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Ayer no recuerdo bien dodne.
escuche que las empresas le hacen estudios a los postulantes. y si tienen vih no los contratan, y`pocas veces se les avisa del resultado.
esto relacionado a una pelicula que salio sobre esto mismo.
un postulante que le descubren vih y unos de los protagonistas se enfrenta a la carga de contar o no a esa persona sobre su enfermedad ..
cuenten-. -
Esto pasa, o por lo menos se dice que pasa... Y nunca les dicen a los postulatntes los resultados, porque es ilegal que hagan eso, necesitan el consentimiento por escrito, y obviamente que no pueden NO contratar a una persona solo porque es HIV positivo, porque es discriminacion... Nose que queres que cuenten al respeto FOXTROT....
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Según la ley de SIDA (No. 23798), basada en recomendaciones de índole universal, la prueba diagnóstica de infección por HIV, análisis de sangre, debe ser absolutamente voluntaria, por lo que la persona debe recibir asesoramiento pre y post test y firmar su consentimiento para realizar el testeo.
La Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA Argentina fue presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en 1990. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.
En 1995 se aprueba la Ley 24455 que establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con HIV.
En 1996, se aprueba la Ley 24754 que incorpora la atención de las personas con HIV por parte de las empresas de medicina prepaga. Principios rectores de la Ley Nacional de SIDA
De la Ley Nacional de SIDA se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población. Estos son:- 1) Consentimiento informado
2) Confidencialidad
3) Veracidad
4) No discriminación
5) Acceso a la atención de la salud
1) Consentimiento informado
Es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Implica brindar información al paciente de manera comprensible de manera que pueda decidir si se somete o no a la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas. El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso del testeo por HIV, el paciente debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre.
2) Confidencialidad
Es la obligación de guardar o no revelar la información obtenida en una relación de confianza. Esta obligación alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca a una persona que tenga el virus.
3) Veracidad
Es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar en cuanto a la información sobre el estado de salud de una persona. Al mismo, tiempo, para recibir la información es necesario contar con la contención adecuada.
4) Discriminación
La discriminación consiste en la diversidad de tratamiento en cuanto a los derechos que se da a un determinado grupo, en este caso, a las personas que viven con HIV. La Ley Antidiscriminación Nro. 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.
5) Acceso a la atención de la salud
El acceso a la atención sanitaria en nuestro país está garantizado para toda la población y está incluido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que ésta incluye a partir de 1994. Además, la Ley Nacional de SIDA obliga a las obras sociales y a la medicina prepaga a brindar tratamiento médico, farmacológico y psicológico a las personas que viven con HIV. Para aquellas personas que no tienen obra social o prepaga es el Estado, a través de los hospitales públicos, quién brindará la atención necesaria como así también la provisión de medicamentos.
Fuente - 1) Consentimiento informado
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Foxtrot: lamentablemente si ocurren este tipo de hechos de discriminación, por ello es importante informar sobre los derechos que enumera la Ley Nacional de Sida. Es nuestro deber como ciudadanos hacer que se cumpla y denunciar a aquellos que no la respetan
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Me consta que muchas empresas (por no decir todas) hacen el test del sida a los postulantes. Obviamente, no lo informan, porque es ilegal hacerlo, tanto como no contratar a alguien basandose en su condicion de HIV positivo.
Por otra parte, tengamos en cuenta, que las empresas, NO SON sociedades de beneficiencia, y procuran contratar gente capaz de realizar las tareas asignadas. Obviamente, no es descabellado pensar, que alguien infectado de HIV, tarde o temprano va a tener problemas graves de salud e incapacitantes. En este caso la Ley deberia tener en cuenta los intereses de ambas partes, tanto del empresario, como del empleado.
En descargo de los empresarios y las empresas, cabe destacar que si bien evitan tener gente enferma o con riezgo de estarlo, tambien hacen importantes donaciones a fundaciones y organizaciones que investigan el HIV/SIDA y buscan soluciones a esta enfermedad._ -
Se escucha de muchisima gente. Imaginate que nadie (A no ser que este metido en esa) tiene evidencias fahacientes, sino es cuestion de denunciar y listo. Tampoco son boludos...
Hoy en dia es bastante descabellado. Alguien HIV positivo puede vivir muchisimos años sin tener problemas, o sea, sin pasar a tener SIDA. No son discapacitados. Y por eso mismo es ilegal hacer la prueba , a vos no te pueden negar un puesto de trabajo por ser HIV positivo, es discriminacion. Sino, tendrian que ser declarados como discapacitados, y recibir una subvencion estatal.
Lo segundo que escribiste es una gilada (Perdoname que lo diga asi).
Y por el solo hecho de estar en falta no puede ser que ocurra???

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