obligaciones tiene la empresa minera para con el cuidado del medio ambiente?
Toda empresa minera está obligada a cumplir con todas las normativa ambiental nacional, provincial y municipal. A su vez, cada proyecto minero, con carácter previo a su ejecución debe obtener su licencia ambiental. Esto significa que debe ser sometido el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) previo. Los estudios de impacto ambiental objeto de evaluación, deben contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
En términos ideales, la EIA debería ser una herramienta para la toma de decisiones. Lamentablemente, la calidad de dichas EIA distan mucho de ese ideal y en especial, todo lo relacionado con las instancias de participación pública de las poblaciones afectadas en los procedimientos de EIA.
Por otra parte, existen restricciones especiales en función de la naturaleza del lugar, como por ejemplo en áreas naturales protegidas, yacimientos arqueológicos y en general donde existen bienes culturales de carácter material o inmaterial, las que por su especial condición de fragilidad deben ser objeto de evaluación de riesgos en el proceso de EIA. En estas áreas protegidas, está prohibida la ejecución de actividades extractivas como la minera e hidrocarburífera.
No obstante lo anterior, en forma similar a lo que ocurre en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades originarias del país, la conflictividad social y judicial es cada vez más frecuente, generalmente por causa de la conducta omisiva del Estado en el ejercicio del poder de policía ambiental que le es inherente.
¿Usted está de acuerdo a que se conceda el permiso para realizar la explotación de uranio a cielo abierto en Córdoba? ¿Que reflexión le suscita?
No estoy de acuerdo por las siguientes razones:
En primer lugar, porque afectaría a la Reserva Hídrica Pampa de Achala, que según la Ley de Áreas Naturales de la Provincia es un ámbito donde está vedado toda actividad que comprometa o afecte la conservación del área natural y, en particular, del recurso hídrico. La singularidad, representatividad y unidad biogeográfica de ese bioma de alta montaña, único en su tipo en la región centro del país y su fragilidad ambiental, constituye un reservorio hídrico complementario al Parque Nacional “Quebrada de Los Condoritos”. Cuando se creó la reserva mediante Dec. Nº 361/99, se estableció la exigencia de implementar regímenes de conservación y resguardo que aseguren un uso regulado del territorio, en recuperación de las principales cuencas de la provincia; proteger y preservar la vida silvestre, los paisajes y rescatar las tradiciones y costumbres achalenses, encarnadas en sus pobladores que debe ser partícipes decisivos en la gestión de la reserva.
En segundo lugar, porque el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. En este caso, preservar las cabeceras de cuencas, contribuyendo así a asegurar la provisión de agua, tanto en su calidad como en su regularidad, en territorios ubicados a menor altitud, exigen que se apliquen criterios preventivos similares al caso de la Laguna Llancanelo en Mendoza. El respeto a los derechos humanos y al orden público ambiental o se cumple y se hace cumplir con todo su vigor, o no se cumple, y de esa manera el bien protegido queda desvalido. No hay medias tintas. En consecuencia, no debería ser necesario legislar sobre una zona de exclusión minera, porque la prohibición como tal en el ámbito de la reserva ya preexiste.
En tercer lugar, no estoy de acuerdo porque si bien no desconozco que actualmente Argentina importa todo el uranio que necesita para la generación nuclear, mineral que en la década del ‘90 costaba 7 dólares y actualmente se cotiza a más de 135 dólares, la explotación de uranio en la modalidad a cielo abierto, genera impactos sociales y ambientales de distinto horizonte temporal. Esto provoca alteraciones y pérdida de biodiversidad a nivel local y regional y contaminación de cursos de aguas con químicos, metales pesados o por drenaje ácido, que si bien no tienen un precio de cotización internacional, tienen un valor estratégico y social que excede las reglas del mercado, aún cuando pueda existir un impacto negativo en el desarrollo del Plan Nuclear Argentino y consecuencias sobre el Plan Energético Nacional.
En cuarto lugar, porque en la creciente competencia por el uso del agua de esa cuenca (minería de uranio versus actividades turísticas y agricultura orgánica), no se han evaluado los aspectos sociales, económicos y ambientales implicados en el contexto de una planificación integrada que establezca las prioridades en orden al interés público y no solamente en atención al beneficio de intereses sectoriales.
En quinto lugar, porque la Asamblea Legislativa Regional del Valle de Traslasierra, que representa a todos los Concejos Deliberantes de las diferentes localidades del Valle de Traslasierra, así como cada municipio y comuna de la región, se han expedido unánimemente, en contra de la minería de uranio. Este rechazo, efectuado ya en el año 1992 ante una situación similar, implicó que se sancionaran ordenanzas que declaraban zona No Nuclear a los municipios y su zona de influencia; además, detallaban una serie de actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, las cuales estaban expresamente prohibidas, entre ellas la exploración y explotación de uranio.
Por último, y en sexto lugar, porque aún persiste como “pasivo social” de todos los cordobeses, la remediación de pasivos ambientales en el terreno donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados, donde hoy funciona la planta de producción de UO2 (operada por Dioxitek) y persisten sin remediación los pasivos ambientales mineros del yacimiento Los Gigantes, que operó hasta 1990.
Teniendo en cuenta que existen asambleas comunitarias para evitar la explotación minera en Córdoba, ¿qué poder legal tiene la ciudadanía para intervenir en estos asuntos?
La participación ciudadana no puede ser subestimada. Sin embargo, las reglas de juego hasta aquí descriptas, dan cuenta de un fuerte apoyo político, legal y económico a la actividad minera uranífera, una completa regulación ambiental, neutralizada por una débil institucionalidad y eficacia del Estado, todo lo cual da como resultado una inexistente promoción de dispositivos de participación ciudadana, que aseguren mecanismos de participación efectiva.
No obstante, las herramientas de participación, son muchas y variadas. Entre ellas, resaltan las instancias de participación pública a través de procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias previas para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente y el acceso irrestricto a la información pública ambiental, mediante mecanismos transparentes y oportunos. Pero todas estas herramientas, requieren previamente una suerte de “empoderamiento” de la sociedad civil, porque la verdadera “sustentabilidad” intra e intergeneracional surge cuando dejamos de ser individuos solamente y asumimos como ciudadanos un compromiso de desarrollo y destino común a construir.
*La SECYT-UNC no se responsabiliza por las opiniones vertidas. Estas son de responsabilidad exclusiva de la Dra. Alicia Morales Lamberti.
Editado por eMMa 89 - 18.04.2009 03:12 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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http://www.psicofxp.com/forums/politica-economia-sociologia.146/913600-estas-de-acuerdo-con-explotacion-uranio.html
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