#1 Reempadronamiento de controladores fiscales
Se establece un reeampadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, con vencimiento el 16/10/2009.
El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.


Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:


1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".

2.- Remitir los datos del equipamiento. Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información. Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:
- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
- Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
- Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles "F.445/E ilegible", "Extravío del Libro Único de Registro", "Extravío de documentación vinculada".

3.- Imprimir original y copia de la "Constancia de reempadronamiento" de cada controlador fiscal. Deberá ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", Opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales". La Constancia original deberá fijarse -en forma visible-en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.

Si desea visualizar los pasos requeridos por el sistema para realizar el reempadronamiento,ingrese aquí.


 
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