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¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

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Originalmente publicado por baguvix...2

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    Strausss escribió hace 1 mes
     
    #1 ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?
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  • #11 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por baguvix Ver mensaje
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  • #12 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

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  • #13 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por Strausss Ver mensaje
    ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Dado que nuestra nación se encuentra plagada de familias y familias de inmigrantes ilegales (provenientes tanto de países limítrofes como del continente asiático y, se observa últimamente, de África, como polizones), es importantísimo que encontremos una pronta solución a este grave problema. Se da una tremenda injusticia pues los argentinos de bien que pagamos todos nuestros impuestos debemos financiar la atención en hospitales públicos o escuelas estatales de personas que habitan en nuestro país sin cumplir las leyes correspondientes. Creo que el gobierno no está haciendo lo suficiente para acabar con esta problemática. Es verdad que son los inmigrantes europeos los que hicieron grande a la Argentina pero ellos venían en su mayoría para quedarse y no mandaban su dinero a sus países de origen. Estoy harto de ver tanta inoperancia frente a esta invasión ilegal que estamos viviendo de chilenos, peruanos, bolivianos, paraguayos y demás. ¿Qué proponen? ¡VIVA LA PATRIA!
    fuera aliens!


    vuelvan a su planeta!
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  • #14 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Afuera los ilegales, pero afuera los legales también
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  • #15 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por PONCHOROJO Ver mensaje
    Afuera los ilegales, pero afuera los legales también
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  • #16 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Es muy difícil ser inmigrante legal en la Argentina ?
    Me parece que no.

    Dirección Nacional de Migraciones
    Radicaciones
    Introducción


    La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado. A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

    A los efectos operativos, y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia -ya sea esta temporaria o permanente- observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR o si es Extra-MERCOSUR.

    En los siguientes apartados, se examinarán en detalle los diferentes criterios de admisión y documentación necesaria para acceder tanto a residencias permanentes o temporarias en la República Argentina.
    - MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)

    - Extra – MERCOSUR



    >> Extra – MERCOSUR



    Todos aquellos extranjeros no nativos de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR deberán iniciar sus solicitudes de Residencia, tanto temporarias como permanentes, en la División Radicaciones de la Dirección de Admisión de Extranjeros, Dirección Nacional de Migraciones, o en alguna de sus delegaciones en el interior del país.
    A los fines de regularizar su situación migratoria, los solicitantes deberán acompañar una serie de documentos personales comunes a todos los tipos de trámites y, adicionalmente, documentación probatoria de la adecuación de cada migrante al criterio de admisión bajo el cual solicita la residencia.
    Asimismo deberán abonar la Tasa de Radicación correspondiente:

    TASA DE RADICACION
    Para la realización del trámite de radicación se cobrará una tasa de $200 (pesos doscientos) en efectivo.
    Quedan exceptuados al pago de esta tasa:
    1.-los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres.
    2.- los asilados o refugiados.
    3.- los que acrediten estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (registro civil, juzgado de paz, etc.).



    A) DOCUMENTACION PERSONAL

    * Identidad: la identidad se acredita con el Pasaporte o Certificado de Nacionalidad VIGENTES.
    * Ultimo Ingreso al país: Se acredita mediante el sello estampado por la autoridad migratoria en el Pasaporte o Tarjeta de Ingreso correspondiente, o bien mediante Certificado de Ingreso extendido por el Área Certificaciones de la DNM (Hipólito Yrigoyen 952, CABA).
    * Nacimiento: se deberá acompañar la Partida de Nacimiento correspondiente.
    * Certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde hubiere residido los últimos 5 años anteriores a su arribo (sólo para los que hubieren ingresado al país siendo mayores de 16 años).
    * Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina o del Registro Nacional de Reincidencia (sólo para mayores de 18 años): se tramita en el Edificio Nº 4 de la DNM en el horario de 9 a 12, o en la calle Azopardo 620 (Policía Federal Argentina), o Tucumán 1353 (Registro Nacional de Reincidencia) ambos en la Ciudad de Buenos Aires.

    IMPORTANTE:

    - Toda documentación expedida en el extranjero deberá estar visada por el Consulado Argentino en el país del que hubiese emanado la misma, o bien legalizada con el sello de “Apostille” (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961).
    - Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá estar traducida al idioma castellano por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviese matriculado.
    - Toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación.



    B) DOCUMENTACION DE ENCUADRE MIGRATORIO: RESIDENCIA PERMANENTE

    Además de la documentación personal, la persona que desee radicarse en forma definitiva o permanente, deberá acompañar documentación específica en relación al criterio de admisión invocado, a saber:

    - Hijo argentino o radicado: deberá acompañar Partida de nacimiento y DNI del hijo argentino o radicado.
    - Cónyuge de ciudadano argentino o radicado: Partida de matrimonio y DNI del cónyuge argentino o radicado.
    - Padre o madre argentino/a: DNI del padre o madre argentino/a y partida de nacimiento del solicitante.
    - Padre o madre radicado/a: el interesado debe ser soltero y menor de 21 años, debiendo acompañar el DNI del padre o madre radicado/a y partida de nacimiento propia.




    C) DOCUMENTACION DE ENCUADRE MIGRATORIO: RESIDENCIA TEMPORARIA

    C.1- Trabajador Migrante
    Ver Disposición 40164/2007

    SERVICIO DOMÉSTICO

    Si el extranjero es contratado para cumplir tareas bajo las prescripciones previstas por el Estatuto del Trabajador del Servicio Doméstico deberá acompañar:

    1.- Contrato por escrito cuyas cláusulas se ajusten a lo establecido en el Estatuto del Trabajador del Servicio Doméstico, firmado por el trabajador y el empleador, y suscripto ante Escribano Público o ante un agente de esta Dirección Nacional de Migraciones (si desea contar con un modelo del mismo, podrá retirarlo en el sector “Informes” ubicado en el Edificio Nº 4).
    2.- Título de propiedad, contrato de locación u otros del lugar donde desempeñará tareas el extranjero.
    3.- Acreditar mediante prueba idónea la solvencia económica suficiente que garantice el cumplimiento de las cláusulas contractuales a favor del trabajador extranjero (ej. Última declaración jurada de ganancias, certificación contable emitida por contador público matriculado y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Si su empleador es un trabajador en relación de dependencia, deberá acompañar los últimos 6 (seis) recibos de sueldo.
    IMPORTANTE
    A fin de iniciar su solicitud de radicación como trabajador migrante, deberá acreditar un ultimo ingreso a la República Argentina en fecha anterior al 15 de octubre de 1998 (conforme lo establecido por el decreto 1.117/98), en calidad de turista, o bien posterior a esta fecha y bajo otra categoría de ingreso. Caso contrario, deberá tramitar el correspondiente Permiso de Ingreso.



    C.2- Estudiante
    Si usted desea radicarse en la República Argentina bajo el criterio “estudiante” deberá acompañar, además de la documentación personal, la siguiente documentación para el encuadre migratorio:
    1.- Constancia de Inscripción como alumno regular emanada del establecimiento educativo, intervenido y certificado por el Ministerio de Educación.
    2.- Programa de estudios del año lectivo, intervenido y certificado por el Ministerio de Educación.
    IMPORTANTE
    A fin de iniciar su solicitud de radicación como trabajador migrante, deberá acreditar un ultimo ingreso a la República Argentina en fecha anterior al 15 de octubre de 1998 (conforme lo establecido por el decreto 1.117/98), en calidad de turista, o bien posterior a esta fecha y bajo otra categoría de ingreso. Caso contrario, deberá tramitar el correspondiente Permiso de Ingreso.

    C.3- Religioso
    Si usted es ministro religioso, seminarista o personal religioso dedicado exclusivamente a actividades desarrolladas por las iglesias, congregaciones, confesiones o comunidades de cultos oficialmente reconocidos; o solicita su admisión a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en la República Argentina deberá acompañar, además de la documentación personal, la siguiente documentación para el encuadre migratorio:
    A) Si es ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva: carta de presentación del Superior o representante habilitado, certificada por la Secretaría de Culto, en donde se especifique claramente la función o actividad que el extranjero desarrollará en la República Argentina.
    B) Si es estudiante o cursista: constancia emitida por la entidad en donde desarrollará sus estudios o cursos teológicos, certificada por la Secretaría de Culto.

    C.4- Rentista
    Todo extranjero que solvente su estadía en la República Argentina con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que los mismos produzcan, o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas, podrá radicarse en nuestro país acompañando, además de la documentación personal, la siguiente documental para el encuadre migratorio:
    1.- Toda aquella documentación que permita acreditar en forma fehaciente los ingresos económicos provenientes de país extranjero, y que sean fuente suficiente para solventar su estadía en la República Argentina.
    IMPORTANTE

    Si el monto del ingreso no estuviera especificado en moneda nacional, deberá presentar la conversión efectuada por autoridad competente (ej. Banco Nación).


    C.5- Pensionado
    Aquel extranjero que perciba de un gobierno, organismo internacional, o de empresas particulares, una pensión por servicios prestados en el exterior y cuyo monto le permita un ingreso económico regular y permanente en la República Argentina, podrá radicarse acreditando (además de acompañar la documentación personal) el carácter de “pensionado” con la correspondiente documentación (ej. recibos de cobro de la pensión, constancia del beneficio otorgado, etc.).
    IMPORTANTE

    Si el monto del ingreso no estuviera especificado en moneda nacional, deberá presentar la conversión efectuada por autoridad competente (ej. Banco Nación).


    C.6- Deportistas y Artistas
    Aquellos extranjeros que han sido contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en la República Argentina, podrán radicarse acompañando, además de la documentación personal, la siguiente documental para el encuadre migratorio:
    1.- Carta de presentación suscripta por la persona física o jurídica que contratará al artista o deportista extranjero.
    2.- Contrato por escrito firmado por el deportista o artista extranjero y la persona física o jurídica que requiera de sus servicios, suscripto ante Escribano Público o ante un agente de esta Dirección Nacional de Migraciones.
    3.- Acreditar su condición por medio de una carta de presentación, carta de referencias, o certificaciones emanadas de autoridades o asociaciones deportivas (deportistas) o culturales (artistas).
    IMPORTANTE

    Si el artista o deportista, o bien la persona física o jurídica que lo contrata, fueren de público y notorio reconocimiento, no se requerirá prueba alguna para acreditar su condición de tal.


    C.7- Científico y Personal Especializado
    Aquellos extranjeros que se dediquen a actividades científicas, técnicas, de investigación o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina, podrá radicarse acompañando (además de la documentación personal) la documental para el encuadre migratorio:
    1.- Acreditar la condición de científico o personal especializado contratado por entidades públicas o privadas, o de director, técnico o personal administrativo de empresas extranjeras, acompañando toda aquella documentación necesaria y suficiente para tal fin (ej. contratos, notas de las empresas públicas o privadas contratantes de los extranjeros, recibos de sueldo, designaciones en las actas constitutivas, etc.).


    C.8- Pacientes bajo Tratamiento Médico
    Aquellos extranjeros con problemas de salud que demuestren la necesidad o conveniencia de ser atendidos en establecimientos sanitarios públicos o privados de la República Argentina, podrán obtener de la Dirección Nacional de Migraciones una autorización para permanecer en el país por el término de 1 (un) año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, la autorización se otorgará haciéndose extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.
    La documentación exigida para el encuadre migratorio es la siguiente:
    1.- Historia clínica en donde conste claramente la patología y el tipo de tratamiento a seguir en la República Argentina.
    - Si se realiza en un Hospital Público, deberá estar suscripta por el Director del mismo.
    - Si se realiza en una Clínica Privada o por ante un médico particular, deberá estar legalizada por el Ministerio de Salud.


    C.9- Académicos
    Aquellos extranjeros que ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante, podrán obtener una radicación en nuestro país por el término de un año, prorrogable por idéntico período, debiendo acompañar (además de la documentación personal) toda la documentación que acredite los acuerdos académicos mencionados.


    C.10- Asilados y Refugiados
    Aquel extranjero que fuere reconocido como refugiado o asilado, se le concederá autorización para residir en el país por el término de 2 (DOS) años, prorrogables cuantas veces el CEPARE lo estime necesario. Para ello deberá acompañar:
    1.- Certificado emitido por el CEPARE que demuestre su condición de refugiado o asilado.
    2.- Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina, o Certificado de Reincidencia.
    Este criterio está eximido del pago de la tasa de radicación.




    D) INFORMACION ACERCA DE RADICACIONES DE MENORES DE EDAD
    Si el extranjero es menor de 21 (VEINTIUN) años y soltero, deberá contar con la autorización de ambos padres para radicarse en la República Argentina. La misma deberá ser presentada por escrito, otorgada por ante Escribano Público Nacional, autoridad competente en el extranjero, o por ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones.
    Si el menor es hijo de padres legalmente unidos en matrimonio, la autorización para radicarse podrá realizarla uno de los padres solamente, acompañando la correspondiente partida de matrimonio.
    Si el menor hubiera adquirido la mayoría de edad de acuerdo a la legislación de su país de origen, podrá iniciar el trámite sin necesidad de autorización, no obstante deberá acreditar dicha situación mediante nota extendida por el Consulado de su país de origen. Asimismo, aquel que hubiere ingresado por última vez a la Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, obtendrá su mayoría de edad de acuerdo a la legislación argentina.
    http://www.mininterior.gov.ar/migrac...raMERCOSUR.doc
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  • #17 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por zonaelfica Ver mensaje
    Es muy difícil ser inmigrante legal en la Argentina ?
    Me parece que no.

    Dirección Nacional de Migraciones
    Radicaciones
    Introducción


    La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado. A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

    A los efectos operativos, y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia -ya sea esta temporaria o permanente- observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR o si es Extra-MERCOSUR.

    En los siguientes apartados, se examinarán en detalle los diferentes criterios de admisión y documentación necesaria para acceder tanto a residencias permanentes o temporarias en la República Argentina.
    - MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)

    - Extra – MERCOSUR



    >> Extra – MERCOSUR



    Todos aquellos extranjeros no nativos de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR deberán iniciar sus solicitudes de Residencia, tanto temporarias como permanentes, en la División Radicaciones de la Dirección de Admisión de Extranjeros, Dirección Nacional de Migraciones, o en alguna de sus delegaciones en el interior del país.
    A los fines de regularizar su situación migratoria, los solicitantes deberán acompañar una serie de documentos personales comunes a todos los tipos de trámites y, adicionalmente, documentación probatoria de la adecuación de cada migrante al criterio de admisión bajo el cual solicita la residencia.
    Asimismo deberán abonar la Tasa de Radicación correspondiente:

    TASA DE RADICACION
    Para la realización del trámite de radicación se cobrará una tasa de $200 (pesos doscientos) en efectivo.
    Quedan exceptuados al pago de esta tasa:
    1.-los menores de 16 (dieciséis) años que se radiquen conjuntamente con sus padres.
    2.- los asilados o refugiados.
    3.- los que acrediten estado de pobreza, debiendo acompañar el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente (registro civil, juzgado de paz, etc.).



    A) DOCUMENTACION PERSONAL

    * Identidad: la identidad se acredita con el Pasaporte o Certificado de Nacionalidad VIGENTES.
    * Ultimo Ingreso al país: Se acredita mediante el sello estampado por la autoridad migratoria en el Pasaporte o Tarjeta de Ingreso correspondiente, o bien mediante Certificado de Ingreso extendido por el Área Certificaciones de la DNM (Hipólito Yrigoyen 952, CABA).
    * Nacimiento: se deberá acompañar la Partida de Nacimiento correspondiente.
    * Certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde hubiere residido los últimos 5 años anteriores a su arribo (sólo para los que hubieren ingresado al país siendo mayores de 16 años).
    * Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina o del Registro Nacional de Reincidencia (sólo para mayores de 18 años): se tramita en el Edificio Nº 4 de la DNM en el horario de 9 a 12, o en la calle Azopardo 620 (Policía Federal Argentina), o Tucumán 1353 (Registro Nacional de Reincidencia) ambos en la Ciudad de Buenos Aires.

    IMPORTANTE:

    - Toda documentación expedida en el extranjero deberá estar visada por el Consulado Argentino en el país del que hubiese emanado la misma, o bien legalizada con el sello de “Apostille” (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961).
    - Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá estar traducida al idioma castellano por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviese matriculado.
    - Toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación.



    B) DOCUMENTACION DE ENCUADRE MIGRATORIO: RESIDENCIA PERMANENTE

    Además de la documentación personal, la persona que desee radicarse en forma definitiva o permanente, deberá acompañar documentación específica en relación al criterio de admisión invocado, a saber:

    - Hijo argentino o radicado: deberá acompañar Partida de nacimiento y DNI del hijo argentino o radicado.
    - Cónyuge de ciudadano argentino o radicado: Partida de matrimonio y DNI del cónyuge argentino o radicado.
    - Padre o madre argentino/a: DNI del padre o madre argentino/a y partida de nacimiento del solicitante.
    - Padre o madre radicado/a: el interesado debe ser soltero y menor de 21 años, debiendo acompañar el DNI del padre o madre radicado/a y partida de nacimiento propia.




    C) DOCUMENTACION DE ENCUADRE MIGRATORIO: RESIDENCIA TEMPORARIA

    C.1- Trabajador Migrante
    Ver Disposición 40164/2007

    SERVICIO DOMÉSTICO

    Si el extranjero es contratado para cumplir tareas bajo las prescripciones previstas por el Estatuto del Trabajador del Servicio Doméstico deberá acompañar:

    1.- Contrato por escrito cuyas cláusulas se ajusten a lo establecido en el Estatuto del Trabajador del Servicio Doméstico, firmado por el trabajador y el empleador, y suscripto ante Escribano Público o ante un agente de esta Dirección Nacional de Migraciones (si desea contar con un modelo del mismo, podrá retirarlo en el sector “Informes” ubicado en el Edificio Nº 4).
    2.- Título de propiedad, contrato de locación u otros del lugar donde desempeñará tareas el extranjero.
    3.- Acreditar mediante prueba idónea la solvencia económica suficiente que garantice el cumplimiento de las cláusulas contractuales a favor del trabajador extranjero (ej. Última declaración jurada de ganancias, certificación contable emitida por contador público matriculado y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Si su empleador es un trabajador en relación de dependencia, deberá acompañar los últimos 6 (seis) recibos de sueldo.
    IMPORTANTE
    A fin de iniciar su solicitud de radicación como trabajador migrante, deberá acreditar un ultimo ingreso a la República Argentina en fecha anterior al 15 de octubre de 1998 (conforme lo establecido por el decreto 1.117/98), en calidad de turista, o bien posterior a esta fecha y bajo otra categoría de ingreso. Caso contrario, deberá tramitar el correspondiente Permiso de Ingreso.



    C.2- Estudiante
    Si usted desea radicarse en la República Argentina bajo el criterio “estudiante” deberá acompañar, además de la documentación personal, la siguiente documentación para el encuadre migratorio:
    1.- Constancia de Inscripción como alumno regular emanada del establecimiento educativo, intervenido y certificado por el Ministerio de Educación.
    2.- Programa de estudios del año lectivo, intervenido y certificado por el Ministerio de Educación.
    IMPORTANTE
    A fin de iniciar su solicitud de radicación como trabajador migrante, deberá acreditar un ultimo ingreso a la República Argentina en fecha anterior al 15 de octubre de 1998 (conforme lo establecido por el decreto 1.117/98), en calidad de turista, o bien posterior a esta fecha y bajo otra categoría de ingreso. Caso contrario, deberá tramitar el correspondiente Permiso de Ingreso.

    C.3- Religioso
    Si usted es ministro religioso, seminarista o personal religioso dedicado exclusivamente a actividades desarrolladas por las iglesias, congregaciones, confesiones o comunidades de cultos oficialmente reconocidos; o solicita su admisión a fin de cursar estudios religiosos o teológicos en la República Argentina deberá acompañar, además de la documentación personal, la siguiente documentación para el encuadre migratorio:
    A) Si es ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva: carta de presentación del Superior o representante habilitado, certificada por la Secretaría de Culto, en donde se especifique claramente la función o actividad que el extranjero desarrollará en la República Argentina.
    B) Si es estudiante o cursista: constancia emitida por la entidad en donde desarrollará sus estudios o cursos teológicos, certificada por la Secretaría de Culto.

    C.4- Rentista
    Todo extranjero que solvente su estadía en la República Argentina con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que los mismos produzcan, o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas, podrá radicarse en nuestro país acompañando, además de la documentación personal, la siguiente documental para el encuadre migratorio:
    1.- Toda aquella documentación que permita acreditar en forma fehaciente los ingresos económicos provenientes de país extranjero, y que sean fuente suficiente para solventar su estadía en la República Argentina.
    IMPORTANTE

    Si el monto del ingreso no estuviera especificado en moneda nacional, deberá presentar la conversión efectuada por autoridad competente (ej. Banco Nación).


    C.5- Pensionado
    Aquel extranjero que perciba de un gobierno, organismo internacional, o de empresas particulares, una pensión por servicios prestados en el exterior y cuyo monto le permita un ingreso económico regular y permanente en la República Argentina, podrá radicarse acreditando (además de acompañar la documentación personal) el carácter de “pensionado” con la correspondiente documentación (ej. recibos de cobro de la pensión, constancia del beneficio otorgado, etc.).
    IMPORTANTE

    Si el monto del ingreso no estuviera especificado en moneda nacional, deberá presentar la conversión efectuada por autoridad competente (ej. Banco Nación).


    C.6- Deportistas y Artistas
    Aquellos extranjeros que han sido contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en la República Argentina, podrán radicarse acompañando, además de la documentación personal, la siguiente documental para el encuadre migratorio:
    1.- Carta de presentación suscripta por la persona física o jurídica que contratará al artista o deportista extranjero.
    2.- Contrato por escrito firmado por el deportista o artista extranjero y la persona física o jurídica que requiera de sus servicios, suscripto ante Escribano Público o ante un agente de esta Dirección Nacional de Migraciones.
    3.- Acreditar su condición por medio de una carta de presentación, carta de referencias, o certificaciones emanadas de autoridades o asociaciones deportivas (deportistas) o culturales (artistas).
    IMPORTANTE

    Si el artista o deportista, o bien la persona física o jurídica que lo contrata, fueren de público y notorio reconocimiento, no se requerirá prueba alguna para acreditar su condición de tal.


    C.7- Científico y Personal Especializado
    Aquellos extranjeros que se dediquen a actividades científicas, técnicas, de investigación o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina, podrá radicarse acompañando (además de la documentación personal) la documental para el encuadre migratorio:
    1.- Acreditar la condición de científico o personal especializado contratado por entidades públicas o privadas, o de director, técnico o personal administrativo de empresas extranjeras, acompañando toda aquella documentación necesaria y suficiente para tal fin (ej. contratos, notas de las empresas públicas o privadas contratantes de los extranjeros, recibos de sueldo, designaciones en las actas constitutivas, etc.).


    C.8- Pacientes bajo Tratamiento Médico
    Aquellos extranjeros con problemas de salud que demuestren la necesidad o conveniencia de ser atendidos en establecimientos sanitarios públicos o privados de la República Argentina, podrán obtener de la Dirección Nacional de Migraciones una autorización para permanecer en el país por el término de 1 (un) año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, la autorización se otorgará haciéndose extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.
    La documentación exigida para el encuadre migratorio es la siguiente:
    1.- Historia clínica en donde conste claramente la patología y el tipo de tratamiento a seguir en la República Argentina.
    - Si se realiza en un Hospital Público, deberá estar suscripta por el Director del mismo.
    - Si se realiza en una Clínica Privada o por ante un médico particular, deberá estar legalizada por el Ministerio de Salud.


    C.9- Académicos
    Aquellos extranjeros que ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante, podrán obtener una radicación en nuestro país por el término de un año, prorrogable por idéntico período, debiendo acompañar (además de la documentación personal) toda la documentación que acredite los acuerdos académicos mencionados.


    C.10- Asilados y Refugiados
    Aquel extranjero que fuere reconocido como refugiado o asilado, se le concederá autorización para residir en el país por el término de 2 (DOS) años, prorrogables cuantas veces el CEPARE lo estime necesario. Para ello deberá acompañar:
    1.- Certificado emitido por el CEPARE que demuestre su condición de refugiado o asilado.
    2.- Certificado de antecedentes de la Policía Federal Argentina, o Certificado de Reincidencia.
    Este criterio está eximido del pago de la tasa de radicación.




    D) INFORMACION ACERCA DE RADICACIONES DE MENORES DE EDAD
    Si el extranjero es menor de 21 (VEINTIUN) años y soltero, deberá contar con la autorización de ambos padres para radicarse en la República Argentina. La misma deberá ser presentada por escrito, otorgada por ante Escribano Público Nacional, autoridad competente en el extranjero, o por ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones.
    Si el menor es hijo de padres legalmente unidos en matrimonio, la autorización para radicarse podrá realizarla uno de los padres solamente, acompañando la correspondiente partida de matrimonio.
    Si el menor hubiera adquirido la mayoría de edad de acuerdo a la legislación de su país de origen, podrá iniciar el trámite sin necesidad de autorización, no obstante deberá acreditar dicha situación mediante nota extendida por el Consulado de su país de origen. Asimismo, aquel que hubiere ingresado por última vez a la Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, obtendrá su mayoría de edad de acuerdo a la legislación argentina.
    http://www.mininterior.gov.ar/migrac...raMERCOSUR.doc
    el tema es que es mas facil venir ilegalmente, ocupar un terreno, delinquir y salir en la tele reclamando una vivienda digna
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  • #18 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por luu_feke Ver mensaje
    el tema es que es mas facil venir ilegalmente, ocupar un terreno, delinquir y salir en la tele reclamando una vivienda digna
    Eso es cierto
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  • #19 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Los inmigrantes son... no sé, cien veces mejores personas y más honestos y más laburantes que los nativos. El único problema es que sus hijos o nietos con el tiempo se argentinizan y terminan diciendo boludeces y culpando a otros de sus propios fracasos...
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  • #20 Re: ¿Qué piensan que habría que hacer con los inmigrantes ilegales en la Argentina?

    Originalmente publicado por Baynes Ver mensaje
    Los inmigrantes son... no sé, cien veces mejores personas y más honestos y más laburantes que los nativos. El único problema es que sus hijos o nietos con el tiempo se argentinizan y terminan diciendo boludeces y culpando a otros de sus propios fracasos...
    me estas faltando el respeto a mí y al resto de los argentinos. En que te basas para decir ese tipo de comentarios.
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