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[DERECHO LABORAL] 82% móvil

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Hola a todos. Sé que hay una ley que dice que los jubilados deben cobrar ...

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    #1 [DERECHO LABORAL] 82% móvil
    Hola a todos. Sé que hay una ley que dice que los jubilados deben cobrar el 82% móvil. Alguien conoce el número de esta ley?

    Y otra pregunta: esta ley está vigente para los jubilados de Luz y Fuerza de la Pcia. de Buenos Aires?

    Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

    Leo.-
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  • #2 Re: 82% móvil

    Hola Leo!

    Mirá, todo lo que buscás está en la Ley 24.241 que crea y regula en SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

    Esta Ley tiene alcance NACIONAL, por lo que, salvo que existiera un Convenio Coectivo MÁS favorable, cosa que ignoro, pero como es el caso de lo que pasa con los empleados judiciales, debería aplicarse esta norma.-

    La Ley la podés bajar de www.infoleg.gov.ar

    Espero haberte sido útil. Cualquier cosa chiflá.

    Saludos,

    Xime
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  • #3 Re: 82% móvil

    Originalmente publicado por Xime
    Hola Leo!

    Mirá, todo lo que buscás está en la Ley 24.241 que crea y regula en SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

    Esta Ley tiene alcance NACIONAL, por lo que, salvo que existiera un Convenio Coectivo MÁS favorable, cosa que ignoro, pero como es el caso de lo que pasa con los empleados judiciales, debería aplicarse esta norma.-

    La Ley la podés bajar de www.infoleg.gov.ar

    Espero haberte sido útil. Cualquier cosa chiflá.

    Saludos,

    Xime
    Xime: tu respuesta me ha sido de mucha utilidad; muchísimas gracias!! Pido disculpas por no haber respondido antes pero, por motivos que no tiene caso mencionar, llevaba mucho tiempo sin mirar mi correo. Gracias otra vez. Un saludo. Leo.-
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  • #4 Re: 82% móvil

    Leo,
    Me alegro mucho de haber podido serte útil.
    Cualquier otra duda que tengas, posteala y la resolvemos

    Y, de paso, cuando te enteres lo del Sindicato, contanos así aprendemos

    Besos,

    Xime
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  • #5 Re: 82% móvil

    Originalmente publicado por Xime
    Leo,
    Me alegro mucho de haber podido serte útil.
    Cualquier otra duda que tengas, posteala y la resolvemos

    Y, de paso, cuando te enteres lo del Sindicato, contanos así aprendemos

    Besos,

    Xime
    Gracias Xime!! Por el momento todo lo que puedo informar es que, efectivamente, a los jubilados de Luz y Fuerza nos corresponde el 82% móvil y no lo estamos percibiendo. Cuando tenga alguna respuesta del Sindicato (o de quien sea), les cuento. Espero que tengan la paciencia suficiente, porque me temo que esto va para largo...
    Saludos. Leo.-
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  • #6 Re: 82% móvil

    Buenísimo el dato. Agendado. Si se puede colaborar chifle Don Leo nomás

    Salutes,

    Xime
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  • #7 Re: 82% móvil

    Leo: Tal como te dijo Xime, en el ámbito nacional sólo existe un régimen jubilatorio: la ley 24241, que tiene una componente publica y otra de capitalización (AFJP). Todos los trabajadores nacionales, o que se rigen por la ley contrato de trabajo, empleados publicos nacionales, (salvo jueces, diplomáticos y recientemente docentes), y los autonomos, se jubilan por la ley 24241. El monto de la jubilación no es el 82%móvil, eso existía con la vieja ley 14499, derogada, y luego la ley 18037 estableció el 70% del promedio de las remuneraciones de los tres mejores años calendarios computados en un período de 10 años. O sea, el 82% movil desde el año 1967 no existe en el ámbito nacional.-
    La ley 24241 establece un sistema particular de cálculo del haber, compleja, pero que nada tiene que ver con una relación directa salarial.

    También se encuentran incorporados a la ley 24241, algunos sistemas jubilatorios provinciales (jujuy, Salta, tucuman, santiago del Estero, Catamarca, la rioja, san luis, san juan, mendoza, rio negro) pero no la provincia de Buenos Aires. por lo tanto si sos trabajador estatal de luz y fuerza provincial, debes buscar la ley provincial, que posiblemente establezca el 82% móvil (no la tengo a mano, pero si encuentro el número te lo paso).-

    Siempre deben distinguir si son trabajadores estatales provinciales o nacionales para poder determinar que régimen les es aplicable. Si son trabajadores del sector privado ahi si, siempre están en la ley 24241, con las salvedades que expuse antes.-
    Saludos

    Lumencita
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  • #8 Re: 82% móvil

    Originalmente publicado por lumencita
    Leo: Tal como te dijo Xime, en el ámbito nacional sólo existe un régimen jubilatorio: la ley 24241, que tiene una componente publica y otra de capitalización (AFJP). Todos los trabajadores nacionales, o que se rigen por la ley contrato de trabajo, empleados publicos nacionales, (salvo jueces, diplomáticos y recientemente docentes), y los autonomos, se jubilan por la ley 24241. El monto de la jubilación no es el 82%móvil, eso existía con la vieja ley 14499, derogada, y luego la ley 18037 estableció el 70% del promedio de las remuneraciones de los tres mejores años calendarios computados en un período de 10 años. O sea, el 82% movil desde el año 1967 no existe en el ámbito nacional.-
    La ley 24241 establece un sistema particular de cálculo del haber, compleja, pero que nada tiene que ver con una relación directa salarial.

    También se encuentran incorporados a la ley 24241, algunos sistemas jubilatorios provinciales (jujuy, Salta, tucuman, santiago del Estero, Catamarca, la rioja, san luis, san juan, mendoza, rio negro) pero no la provincia de Buenos Aires. por lo tanto si sos trabajador estatal de luz y fuerza provincial, debes buscar la ley provincial, que posiblemente establezca el 82% móvil (no la tengo a mano, pero si encuentro el número te lo paso).-

    Siempre deben distinguir si son trabajadores estatales provinciales o nacionales para poder determinar que régimen les es aplicable. Si son trabajadores del sector privado ahi si, siempre están en la ley 24241, con las salvedades que expuse antes.-
    Saludos

    Lumencita
    Acá dice "respuesta rápida", y la mía no tiene nada de rápida... en fin, tarde pero seguro. Muchas gracias Xime y Lumencita!!
    Lumencita: soy jubilado de la nación, pero en algún año que no recuerdo, De Estrada (que seguramente estaría como ministro de alguna cosa) otorgó a los jubilados de L y F el 82% móvil; y desde entonces quedó así para nosotros. No tengo novedades aun, como dije en un mensaje anterior: esto será larguísimo...
    Saludos y gracias otra vez.
    Leo.-
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