#1 [DERECHO LABORAL] [Derecho Laboral] Régimen de Vacaciones En otro tópico alguien habló de las vacaciones... Ahí les cuento un poco, entonces, cuál es el régimen que se aplica a tan agradable período de nuestras vidas

VACACIONES
Las vacaciones son el período de descanso anual remunerado que tiene derecho a gozar el trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley al efecto.
Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud -por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado-.
Período de vacaciones. Mínimo legal.— De acuerdo al art. 150 de la LCT, el trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
PERIODOS COMPLETOS DE VACACIONES
Días de vacaciones- Antigüedad en el empleo
14 días corridos: si no excede de 5 años
21 días corridos: si es mayor de 5 años y no excede de 10
28 días corridos:si es mayor de 10 años y no excede de 20
35 días corridos: si exceda de 20 años
La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
El trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. También se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios y los días en que el trabajador no ha prestado servicios por gozar de licencia.
Vacaciones proporcionales.
Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios en el año indicada, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
En este caso, según la norma citada, el período de vacaciones puede ser uno de los indicados en el cuadro siguiente:
Días de vacaciones- Días computables como trabajados en el año
7 días: 140 o más, pero menos de la mitad de los días hábiles del año
6 días: 120 o más, pero menos de 140
5 días: 100 o más, pero menos de 120
4 días: 80 o más, pero menos de 100
3 días: 60 o más, pero menos de 80
2 días: 40 o más, pero menos de 60
1 día: 20 o más, pero menos de 40
Epoca de otorgamiento y comunicación.
El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél puede tomarse las vacaciones que le corresponden -previa notificación fehaciente de ello-de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo (LCT, art. 157).
OJO!!!!: Si el trabajador no hace uso del derecho que le acuerda el art. 157 de la LCT, se produce la caducidad de su derecho respecto al goce de las vacaciones, no originando ello acción alguna de orden patrimonial en favor del trabajador. O sea, no se pueden cambiar por plata.-
Bueno, ésto es sólo para empezar y que no se haga muy pesado el tema... pero si hay dudas aparte... sólo posteen!!!

Saludos,
Xime
