Originalmente publicado por lumencita
Leo: Tal como te dijo Xime, en el ámbito nacional sólo existe un régimen jubilatorio: la ley 24241, que tiene una componente publica y otra de capitalización (AFJP). Todos los trabajadores nacionales, o que se rigen por la ley contrato de trabajo, empleados publicos nacionales, (salvo jueces, diplomáticos y recientemente docentes), y los autonomos, se jubilan por la ley 24241. El monto de la jubilación no es el 82%móvil, eso existía con la vieja ley 14499, derogada, y luego la ley 18037 estableció el 70% del promedio de las remuneraciones de los tres mejores años calendarios computados en un período de 10 años. O sea, el 82% movil desde el año 1967 no existe en el ámbito nacional.-
La ley 24241 establece un sistema particular de cálculo del haber, compleja, pero que nada tiene que ver con una relación directa salarial.
También se encuentran incorporados a la ley 24241, algunos sistemas jubilatorios provinciales (jujuy, Salta, tucuman, santiago del Estero, Catamarca, la rioja, san luis, san juan, mendoza, rio negro) pero no la provincia de Buenos Aires. por lo tanto si sos trabajador estatal de luz y fuerza provincial, debes buscar la ley provincial, que posiblemente establezca el 82% móvil (no la tengo a mano, pero si encuentro el número te lo paso).-
Siempre deben distinguir si son trabajadores estatales provinciales o nacionales para poder determinar que régimen les es aplicable. Si son trabajadores del sector privado ahi si, siempre están en la ley 24241, con las salvedades que expuse antes.-
Saludos
Lumencita
Acá dice "respuesta rápida", y la mía no tiene nada de rápida... en fin, tarde pero seguro. Muchas gracias Xime y Lumencita!!
Lumencita: soy jubilado de la nación, pero en algún año que no recuerdo, De Estrada (que seguramente estaría como ministro de alguna cosa) otorgó a los jubilados de L y F el 82% móvil; y desde entonces quedó así para nosotros. No tengo novedades aun, como dije en un mensaje anterior: esto será larguísimo...
Saludos y gracias otra vez.
Leo.-