Buenas gente del foro, soy estudiante de Cs. Economicas y proximo a rendir un examen sobre la liquidacion del impuesto a las ganancias para personas fisicas . Me surgió una duda respecto de la cual espero puedan ayudarme

A modo de ejemplo, el conyuge del contribuyente recibe $14.000 en concepto de herencia/donacion. ¿Se puede deducirla en la declaracion jurada del contribuyente?

El articulo 23, inciso b) dice que: (podran deducirse de las ganancias netas) "en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican (...) no tengan en el año entradas netas superiores a 12.960, cualquiera sea su origen y esten o no sujetas al impuesto"@

A su vez, el articulo 48 del decreto reglamentario dice "se entiende por entrada toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios, ingresos periodicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital"

¿Encuadra la herencia/donacion dentro de "ingresos eventuales" previsto en el articulo 48 del decreto reglamentario?

Espero haber sido claro y desde ya muchas gracias