#1 Ante la Ley de Libertad Religiosa en Argentina
Autor: Ateos Mar del plata
Fuente:
Ateos Mar del Plata
Fecha:
03/10/2009
Enlace:
www.ateosmardelplata.com.ar

La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA1) dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de poseer fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tanta sangre y sudor en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías según profesen o no una religión.

La tolerancia hacia y entre distintos cultos no se logrará amordazándonos a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándonos dentro de la legislación y no siendo considerados sujetos de derecho, negándonos privilegios a quienes no hemos encontrado la verdad por la vía de la revelación.

Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto.2)

Se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del estado.3)

Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios4), nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.

El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación5) de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente.6)

El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuales creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeo-cristianas, utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, “prestación de servicios”. Muchas de éstas pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.7)

Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia.8)

Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. El mismo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, contará con doce miembros, número curioso de integrantes. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido al no creyente.9)

Los legisladores pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.

Interrumpir una ceremonia religiosa, amenazar a un ministro o simular ser uno tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en el ámbito universitario público.10)

El grado de superioridad que se le quiere dar a un ministro religioso por sobre el resto de las personas es alarmante11), de aprobarse este proyecto, agredirlo de palabra tendría una pena equiparable a dispararle a una persona con un arma de fuego y fallar o producirle una herida leve. 12)

Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.13)

Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio argentino. 14)

Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15)

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