duda impuesto a la ganancia
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hola a todos, me estoy por cambiar de laburo y me dijeron que con el nuevo bruto que voy a tener, entro en ganancias...
no se si la mina de recursos humanos me está chamullando o que, pero me dijo que ese impuesto no me lo van a descontar siempre... es verdad eso? para mi se descuenta todos los meses... pero la verdad q ni idea... xq soy nuevo en esto.
no estoy casado ni tengo hijos ni personas a cargo.
atte. -
Saludos cordiales, vamos por partes tal que sea lo mas ameno y simple posible:
1) El impuesto a las ganancias se calcula acorde a alicuotas progresivas que van del 9% al 35% del ingreso neto sujeto a impuesto.
2) Para llegar al Ingreso Neto sujeto a impuesto en el caso de 4 categoria, que se liquida por lo percibido (es decir lo que cobras no lo que vas a cobrar), es necesario aplicarle ciertas deducciones como lo son las deducciones generales (sindicato, jubilacion, etc que te deducen de tus haberes en forma de aportes), luego donaciones, honorarios medicos, seguro de vida,etc. Por ultimo las deducciones personales, en la que se aplica deduccion especial y minimo no imponible dado que las cargas de familia probablemente no tengas (comunica a tu empleador si tenes a cargo a tu padre, madre, etc que se deducen).
3)En cuanto a 4 categoria y en tu caso particular rentas de relacion de dependencia se aplica una retencion sobre tus ganancias mensuales aplicando las deducciones previamente mencionadas en forma prorrateada. Habra meses que tal vez no estes alcanzado y otros si particularmente cuando cobre el SAC (aguinaldo).
4) Te informo a modo de trivia que existe un nuevo regimen de informacion para tus tipos de rentas dado que si superas cierto monto debes declarar tambien Bienes Personales si tus ingresos brutos anuales superan $96000 y si es mayor 144000 bienes personales e impuesto a las ganancias.
En definitiva y a modo de resumen si puede que haya meses en el que te retengan ganancias y otros no agregando ademas que de superar los $96000 habla con contador por que surgue esta obligacion y la ley de procedimiento tributarios aplica una multa sustancial por omision.
Espero haya quedado en claro lo hize un poco a las apuradas. Cualquier cosa ya sabes. -
Hola Guillermo, muchas gracias por tu respuesta.
Entonces, estaba bien lo que me dijo la de rrhh, dentro de todo. Recuerdo que también me nombró eso de que cuando cobre el SAC, seguramente lo alcance.
Yo particularmente supero los los 96.000 anuales con el bruto.
Otra consulta, eso de que a veces te lo descuentan, y a veces no... es igual para todos?
atte. -
Saludos cordiales, dado tu ingreso tene en cuenta que vas a tener que presentar DDJJ de impuesto a los bienes personales aun cuando no superes el minimo exento, es decir sea informativa o determinativa la tenes que presentar y lo haces una vez al año.
Por otro lado dadas las caracteristicas de liquidacion mencionadas y siempre que hablemos de 4° categoria: "Rentas de relacion en dependencia" deberia ser lo mismo pero como habras visto las posibilidad de deducir ciertos gastos que tal vez vos no puedas sera la variable fundamental por lo que a alguien le retengan y a otro no.
En definitiva veras que compañeros tuyos casados que cobren lo mismo que vos no le retengan en ningun momento y en cambio a vos si y eso se debera principalmente a la estructura familiar. U otros trabajadores con situacion similar a la tuya que le retengan en menor proporcion lo cual podra deberse que informaron gastos que vos no realizaste (ejemplo honorarios medicos).
Espero que te haya quedado claro. Suerte.
