#5 Re: Lugar para el almuerzo
Hola Redsnake!!!
Tarde pero te lo conseguí
Cuando planteaste tu pregunta, como sabía la teoría y los derechos que se te estaban vulnerando, pero no conocía los alcances de su aplicación a ese tema puntual, recurrí al Dr. Antonio J. Barrera Nicholson, que tiene una lista de distribución gratuita en internet, sobre DErecho Laboral.
La respuesta se hizo esperar, pero el Dr. Alan Vincent la contestó y acá te la transcribo textual:
¿Dónde Comemos? Qué pregunta Gorosito...
Desde ya te adelanto que las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo sin son un problema del empleador, es dicir un gran problema. El lugar fisico que ustedes necesitan para almorzar debe ser provisto por este, de ninguna manera ustedes pueden almorzar al aire libre y en consiciones insalubres, ya que en ese tiempo de refigrerio sigen en el ambito del trabajo, y la obligacion del empleador se extiende a todos los momentos.
Asi normativamente el empleador esta obligado segun la ley 19.587 al cumplimiento de las normas tecnicas y medidas sanitarias, precautorias o de tutela cuyo deber principal es proteger la vida y preservar la integridad Piscofisica de los trabajadores, y para esto esta OBLIGADO a :
a la construccion, adaptacion, instalacion y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo EN CONSICIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS ADECUADAS.
mantener en cuen estado de conservacion, utilizacion y funcionamiento, las maquinarias, INSTALACIONES y utiles de trabajo. si incumple estas obligaciones esta incumpliendo el art. 75 de la LCT.
Ademas el contrato de trabajo obliga al empleador a actuar de buena fe (art. 63) y la facultad de organizacion y direccion (arts. 64 y 65) lo obligan a ejercer la produccion sin perjuicio de la preservacion de los derechos personales y patrimoniales del trabajador..
El tema en custion si es responsablidad del empleador y si es problema suyo ya que si producto de comer en dias de lluvia como ustedes alegan estan muertos (tomando dichos hechos como consecuencia de incapacidad Psicofisica del trabajador) el empleador por imperio del art. 76 de la LCT, debera resarcir dichos daños sufridos por los trabajadores en sus bienes por el hecho y en ocacion del trabajo. Aca en este punto adhiero a la Postura de Cornaglia sobre el deber de seguridad contractual, que obliga al empleador a resarcir al trabajador todo daño sufrido por y en ocacion del trabajo, solo por el hecho de apropiarse de su trabajo y sin dicutir culpa alguna por imeprio del principio de indemnidad.
Y de esta menera tambien me adhiero a la recomendacion de Antonio de plantear la responsabilidad por daños no solamente en el 1113 del Cod Civil, sino tambien en la culpa y en el deber de seguridad que creo que tambien responsabiliza de manera amplia al empleador y sin correr el riesgo de que un tribunal entienda que una lata o un objeto inerte no es una cosa en los terminos del 1113.
La respuesta se fue mas alla de lo planteado, pero refleja que yo en lugar del empleador me preocuparia en mantener la integridad Psicofisica de mis empleados.
Como primera solucion seria bueno que denuncies (anonima) a la ART, dicha situacion, haber si esta tambien se ineteresa en ejercitar su deber de prevenir de manera eficaz los riesgos del trabajo.
Saludos
Alan Vincent
Espero que todavía estemos a tiempo y te sirva!
Saludos,
Xime
Mod Zona Laboral