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[DERECHO LABORAL] Seguro de Desempleo

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    Usuario inexistente escribió el 01/06/2005 a las 07:13 hs.
     
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    #1 [DERECHO LABORAL] Seguro de Desempleo
    Estuve buscando info sobre el tema, y es interesante, y se me dio por ponerlo como info, por si alguno tiene las mismas dudas que tenia yo.

    Acceso al Seguro de Desempleo ¿Cómo debo tramitar el seguro?
    La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que corresponda a la prestación. Cobertura, monto y duración de la prestación:
    La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los 300 pesos, ni ser inferior a 150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestación.
    La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo.

    ¿Qué requisitos que debo reunir para obtener el seguro?
    1- Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

    Trabajadores Permanentes: Doce (12) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    <li>Trabajadores de Temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    2- Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo. ¿Qué debo presentar?


    <li>Original y duplicado de DNI, LE o LC.
    En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento. <li>Documentación que acredita el desempleo:
    En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial. En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
    En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.
    En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo. <li>Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso. Obligaciones del trabajador:
    Al otorgarse la prestación, el trabajador debe:

    Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
    <li>Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo. ¿Dónde puedo tramitar el seguro de desempleo?
    En cualquier oficina del ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Teléfono: 4349-1200

    <li>Jefatura Regional Capital
    Dirección: Santa Fé 5140, 1° Piso
    Tel: 4774-7562 / 4777-8457/9260.
    Horario de Atención: 8 a 14 hs. No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
    Perciban prestaciones previsionales o prestaciones no contributivas (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Leyes 23848 y 24892).

    Tengan otro empleo en relación de dependencia.
    Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
    Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%).
    Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    Industria de la Construcción (ver cartilla correspondiente a estos trabajadores).
    Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191 y decreto 453/2001).
    Servicio Doméstico.
    Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    Establecimientos Privados de Enseñanza.
    Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24521 (Personal Docente de la Educación Superior).
    Monotributo.

    Oficinas en Capital Federal UDAI Villa Urquiza Alvarez Thomas 2356 Tel: 011-4523-2617/4746/4832. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Tribunales Av. Córdoba 1118 Tel: 011-4372-0858/0859. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Centro Av. Córdoba 1144 Tel: 011-4375-5157/4371-7873. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Liniers Av. Gral Paz 10658 Tel: 011-4644-6860/1396/5902. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Monserrat México 270 Tel: 011-4339-6021/22. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Flores Av. Eva Perón 3799 - Capital Federal. Tel: 011-4611-8401/6893/8442. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    UDAI Pacífico Santa Fé 5140 Tel: 011-4779-9316 / 4777-7867 /78. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
    <li>Unidad de Atención Profesionales Paraná 451 2º Piso Tel: 011- 4339-3129/3149/3121/3125 Horario de Atención: 8 a 14 hs. A cargo: Aida Yolanda Sollazo.

    Convenios Internacionales Chacabuco 479 1º Piso Tel:: 4339-9026/27/29. Horario de Atención: 8 a 14 hs.
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    http://www.psicofxp.com/forums/temas-laborales.128/242084-derecho-laboral-seguro-de-desempleo.html
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  • Xime escribió el 02/06/2005 a las 22:46 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: Seguro de Desempleo

    Muy buen aporte TOPO!!!!

    Recalco algo muy importante: Sólo van a poder acceder si fueron DESPEDIDOS!!!

    Si RENUNCIAN NO!!! Ojo

    Salutes

    Xime
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  • schale21 escribió el 28/06/2005 a las 11:25 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #3 Re: Seguro de Desempleo

    Holaaa!!
    Les quiero consultar algo-...
    yo estoy cobrando el seguro por desempleo desde hace tres meses. Me otorgaron 8 cuotas, y eh ahi el kit de la cuestion...
    Yo trabaje en mi antiguo empleo(del cual me fui intimando mediante telegrama y a los q les estoy haciendo juicio) durante 6 años y 11 meses, no me corresponden 12 meses de seguro?????? y otra tema, q pasa en el caso de quedar embarazada?? me cortan la obra social cuando cobre la ultima cuota, aunq este en ese estado ??
    desde ya gracias por ayudarme siempre a aclarar mis dudas
    Alejandra
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  • Narfinwen escribió el 28/06/2005 a las 21:37 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #4 Re: Seguro de Desempleo

    estabas embarazada cuando te despidieron? esa fue la causa?
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  • schale21 escribió el 29/06/2005 a las 06:16 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #5 Re: Seguro de Desempleo

    NO, no estaba embarazada. Intime por telegrama por no estaba blanqueada totalmente(mitad en negro mitad en blanco). No se hicieron cargo y ahora va a juicio.
    Por eso, mis consultas son dos: porq me dieron solo 8 cuotas con tanta antiguiedad????
    y al margen de eso, estoy buscando quedar embarazada, y me preocupa el tema de la obra social.
    Gracias
    Ale
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  • Usuario inexistente escribió el 29/06/2005 a las 07:10 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #6 Re: Seguro de Desempleo

    Originalmente publicado por schale21
    NO, no estaba embarazada. Intime por telegrama por no estaba blanqueada totalmente(mitad en negro mitad en blanco). No se hicieron cargo y ahora va a juicio.
    Por eso, mis consultas son dos: porq me dieron solo 8 cuotas con tanta antiguiedad????
    y al margen de eso, estoy buscando quedar embarazada, y me preocupa el tema de la obra social.
    Gracias
    Ale
    Mira, mal no te quiero informar, pero por lo que tengo entendido, por despido te corresponde 3 meses mas de obra social desde el dia del despido, pero no mas que eso, mas si todavia no estas embarazada, no creo que te cubra, quiza otro hubiere sido el caso si estabas embarazada cuando te despidieron...espero que alguien, me corrobore en esto.

    Salud!

    T.-
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  • Xime escribió el 29/06/2005 a las 17:26 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #7 Re: Seguro de Desempleo

    Y no le han mentido Don Topo

    Ale.. es como te dice el Topito... Ups! Ahora que me avivé... volviste a cambiar de nick???!!! O sos otro Topo???? :-o

    Xime
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  • thoso escribió el 29/06/2005 a las 18:51 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #8 Re: Seguro de Desempleo

    la obra social te sigue cubriendo mientras tengas el fondo de desempleo, osea te dan un sueldo mas obra social.
    la obra social que te corresponde es la ultima que tenias mietras trabajabas, en la pagina de ANSES encontras las repuestas a tus dudas, tambiern hay un cronograma de pago de fondos de desempleo.
    saludos
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  • Xime escribió el 29/06/2005 a las 19:24 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #9 Re: Seguro de Desempleo

    A ver...
    Creo que a lo que se refería Don Topo al contestar, era al tiempo que PERMANECE cubierta por la Obra Social la persona que ya no trabaja para un empleador... sin importar si le han otorgado seguro de desempleo o no...

    Ahora bien, lo que comenta Thoso es cierto, y está acá:


    OBRA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
    Consideraciones generales

    La Ley 24.013 en su artículo 119 establece que la protección por desempleo se conforma por las siguientes prestaciones:
    • Prestación económica por desempleo.
    • Prestación médico asistencial de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661.
    • Pago de asignaciones familiares.
    • Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
    A fin de implementar la prestación médico asistencial ANSES dictó la Res Nº 1203/2003 (BO /2004) la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art.10 inc a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo. A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en el artículo 10 inc a) de la Ley 23.660 el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

    Asignación de Obra Social

    Se asigna la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral. Esta obra social es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/2001) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

    Liquidación de Cápitas

    La Res. Nº 1203/03 establece que se liquidará a las obras sociales una cápita correspondiente a la cotización mínima mensual prevista en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por el Decreto Nº 741/03 y Decisión Administrativa Nº 51/03 modificada por su similar Nº 281/04, a fin de asegurar las prestaciones médico-asistenciales.

    Se liquidan cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.

    El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social. Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los cruces que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tiene cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional). Asimismo, tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).


    Respecto de por qué te otorgaron OCHO meses Schale... Si, por lo que decís... DEBERÍAN ser 12 meses... quizá tiene que ver con la falta de aportes al seguro x desempleo... o el monto del salario... pero la verdad, tendrías que chequear qué dice la resolución que lo concede para sacarnos bien la duda... :


    Cobertura, monto y duración de la prestación:

    La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestacion. La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Meses trabajados - Cuotas - Monto a percibir (nunca inferior a $150):

    12 a 23 - 4- Meses 1 al 4: 100 %

    24 a 35 - 8 - Meses 1 al 4: 100 % y Meses 5 al 8: 85 %

    36 o más - 12 - Meses 1 al 4: 100 % - Meses 5 al 8: 85 % y Meses 9 al 12: 70 %

    Bueno, espero haber sido un poquitín más clara
    Gracias Thoso!!!

    Salutes,

    Xime
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  • Usuario inexistente escribió el 30/06/2005 a las 07:01 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #10 Re: Seguro de Desempleo

    Originalmente publicado por Xime
    Y no le han mentido Don Topo

    Ale.. es como te dice el Topito... Ups! Ahora que me avivé... volviste a cambiar de nick???!!! O sos otro Topo???? :-o

    Xime
    Soy yo Xime, volvi a mi vieja identidad... es que lo extrañaba...
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