#1 Libertad sindical
¿Por qué no pedimos una ley que permita más de un sindicato por sector?
Al menos una opción que no responda tanto a un partido político...
De esta manera se podría hacer perder el poder a los corruptos sindicalistas que nos representan hoy en día. La monopolización sindical hace que estos se conviertan en la única opción (CGT$$$) en la que termina siendo preferible no pertenecer a sindicato alguno, salvo excepciones. Yo por mi parte preferiría un sindicalismo diferente, transparente pero para esto sería necesario liberarlo de manera completa. Ustedes que opinan???
Libertad sindical: La Constitución establece el derecho a formar sindicatos libres y democráticos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. Los sindicatos están regulados por la ley 23551, adoptada en 1988. Con la excepción del personal militar, todos los trabajadores/as pueden sindicalizarse sin autorización previa en organizaciones sectoriales, de empresa o de rama, así como en sindicatos de oficios. Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación. Los directivos serán elegidos de forma que quede asegurada la voluntad de la mayoría de los afiliados mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos. La retención en nómina de las cotizaciones sindicales es obligatoria según la ley de sindicatos.
Restricciones: No obstante, existen ciertas restricciones legislativas atinentes a la libertad sindical, a saber, el requisito de que sólo un sindicato -el que tenga mayor representatividad- por sector industrial y dentro de una región geográfica específica puede tener personería gremial para negociar salarios o recaudar cotizaciones. Para que un sindicato pueda acceder a la personería gremial -que otorga entre otros el derecho exclusivo de negociación colectiva- debe cumplir los siguientes requisitos: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la ley y haber actuado durante un período no menor de seis meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretenda representar; (c) ser la organización más representativa en la industria o rama en cuestión, en un marco territorial determinado (generalmente una ciudad o una provincia, pero en ocasiones también todo el territorio nacional).
Al menos una opción que no responda tanto a un partido político...
De esta manera se podría hacer perder el poder a los corruptos sindicalistas que nos representan hoy en día. La monopolización sindical hace que estos se conviertan en la única opción (CGT$$$) en la que termina siendo preferible no pertenecer a sindicato alguno, salvo excepciones. Yo por mi parte preferiría un sindicalismo diferente, transparente pero para esto sería necesario liberarlo de manera completa. Ustedes que opinan???

Libertad sindical: La Constitución establece el derecho a formar sindicatos libres y democráticos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. Los sindicatos están regulados por la ley 23551, adoptada en 1988. Con la excepción del personal militar, todos los trabajadores/as pueden sindicalizarse sin autorización previa en organizaciones sectoriales, de empresa o de rama, así como en sindicatos de oficios. Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación. Los directivos serán elegidos de forma que quede asegurada la voluntad de la mayoría de los afiliados mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos. La retención en nómina de las cotizaciones sindicales es obligatoria según la ley de sindicatos.
Restricciones: No obstante, existen ciertas restricciones legislativas atinentes a la libertad sindical, a saber, el requisito de que sólo un sindicato -el que tenga mayor representatividad- por sector industrial y dentro de una región geográfica específica puede tener personería gremial para negociar salarios o recaudar cotizaciones. Para que un sindicato pueda acceder a la personería gremial -que otorga entre otros el derecho exclusivo de negociación colectiva- debe cumplir los siguientes requisitos: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la ley y haber actuado durante un período no menor de seis meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretenda representar; (c) ser la organización más representativa en la industria o rama en cuestión, en un marco territorial determinado (generalmente una ciudad o una provincia, pero en ocasiones también todo el territorio nacional).
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