consulta empleado licencia medica
-
Buenas, les dejo mi consulta a ver si me pueden tirar una soga, tengo un empleado en blanco hace como 30 años ya, el hombre hace aproximadamente un mes esta faltando con certificado medico, el aduce que un esfuerzo lastimó su espalda (en realidad en su lugar de trabajo nunca se quejó de nada, un día solamente dejo de venir). Al margen de la causa, cuando puedo darlo por despedido? ya se han cumplido los treinta días de inasistencia y se niega a presentar una historia clínica. Debo intimarlo por carta para que la presente? Que requisitos debe tener una historia clínica para que sea considerada como tal? Pregunto esto porque el medico le ha dado un papel muy escueto escrito a mano donde dice "INFORME" y pretende que sea tomado ese papel como historia clínica. Agradeceré cualquier ayuda, saludos cordiales.
-
Es logico, las ART siempre rechazan ese tipo de patologias aduciendo que son inculpables (lumbalgias, hernias, etc.).
Te recomiendo que te contactes lo antes posible con un abogado laboralista que haga parte empleadora.
No lo podes despedir asi porque si. Tampoco tiene que entregarte la historia clinica. Vos como empleador tenes facultades de control. Podes hacerlo revisar mediante una empresa.
Tiene que entregarte los certificados que ordenan el reposo para tener la licencia por esos dias, no hace falta acreditar la historia clinica. Sino te entrega los certificados podes descontarles los dias.
Si no viene, tenes que intimarlo a retomar tareas, no lo podes despedir sin intimarlo antes.
Te repito, son un monton de cosas a tener en cuenta: Lo mejor que podes hacer es ir rapido con un boga.
Salutes!
---------- Mensaje agregado a las 20:14 ---------- Mensaje anterior a las 20:01 ----------
Es logico, las ART siempre rechazan ese tipo de patologias aduciendo que son inculpables (lumbalgias, hernias, etc.).
Te recomiendo que te contactes lo antes posible con un abogado laboralista que haga parte empleadora.
No lo podes despedir asi porque si. Tampoco tiene que entregarte la historia clinica. Vos como empleador tenes facultades de control. Podes hacerlo revisar mediante una empresa.
Tiene que entregarte los certificados que ordenan el reposo para tener la licencia por esos dias, no hace falta acreditar la historia clinica. Sino te entrega los certificados podes descontarles los dias.
Si no viene, tenes que intimarlo a retomar tareas, no lo podes despedir sin intimarlo antes.
Te repito, son un monton de cosas a tener en cuenta: Lo mejor que podes hacer es ir rapido con un boga.
Salutes! -
Estimado, te amplio un poco.
Hay dos grandes regimenes.
a) Enfermedad o accidente no laboral. El trabajador se accidento en la casa.
Entonces aplica el art.208 LCT, y en el caso que contas, el trabajador tiene 6 meses de cobertura o un año de cobertura, segun tenga o no cargas de familia. Cobertura significa vos le pagas el sueldo.
b) Si es laboral, paga las prestaciones la ART, no vos (resumiendo muchisimo).
Que pasa usualmente: que el trabajador tiene años y años de desarrollo de tareas, y de vida, en general. Se tuerce un poco la espalda en la casa, otro poco en el trabajo, y asi. Un dia, algo estalla, y el trabajador sufre el dolor. Entonces la ART dice "ah, no, esto lleva años desarrollandose, ES UNA PATOLOGIA PREEXISTENTE", y no te cubre.
Ahi estas vos.
No es cierto que el trabajador te tenga que llevar certificados. Del mismo modo que no te tiene que llevar la historia clinica, tampoco certificados. No lo pide la ley.
Lo que si podes hacer es controlar en los terminos art.210 LCT.
Y la situacion es muy compleja, porque
a) Que la ART no lo cubra, NO SIGNIFICA QUE NO SEA LABORAL.
b) Si el trabajador se ampara en el regimen del art. 208 LCT (enfermedad inculpable) lo hace solo para obtener prestaciones medico asistenciales y cobertura del salario. Pero despues puede hacerte juicio diciendo que era laboral.
c) A su vez, vos quedas en el peor de los mundos, porque le pagas el sueldo al trabajador, la prima a la ART, y nadie te cubre nada por ningun lado, y tras carton las ART han sido declaradas inconstitucionales, asi que el trabajador te hace juicio y te saca plata.
Es fundamental que consultes un abogado laboralista que te pueda guiar en esta situacion.
Espero que estes bien.
