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Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

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      • 19/06/08
    30/09/2011
    #1 Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Espero que alguien pueda ayudarme con este tema... porque mi contador no pudo:
    Tengo una SRL, por lo tanto soy autonomo y pago obra social y jubilación por ese lado.
    Por otro lado, también soy monotributista, y sigo pagando ambas cosas con el monotributo.
    Hay alguna manera de darlos de baja así no los pago dos veces ??

    Ojalá alguien tenga una solución.
    Saludos !

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    10 comentarios / 7894 Visitas

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      • 08/11/05
    30/09/2011
    #2 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Modifica tu monotributo indicando que solo pagas componente impositivo y en la parte jubilatoria indicando "No aportante al régimen", ¿tenés dos actividades? o sea una aparte de la SRL que facturas? no entiendo porque los dos régimenes a la vez.

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      • 19/06/08
    01/10/2011
    #3 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Gracias ! Voy a probar eso. Respecto a tu pregunta, sí... a demás de tener la srl y manejar la empresa hago trabajos freelance por mi cuenta para otras empresas.
    Saludos !

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      • 19/11/08
    01/10/2011
    #4 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?
    Como monotributista no estás eximido del componente previsional salvo que estés expresado en el art. 40 y como autónomo estás obligado a aportar a la jubilación y contribuir al sistema de seguridad social. Lo que veo es que te desafilies de la obra social ya que al estar adherido al monotributo ya estás cubierto por una o te quedes solamente como autónomo, en autónomo corre a criterio de cada uno adherirse a una obra social no es obligatorio salvo que haya sido modificado por norma reciente que desconozca.

    REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
    Ley 26.565

    ARTICULO 40.- Quedan eximidos de todos los aportes indicados en el artículo anterior (obra social y jubilación):

    1. Los menores de dieciocho (18) años de edad, en virtud de lo normado por el artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones.

    2. Los trabajadores autónomos a los que alude el primer párrafo del artículo 13 de la ley 24.476 y su reglamentación.

    3. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, de acuerdo con lo normado por el apartado 4, del inciso b) del artículo 3º de la ley 24.241 y sus modificaciones.

    4. Los sujetos que —simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

    Los trabajadores autónomos a los que alude el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 24.476 y su reglamentación, que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sólo deberán ingresar —en su condición de trabajadores autónomos— la cotización prevista en el inciso a) del artículo 39 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dicha cotización no traerá para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.
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      • 19/06/08
    02/10/2011
    #5 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Gracias por la respuesta. Sin embargo, mis pocos conocimientos en el tema hacen que no termine de entender tu sugerencia. En principio cuando deciés que como monotributista no estoy eximido del "componente previsional", a que te referís ? (basicamente no se que es el "componente previsional").

    Después entiendo que me decís que siendo autónomo puedo no pagar obra social ya que no es obligatorio, verdad ? Aunque también puedo no pagarlo en el monotributo haciendo como dijo "ccolalongo".

    Y que pasa con los aportes jubilatorios ? Puedo dejar de pagarlos en alguno de los dos ?

    Por las dudas aclaro que yo como autonomo no facturo (ni tengo facturas, ni puedo facturar)... Segun me había dicho el contador soy autonomo simplemente porque tengo una SRL (con la cual sí facturo).

    Muchas gracias de nuevo !

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      • 19/11/08
    02/10/2011
    #6 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    El componente previsional es la "obra social y jubilación", para poder eximirte de pagar algún aporte como autónomo o monotributista debe estar previsto por la ley respectiva.

    Es decir que como socio de una S.R.L estás obligado a hacer un aporte mensual como trabajador autónomo o en relación de dependencia.

    En el aporte como autónomo no incluye la obra social, es un 11 % para jubilación y el resto son contribuciones patronales (5 % al sistema de obras sociales 16 % al régimen previsional publico). En la ley no está prevista la obra social al contrario del monotributo.

    Siendo socio siempre se debe aportar al sistema integrado de jubilaciones y pensiones ya sea como autónomo o en relación de dependencia-socio empleado-.

    LOS SOCIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES http://www.estudiodgp.com.ar/articul...nicalab_14.pdf

    Excepción
    ARTICULO 4º - Quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador.

    La precedente exención no impedirá la afiliación a este sistema, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.

    Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la ley 17.514.

    Y la misma ley dice:

    Actividades simultáneas
    Artículo 5º— La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente ley.

    Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.

    Y como monotributista estás obligado en principio a un aporte impositivo (iva y ganancias) y un aporte previsional (obra social y jubilación), solo quedaras eximido de pagar el aporte previsional si la actividad que realizases como monotributista es una de las excepciones o condiciones previstas en el art. 40.

    · No aportante a este régimen: No aportarán los $110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni los $ 70 con destino a la Obra Social.

    Podrán incluirse los sujetos que se encuentren en las siguientes condiciones:

    1. Los menores de 18 años.

    2. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.

    3. Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.

    4. Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo - se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

    · Jubilado por la Ley 24.241: $ 110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pero sin aportar los $ 70 con destino a la Obra Social.


    Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26.565 http://www.afip.gov.ar/genericos/gui...aspx?id=127564

    Es decir si quieres dejar de pagar algún aporte debes estar contemplado en algunas de las excepciones que establecen las leyes respectivas, luego si se puede engañar al sistema pada dejar de aportar cuando legalmente correspondiera, eso ya escapa a mi conocimiento.

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      • 19/06/08
    03/10/2011
    #7 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    En principio, muchas gracias por tomarte el tiempo de escribir, buscar y copiar todo esto.
    Creo haber entendido todo, pero por las dudas y para no hacer las cosas mal, me lo confirmás por favor ?

    1.Como autónomo no tengo obligación de pagar obra social. Si la estoy pagando, puedo dejar de pagarla. O puedo dejar de pagar la del monotributo ya que estoy pagando la obra social como autónomo.

    2. Estoy obligado a pagar la jubilación como monotributista y como autonomo. Lo que no entiendo es... después voy a cobrar lo que corresponde a ambos aportes ? es decir, voy a cobrar dos jubilaciones ? o pago dos y cobro una ?

    3. No estoy contemplado en ninguna de las excepciones.

    Saludos y otra vez muchas gracias.

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      • 19/11/08
    03/10/2011
    #8 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    1. Al ser socio de una sociedad solamente estas obligado al aporte mensual de autónomo. Si pagas una obra social no lo haces en calidad de autónomo sino como afiliado a la misma, es decir: por cuenta propia decidiste afiliarte a una obra social, aparte lo que le interesa al sistema no es que como autónomo te afilies a una sino que contribuyas con el 5 % al sistema de obras sociales que ya lo haces en el aporte mensual como autónomo, en cambio lo que pagas a la obra social es para la misma. En el monotributo si te obligan a una obra social porqué de ese importe una parte se destina a contribuir al sistema de obras sociales, en realidad todo está hecho con un fin recaudatorio. Entonces al estado no le interesa si como autónomo tenes obra social porque el perjudicado solamente serías vos; ya estas contribuyendo al sistema de obras sociales como autónomo. En cambio en el monotributo sino hubiere obra social el estado dejaría de recuadrar esa parte que le es destinado en teoría para solventar el sistema nacional de seguro de salud.

    NORMATIVA AUTONOMO:

    Resolución General 2217 http://biblioteca.afip.gov.ar/gatewa...1.xml#anexo_03

    Ley Nº 24241 http://biblioteca.afip.gov.ar/gatewa...1993_09_23.xml

    Decreto Nº 1866/2006 http://biblioteca.afip.gov.ar/gatewa...2006_12_12.xml

    Dto. 433/94 - Ley 24.241. Reglamentación

    COMO AUTONOMO SOLO ESTAS OBLIGADO A LO SIGUIENTE:

    Resolución General AFIP Nº 2217/2007

    ARTICULO 1°.- Los trabajadores autónomos, a efectos de cumplir con sus obligaciones con la seguridad social, deberán observar los procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente, para:

    a) Su inscripción como tales, la autodeterminación de la categoría de revista y su recategorización anual.

    b) El ingreso mensual de su aporte personal.

    c) El empadronamiento previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1.866 del 12 de diciembre de 2006, respecto de los sujetos en actividad e inscriptos como trabajadores autónomos con anterioridad al 1 de marzo de 2007. http://biblioteca.afip.gov.ar/gatewa...1.xml#anexo_03

    Por lo tanto deja de pagar la obra social como autónomo.

    2. Vas a tener una sola jubilación, llegado el momento de jubilarte deberán computarte los dos aportes, por lo tanto la jubilación en teoría va a ser mayor, nunca superior a la máxima jubilación que otorga el estado.

    3. Como socio de un S.R.L sea cual fuere tu condición dentro de la misma estás obligado al aporte mensual como autónomo y en cuanto al monotributo también salvo la excepción de no pagar el componente previsional conforme al art. 40 de la ley de monotributo.

    NORMATIVA MONOTRIBUTO:

    Resolución General AFIP Nº 2746/2010 http://biblioteca.afip.gob.ar/gatewa...2010_01_05.xml

    Decreto 1/2010: Régimen simplificado para pequeños contribuyentes - Reglamentación

    REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO http://www.mrtrader.com.ar/?p=1443

    M I J U B I L A C I O N | Autónomos: La importancia de la planificación http://www.mijubilacion.net/jub5-1.htm

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      • 08/11/05
    03/10/2011
    #9 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Lamentablemente cuando te jubiles te va a tocar la mínima como le pasa a todos los autónomos y monotributistas. Tengo casos de personas con 40 años de aportes en la categoría más alta y están cobrando lo mismo que las amas de casa.

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      • 19/06/08
    03/10/2011
    #10 Re: Puedo dejar de pagar dos veces obra social y jubilación ?

    Muchas gracias por las detalladas respuestas.
    Una lástima, pero entonces tendré que seguir pagando x2 y al parecer después cobrar una sola jubilación.

    Saludos y gracias por su tiempo.

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