#4 Re: Si no confiamos en los abogados...
En realidad parece que no, aunque recuerdo haber escuchado lo mismo en la escuela primaria:
Condiciones de elegibilidad Para poder ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 89. En primer lugar, se requiere haber nacido en el territorio nacional o en el caso de ser extranjero ser hijo de ciudadano nativo. Este requisito no se encontraba en las anteriores constituciones nacionales y fue sugerido por Alberdi en relación a la oleada de emigración ocurrida en época de Rosas. Por otra parte, se establecen los mismos requisitos que para ser elegido Senador, a saber: tener 30 años de edad, haber sido ciudadano de la Nación por mas de 6 años y tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o un equivalente. Este ultimo requisito ha sido tácitamente derogado por ser contrario al espíritu igualitario de nuestro texto constitucional y al principio de no discriminación enunciado en los pactos internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a la Constitución Nacional en la ultima reforma a trabes del inciso 22 del artículo 75.