#64 Re: [Derecho Laboral] Régimen de Vacaciones
Muchas gracias por la respuesta, he consultado con el Ministerio de Trabajo tambien y esta es la respuesta:
from Consultas <
consultas@trabajo.gov.ar>
to Diego Maravankin
date Feb 20, 2008 3:26 PM
subject RE: Vacaciones no gozadas.
mailed-by trabajo.gov.ar
Ante todo aclaramos que este servicio se encarga de orientar a trabajadores y empleadores sobre el Régimen General de Contratación Laboral , Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en el que sólo se establece:
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
NOTA: en cuanto a su consulta, le informamos que para fijar la indemnización por vacaciones no gozadas, el artículo remite a una suma equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada;
resulta cierto que la solución
es discordante con la establecida por el artículo 151 (de la misma norma legal) para adquirir el derecho al goce de las vacaciones, por cuanto en caso de ruptura del contrato de trabajo - y aunque se haya trabajado más de la mitad de los días hábiles del año- el trabajador sólo adquirirá el derecho a la indemnización por vacaciones en forma proporcional a la fracción del año trabajada.
Considerando lo anterior, y la consecuente necesidad de interpretación de su alcance generada por la norma del artículo remmitido, le sugerimos consultar jurisprudencia o bien asistirse por un profesional.
Atentamente.
Centro de Asesoramiento Laboral
MTEySS
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De haberlo recibido por error, elimínelo de su sistema.
Donde se consulta la jurisprudencia y que significa??
Gracias otra vez!