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Monito
Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
La norma, que recibió el aval unánime de Diputados, considera al correo electrónico como correspondencia. Además, establece penas de hasta 4 años por la publicación de pornografía en Internet. Modifica así el Código Penal, que no contemplaba esa clase de delitos.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley esta tarde un proyecto que establece penas para los delitos informáticos como la publicación de pornografía infantil a través de internet y la violación de correos electrónicos.

Se trata de un proyecto, que contaba con sanción del Senado, que busca modificar el Código Penal, al incluir a las comunicaciones por Internet como medio factible para cometer delitos contra la integridad sexual y contra la privacidad de las personas.

Tras un breve debate, la norma -que había sido modificada por el Senado- fue aprobada por unanimidad y con 185 votos favorables. La iniciativa surgió hace dos años cuando un grupo de periodistas denunció que sus casillas de correo habían sido violadas y, luego de varias rondas de consultas, se elaboró un proyecto para castigar ese tipo de delitos, aún no contemplados por el Código Penal.
En ese sentido, el proyecto establece penas de prisión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta o un pliego cerrado.
Por otro lado, la norma establece penas de 6 meses a 4 años de prisión a quien publique imágenes pornográficas de menores de dieciocho años y condena de un mes a 3 años de cárcel a quien suministre esos materiales a menores de 14 años.

Mas info en:
http://cxo-community.com.ar/index.ph...d=650&Itemid=1
Ayudarte, No caerte bien!
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Para los no Legos..
aqui viene un poco mas detallao!

Salu!

A continuación el texto aprobado por diputados

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare,
distribuyere o publicare por cualquier medio imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años.
En la misma pena incurrirá quien tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior con fines de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años.

DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal de la Nación por el siguiente: "Violación de Secretos y de la Privacidad".

ARTICULO 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 78 bis el siguiente:

La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.

ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un
pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones postales, de telecomunicaciones o provenientes de cualquier otro sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de un mes a dos años si el autor fuere funcionario público, y sufrirá además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de
la condena.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

ARTICULO 5º.- Incorpórase como artículo 153 bis, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la
debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos.

ARTICULO 6º.- Incorpórase como artículo 153 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 153 ter: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando
mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las
imágenes captadas.

Estará exento de responsabilidad penal quien realizare alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior cuando el único propósito
sea garantizar el interés público.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Estará exento de responsabilidad penal quien realizare alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior cuando el único propósito sea garantizar el interés público.

ARTICULO 8º.- Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 157: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documento o datos, que por ley deben ser
secretos, cualquiera sea el soporte en el que estén contenidos.

ARTICULO 9º.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Inciso 2: Indebidamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

ARTICULO 10.- Incorpórese como inciso 3 del artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Inciso 3: Indebidamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.

FRAUDE

ARTICULO 11.- Incorpórese como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Inciso 16: El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación y actuando sin la autorización del legítimo usuario del
equipamiento, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento.

DAÑO

ARTICULO 12- Incorpórase al artículo 183 del Código Penal de la Nación como segundo y tercer párrafos, los siguientes:
Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización
de datos, documentos o sistemas informaticos, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos.
La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en datos, documentos o sistemas informáticos, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos o durante su transmisión.

ARTICULO 13- Sustitúyese el inciso 5 del artículo 184 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Inciso 5: Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en sistemas informáticos o de bases de datos públicos.

ARTICULO 14.- Incorpórase como inciso 6 del artículo 184 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Inciso 6: Ejecutarlo en sistemas informáticos relacionados con la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o
transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES

ARTICULO 15.- Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente interrumpiere o entorpeciere toda comunicación establecida por cualquier medio, o resistiere violentamente el
restablecimiento de la comunicación interrumpida.

ALTERACION DE PRUEBAS

ARTICULO 16.- Modifícase la primera parte del artículo 255 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 255: Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere, o inutilizare en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estén contenidos, confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el
mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O INFORMATICOS

ARTICULO 17. Incorpórase al artículo 77 del Código Penal de la Nación, el siguiente párrafo:
El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
Gente como uno
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Una pregunta. Cuando uno se pone a bajar algo por el emule, mientras lo está bajando lo comparte con otros, y muchas veces uno pone bajar algo y termina siendo otra cosa. En una oportunidad me estaba bajando un capítulo de una serie y terminó siendo un video de pornografía infantil de una chiquita que no llegaba a los diez años. Entonces uno podría llegar a ser culpable de difundir ese material?



Abur.
Ayudarte, No caerte bien!
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Si y no..
Lo que te recomendaria es que utilices el KAD network para revisar los comentarios y los distintos nombres de archivo..
De esa forma no vas a estar bajando cualquier cosa..
Ahora si completas el archivo y recien en ese momento te das cuenta y lo borras, habras cometido un error pero no hay dolo.

Igual estaria bueno que lo explique un Abogado
Heroe de Leyenda
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Miren la verdad que se aprobo la ley pero dudo que se haga cumplir, primero y principal si nos ponemos a pensar los delincuentes y asesinos nunca terminan cumpliendo la condena y aveces estan los mas panchos en la calle, asi que no me vengan a decir que estas leyes van a servir para algo, no podemos con lo basico y salen con esto.
Saludos
Me chorearon las copitas!
Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
En Argentina desde hace unos días ya se contempla legalmente el crimen informático, gracias a la aprobación de un proyecto de ley que modifica el código penal para contemplar delitos tales como pornografía infantil, violación de correos electrónicos o información secreta, intrusión en sistemas, etc. Y yo, ilusamente, me pregunto si de alguna forma esto va a servir para que baje la cantidad de vivos que andan por ahí robando contraseñas de MSN y demás a cualquier desprevenido…


Spoiler Nota


Saludos
''me ne frego!''
Re: Es LEY
No va a servir para nada como vos mismo te lo planteas y agrego, que antes que esta ley de ejecución utopica se deberían reglamentar otras tantas leyes y códigos que quedaron huerfanos de todo procedimiento y reglamentación. Ya están todas las leyes necesarias, solo hace falta ejecutarlas debidamente.
Ayudarte, No caerte bien!
Re: Es LEY
En primer lugar estaria bueno que no se repitan temas..
http://www.psicofxp.com/forums/segur...ormaticos.html

En cuanto al comentario de Anocapo.. bueno..
Con esa actitud no tendriamos que progresar en ningun area por el simple hecho de que las personas que deben hacer cumplir la ley aveces fallan y en muchos de los casos no nos damos cuenta que el 90% de la publicidad que dan los medios es a ese 10% de fallos equivocos...

Pero eso ya es desvirtuar aun mas el hecho de que tu comentario pertenece al foro de politica y no al de seguridad informatica..

Salute
Baneado/a
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Si desean condenar a alguien por vulnerar la privacidad van a tener que empezar por intentar enjuiciar a la NSA y al FBI.

Usas una LASER COLOR, el FBI te espia...!

PD: Lamentablemente la RED eDonkey llega a su fin, la empresa creadora de la misma acaba de pagar una millonaria multa (U$S 30.000.000) y cierra sus servidores.
Ayudarte, No caerte bien!
Re: Se aprobó la ley de delitos informáticos!!!!!
Super....ehmm Bueno
Vulnerar la privacidad de quien?
Con que proposito?

Como lo indico en tu tema.. El "titulo paranoico para una verdad a medias" no hace mas que destacar que careces de los conocimientos de codigo de fondo y forma para afirmar las cosas que decís..
Es tan barbárico como la invocación al articulo 21 de la constitución nacional (argentina) de la mano de D' elia (o como se escriba el nombre de ese negro patotero)..
 
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