#1 Articulo 3. Honduras.
"Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional."
Artículo 3 de la Constitución de Honduras.
Artículo 3 de la Constitución de Honduras.
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