Liquidación final por despido
- 03/02/2012#1 Liquidación final por despido
Buenos días, les escribo para realizarles una consulta.
El día viernes 27/01 me llegó una carta documento anunciando el despido de mi trabajo, se cerraba el sector y de otro redujeron personal. En esta carta se de amparan en el art. 247 de la LCT, por falta de trabajo y demás.
Ahora bien, el abogado me dijo que van a pagar el 80% en lugar del 50% del art, pero en cuotas. El tema es: ¿ese 80% es sólo sobre la indemnización o sobre toda la liquidación final? Tengo gente que me da las dos versiones y quiero saber antes de firmar, por eso les pido ayuda urgente!!!!
Desde ya muchísimas gracias por su colaboración!!! -
En el art. 247 dice que por disminución del trabajo te corresponderá el 50% de la indemnización por antigüedad del art 245. Solo sobre eso corresponde la mitad, por los otros conceptos (vacaciones no gozadas, integración mes de despido) te corresponde el 100%.
Saludos
