Consulta afiliacion voluntaria autonomos
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Hola, acudo a la comunidad, para ver si alguien me puede dar una mano, necesito saber para hacer un trabajo, en ley/decreto/resolución dice que los locadores de bienes inmuebles no están obligados a inscribirse en autónomos busque y encontré lo siguiente:
Los sujetos que pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la
Seguridad Social, son los siguientes:
Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban
retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de
responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios
minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades
especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
administración o conducción de la explotación común.
Miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o
a otros cultos.
Personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b),
Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren
obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales
para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica
autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.
Amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no
realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen
jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55)
años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del
Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Pero no se encontraría específicamente en ningún inciso de esos...
En algunos lados decían que era según el 2do inciso, pero si no es condominio no podría ser....
Por ahí leí que decían que era según la RG 10/97 de afip, tampoco lo encontré en ella...
Alguna ayudita??
