Tarjeta de credito empresarial, Paypal y la AFIP.

      • 47
      • mensajes
      • miembro desde
      • 04/12/03
    15/05/2012
    #1 Tarjeta de credito empresarial, Paypal y la AFIP.

    Hola gente, algun contador quizás me pueda ayudar.
    ¿Es ilegal o fraudulento comprar productos en el exterior por más de USD 300 con tarjeta de crédito de mi empresa, y pasar la aduana sin declararlos? ¿Estoy obligado a importarlos mediante un despacho?

    ¿Me puedo justificar diciendo que viajé con varias personas y que sumando USD 300 cada uno, entre todos llegamos al importe total de lo que se compró, entonces no me vi obligado a declararlo?

    Gracias

  1. ¿Este tema te pareció interesante? Compártelo!

    ¿No es lo que buscabas? Intenta buscar un tema similar

    3 comentarios / 659 Visitas

      • 142
      • mensajes
      • miembro desde
      • 25/10/09
    16/05/2012
    #2 Re: Tarjeta de credito empresarial, Paypal y la AFIP.

    Saludos, no tengo extensa experiencia en el topico pero vamos por partes asumiendo que residiste en el exterior por un periodo menor a 1 año (caso contrario avisame):

    Si ingresaste por via aerea o maritima podras ingresar "bienes" (siempre que sean objetos de uso personal y no se presuman fines comerciales o industriales) que en su suma total no superen los 300 dolares. Ahora si ingresaste por via terrestre estos deberan ser no superior a 150 dolares (siempre que hablemos de personas mayores a 16 años, caso contrario reduce en un 50%)

    Por otro lado están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y periódicos para uso del viajero. Es decir estos bienes no hacen a los 300 o 150 dolares y a los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. De no contar con la factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

    Las franquicias establecidas (los 300 o 150) a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas y si es un grupo familiar este sigue siendo 300 o 150 respectivamente.

    Ahora la parte importante el exceso de los 300 o 150 dolares, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente en caracter de pago unico.

    Ahora volvamos a tus preguntas:
    En definitiva no es ilegal ingresar mercaderia para uso personal y no destinada a uso comercial o industrial que superen los 300 o 150 dolares y en caso de que supere ese valor procedera impuesto equivalente al 50% del excedente( EJ: 500dolares, supero por 200 pago 100... lo que en definitiva muy pocas veces es negocio es cuestion de calcular).
    Por otro lado no es transferible la franquicia quien en definitiva lo ingrese lo paga (en caso de excedente).
    Ahora a modo de recomendacion si son varios y no son un grupo familiar transfieran los bienes tal que cada uno use su franquicia pero si el bien es de entrada superior a los 300 o 150 dolares (segun corresponda) no se puede hacer nada quien lo ingrese lo paga.

    Espero te haya quedado en claro cualquier cosa ya sabes.

    Última edición por GuillermoBasbus; 16/05/2012 a las 15:00
      • 47
      • mensajes
      • miembro desde
      • 04/12/03
    16/05/2012
    #3 Re: Tarjeta de credito empresarial, Paypal y la AFIP.

    Mil gracias por la respuesta, me quedó claro que debería declarar cualquier producto que haya comprado afuera que supere los USD 300.
    Mi intención es que si la AFIP revisa la tarjeta de crédito de la empresa y ve que hay pagos en dólares, no me haga quilombo, pero lo veo dificil..
    gracias!

      • 142
      • mensajes
      • miembro desde
      • 25/10/09
    16/05/2012
    #4 Re: Tarjeta de credito empresarial, Paypal y la AFIP.

    Saludos, el derecho impositivo siempre esta condicionado en virtud de como se justifique la operacion. Yo entendi como dijiste que compraste bienes "en" el exterior que viajaste y como mencionabas dicho monto justifique con lo mencionado anteriormente (corregime si entendi mal).

    Quiero entender entonces que te quedo en claro que si superas ese monto independientemente de cual fuera la forma de pago (debito, credito, efectivo,etc) ya que prima el valor facturado o el que determine aduana en ciertos casos deberas ingresar un impuesto por ese excedente.

    Entonces dejame ver si entendi vos compraste un bien con tarjeta de credito de tu empresa en el exterior y al mismo de alguna forma lo escondiste e ingreso a territorio aduanero argentino sin pago de ningun tipo de tributo y lo que te preocupa es si AFIP verifique tu tarjeta y determine que hubo compra en el exterior y este no fue declarado como importacion?. Si me respondes eso sigo pero sabe que si este es el caso hiciste bastante mal la jugada tendrias que haberlo hecho en efectivo. Tambien decime que tipo de bien es.