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[OPINION] Maltrato Laboral

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    Usuario inexistente escribió el 12/09/2005 a las 13:09 hs.
     
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    #1 [OPINION] Maltrato Laboral
    Hoy salio en clarin una nota que comparto con uds. Si la quieren leer directamente del diario, ACA

    MALTRATO LABORAL


    El infierno en la oficina

    Más que el acoso sexual o la discriminación salarial, la violencia psicológica en el trabajo es tan difícil de detectar como de detener. Amenazas, ofensas e indiferencia.

    Por Carla Barbuto. Especial para Clarín.com.
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    '); conexiones@claringlobal.com.ar

    “Yo llegaba y mi jefe me saludaba mal, con mala cara, como si no quisiera hacerlo. Y todos los días lo mismo. Otras veces me decía que se iba de la oficina cuando yo estaba tipeando porque ‘le enfermaba’ el ruido que hacía con los dedos en el teclado.” A Luisa Bastery, empleada en la administración pública, la tensa relación con su jefe la hizo odiar su trabajo, enfermarse, querer renunciar, temer que la echen. Pero, más allá del affaire (cotidiano en el ámbito laboral), en algún momento esas diferencias se tradujeron a violencia psicológica, una combinación entre abuso de poder, hostigamiento y presión. Más difícil de probar que el acoso sexual y sin los elementos testigo que deja la discriminación salarial, el maltrato laboral se esconde en la rigurosidad de la tarea o la hostilidad del hábitat.

    Julio Neffa, director del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales, lo explica así: “Son comportamientos y actitudes adoptados por la jerarquía de la empresa o los demás miembros del ámbito laboral, que ocurre dentro o fuera del establecimiento, donde se hiere física, psíquica o mentalmente a un trabajador. Tiene el propósito de intensificar el trabajo, disciplinar, amenazar o simplemente por el gusto de hacer daño (sadismo) a quienes están en una situación de inferioridad e indefensión”. “Ningunear”, ese verbo (nuevo) tan de moda que mezcla indiferencia con subestimación, es una de las características más típicas de la violencia psicológica en el trabajo. También lo son las cargadas y ofensas permanentes de los compañeros y la desvalorización de las tareas.

    En Argentina, la indefensión es concreta: sólo cuatro provincias -Tucumán, Capital Federal, Buenos Aires y Jujuy- sancionaron leyes, entre 2002 y 2004, que contemplan el maltrato. Pero se aplican sólo al ámbito de la administración pública. En el caso porteño, el artículo 3 de la Ley 1225 explica que “se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador a la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica”. Mientras tanto, en este año electoral de poca actividad parlamentaria, existen otros seis proyectos que aguardan su sanción, cuatro en la Cámara de Senadores y dos en la de Diputados.

    A la hora de decir basta y quejarse, los empleados públicos argentinos tienen una cita en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que desde julio de este año recibe denuncias. El último informe de este organismo, dependiente del Ministerio Público Fiscal, asegura que entre octubre de 2003 y 2004 se iniciaron 1503 expedientes y actualmente se analizan 2548 casos. “Nuestra legislación está poco adaptada para tratar este tipo de comportamientos y actitudes. Es un tema que debería incluirse en la próxima reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo”, se preocupa Neffa.

    En Europa, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo enumeró algunas enfermedades que pueden ser causadas por el maltrato psicológico: dolor de cabeza, taquicardia, gastritis, adicción a las drogas y alcoholismo. Y la situación puede empeorar. Eduardo Press, director de Escuela Argentina de Psicología Organizacional, lo confirma: “La mayor parte de los casos de renuncias o despidos ocurren por cuestiones de relación y no por cuestiones técnicas. Si alguien no sabe algo, lo aprende. Pero incorporar habilidades en relaciones personales es mucho más complicado”. Press, que dicta un seminario con la contundente consigna “Cómo mejorar el clima laboral”, está convencido que la clave es tender puentes de comunicación para evitar problemas.

    Los especialistas encienden una luz de alerta sobre los casos que permanecen latentes y que no son denunciados por considerárselos irregularidades administrativas antes que delitos. Neffa dice: “La amenaza de despido influye para que los trabajadores reciban esos golpes sin tener mayores posibilidades de contrarrestarlos”. Al riesgo de despido se le suman el temor de ser catalogado como “empleado problemático” y la imposibilidad de conseguir pruebas aceptadas en un proceso judicial. La abogada Patricia Barbado, miembro de la ONG Instituciones sin Violencia, hace foco en este detalle en su informe “La prueba del acoso psicológico en el ámbito laboral”: “No nos olvidemos que el acoso moral implica siempre conductas dirigidas a causar un daño en el trabajador de muy difícil prueba porque al no tratarse de un daño físico no quedan huellas visibles en él”.

    Recién en 1996 la violencia laboral llamó la atención de los especialistas en Europa y Estados Unidos, de la mano del psicólogo sueco Heinz Leymann. En 1998, Duncan Chappell y Vittorio Di Martino elaboraron el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Violence at work” terminando de instalar el tema en el mundo académico. Según la OIT, este fenómeno ya cuenta con 40 millones de víctimas en Europa y cuesta 20 millones de euros al año. Di Martino aseguró: "En el nuevo perfil de la violencia en el trabajo que se configura se concede igual peso a los comportamientos físicos y psicológicos y se valora plenamente la importancia de los pequeños actos de violencia".

    Paradójicamente, los países que tienen una legislación específica en la materia son los que cuentan mayor cantidad de casos: Francia, Italia, Suecia y España, donde incluso fue considerado como un accidente de trabajo en los tribunales. Si bien es un tema cotidiano, existe cierto vacío estadístico que puede explicarse en la difícil detección y categorización de los casos. Sin embargo, la OIT tiene algunos datos claros: en el Reino Unido el 53% de los trabajadores ha sido víctima de coacciones en el trabajo y el 78% ha sido testigo de este tipo de comportamiento. En Finlandia el 40% de los empleados municipales sufrieron coacciones y en Suecia se ha estimado que este tipo de acoso es causa del 10 al 15% de los suicidios. Lejos de esos límites, la historia de Luisa tuvo un final contradictoriamente bueno: su jefe se calmó después de que una compañera lo denunciara por acoso sexual.


    Las claves de los malos tratos




    Según la legislación porteña, el maltrato se reconoce en:

    > Bloquear constantemente las iniciativas de interacción generando aislamiento.

    > Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.

    > Prohibir a los empleados que hablen con él.

    > Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.

    > Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

    > Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.

    > Encargarle trabajo imposible de realizar.

    > Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

    > Amenazarlo repetidamente con despido infundado.

    > Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.




    Espero que les haya servido


    Saludos

    T.-
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    http://www.psicofxp.com/forums/temas-laborales.128/280014-opinion-maltrato-laboral.html
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  • Xime escribió el 03/10/2005 a las 20:39 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: Maltrato Laboral

    Excelente aporte, como siempre, Don Topo

    Muchas gracias

    Xime
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  • ElObservador escribió el 09/10/2005 a las 13:12 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #3 Re: Maltrato Laboral

    A mi me paso, aunque un poco mas sutil que eso. Depende de cuanto se someta cada uno, las embestidas disminuyen pero a expensas de que uno hace de punching ball de los demas, y termina a la miseria.
    Me sirvio leer este libro: Mobbing, Manual de Autoayuda para sueperar el acoso psicologico en el trabajo. Iñaqui Piñuel, Editorial Aguilar, Impreso en Argentina. ISBN 950-511-863-5. Al principio parece re paranoico el libro, hasta que uno se desayuna que no hace falta que ocurran todas las cosas que describe para que el caso sea realmente mobbing, con que pase solo una de ellas es suficiente!.
    Despues de salir del problema uno no entiende como cornos fue que pudo haber entrado en eso...
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  • Usuario inexistente escribió el 19/10/2005 a las 17:50 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #4 Re: Maltrato Laboral

    Aca ahy mas sobre la violencia laboral
    http://www.trabajo.gov.ar/
    http://www.ispm.org.ar/violencia/ima...v-laboral.html
    Que como me escribio otro forista, no es que te agarren del cuello y te peguen, aunque a veces pasa.
    Saludos
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  • ElObservador escribió el 15/03/2006 a las 21:40 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #5 Re: Maltrato Laboral

    Buenas...
    Les queria llamar la atencion de un foro de discusion (como psicofxp!) que encontre en temas especificos de mobbing y violencia laboral. La verdad, es medio espeluznante...

    www.forosdelmobbing.info
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  • Xime escribió el 16/03/2006 a las 08:20 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #6 Re: Maltrato Laboral

    Muy bueno Ale!!!

    Muchas gracias

    Xime
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  • Usuario inexistente escribió el 20/03/2006 a las 09:54 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #7 Re: Maltrato Laboral

    Me siento un poco identificado, y por esa cuestión renuncié a mi trabajo, primero me desplazaron hacia otra oficina, donde no tenia contacto con nadie, luego me asignaban trabajos imposibles de realizar, y realizaban comentarios indirectos con el fin de humillarme. Era una cosa de locos, asi que no lo soporte mas y renuncié. Total, que se vayan a la m.... era el típico caso de porque te pagan se sienten con derecho de hasta que le lustres los zapatos. jajaja. Éste era mi primer trabajo. Pero lo bueno es que no me va a volver a pasar, de malas experiencias se aprende.
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  • ElObservador escribió el 17/04/2006 a las 18:37 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #8 Re: Maltrato Laboral

    Este articulo habia salido en Clarin el 18/3/2005, creo que no aparecio por el foro, si estaba en algun otro lado, lo pueden borrar

    Aca hay otro articulo muy bueno sobre le tema.
    http://www.cronicayanalisis.com.ar/027.asp


    RECURSOS HUMANOS
    Mobbing: cuando el trabajo se convierte en pesadilla

    La violencia laboral es reconocida por la OIT desde el año 1998. En la Argentina seis proyectos de ley aguardan su sanción en el Congreso.

    Por Florencia Gilardón. Especial para Clarín.com

    Un día llegó a su trabajo y le habían corrido el escritorio al pasillo. Nadie le dio una explicación. Un compañero le dijo que iban a remodelar la oficina, pero era sólo un rumor. Ya hacía varios días que su jefe no le hablaba, sentía que lo hacían a un lado y comenzó a estar muy incómodo. Este apenas fue el principio de un largo período de hostigamiento para que un trabajador dejara su empleo sin recibir indemnización. Se había convertido en el objetivo, en una víctima más del “mobbing” o violencia en el trabajo. “Dentro del concepto de mobbing se incluyen todas las formas de acoso laboral que incluyen el ataque moral o sexual y son muy difíciles de probar”, afirma el Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

    Un psicólogo alemán, nacionalizado sueco, Heinz Leymann, fue el que primero definió el concepto de mobbing. Después, esta teoría europea se amplió en España durante la década del 90. El mobbing es una forma de violencia, un proceso de destrucción que es ejercida en la mayoría de los casos en relaciones jerárquicas, del superior al inferior o entre dos o más iguales. Y se aplica una especie de terror psicológico sobre la víctima. “Afecta por igual a hombres y mujeres de todas las edades y puede causar el hundimiento psicológico. ...si no se previene a tiempo puede llegar a ser causa de despido, del abandono voluntario del trabajo y hasta llevar al suicidio...”, explica en un trabajo publicado sobre el tema la Dra. Andrea Fabiana Mac Donald, Jefa de Trabajos Prácticos de Análisis Económico y Financiero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

    El fenómeno no es inmediato, necesita de un desarrollo lento en el que van apareciendo los síntomas de hostigamiento. También puede ser grupal hacia uno de los compañeros. Por lo general, el foco del ataque siempre se produce contra alguien cuyo rendimiento laboral es ejemplar. “Por esta característica se habla de una alta incidencia del sentimiento negativo de la envidia. Al comenzar los ataques el trabajador baja su rendimiento y esto es lo que sus compañeros le trasmiten al jefe, en los casos que se dan entre pares”, afirma la dra. Mac Donald. “El empleado es quien recibe el hostigamiento y la actitud nunca es requerida por quien termina recibiéndola”, amplía el Dr. Sánchez de Bustamante.

    Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Europa ya se detectaron más de 12 millones de casos de mobbing, especialmente en España, Francia, Italia y Suecia lugares dónde existe una legislación específica. “El concepto de violencia laboral nace en 1998 con el primer informe de la OIT, “Violence at work” que no tiene traducción al español. Si sólo hablamos de acoso estamos reduciendo el problema”, explica la Licenciada Diana Scialpi, socióloga, Presidenta de Instituciones Sin Violencia y autora del libro: Violencia en la Administración Pública. Casos y miradas para pensar la administración pública como ámbito laboral, publicado en diciembre de 1999.

    La Licenciada Scialpi, investigadora del tema, colaboró en la redacción y sanción de cuatro leyes específicas que existen en nuestro país y rigen en Tucumán, Jujuy, Buenos Aires y Capital Federal. Esta normativa sólo regula el ámbito público y no el privado. Se llaman “Leyes contra la violencia laboral en el empleo público”, explica. En tanto, otros seis proyectos de ley aguardan su sanción en el Congreso Nacional, cuatro están en la Cámara de Senadores y dos en la de Diputados. “En el articulado se incluye la protección a quien denuncia la violencia. Una de las cosas que pruebo en mi investigación es que no se debe reducir la violencia laboral al acoso sexual hacia las mujeres contemplado en el Artículo 137 del Convenio Colectivo de Trabajo, que está vigente desde el año 1999”, afirma Scialpi.

    “Me parece que tendría que existir una regulación específica con respecto a todo este tipo de actitudes ilícitas laborales”, afirma el Dr. Sánchez de Bustamante. “Si existieran podrían preverse algunas figuras o formas de prueba por vía presunta. Esto determinaría que se consideren formas de acoso a ciertas conductas que en el ámbito general son ambiguas pero que en el ámbito de trabajo se convierten en formas de acoso laboral”, explica el letrado. Como en casi todos los casos de mobbing, la obtención de pruebas es muy difícil. “Todas estas violaciones en muchos casos son consideradas irregularidades administrativas que no constituyen delito y pasan impunes”, dice Scialpi.

    El psicólogo Heinz Leymann agrupa en cinco categorías unas 45 modalidades diferentes de mobbing que se pueden dar en el ámbito de trabajo. El acosador no permite comunicarse a la víctima, lo interrumpe, le grita, injuria o critica en voz alta. Lo amenaza verbalmente o a través de llamadas telefónicas. Lo menosprecia e ignora, lo aísla y niega su presencia física. Lo calumnia, ridiculiza o le atribuye ser un enfermo mental e intenta forzarlo a realizar exámenes psiquiátricos. También puede obligarlo a realizar trabajos humillantes, le quitan tareas o asignan labores muy inferiores. El o los acosadores pueden llegar incluso al extremo de darle trabajos riesgosos para su salud, amenazarlo y agredirlo físicamente, entre otras modalidades de hostigamiento.

    “Aunque el mobbing no esté contemplado específicamente, el derecho argentino tiene herramientas para responder en estas situaciones. No se necesitan nuevas leyes, hay que cumplir las que ya existen. Esto no lo digo yo, sino una reconocida jurista mendocina”, afirma la Licenciada Scialpi. La experta asegura que en nuestro país no hay que dejar de tener en cuenta el contexto, porque aquí las realidades de trabajo son muy diferentes a las de Estados Unidos o Europa. Por el momento, Instituciones sin violencia ya firmó un convenio con la Fiscalía Nacional de investigaciones Administrativas, a cargo del Dr. Manuel Garrido, para organizar una oficina de recepción de denuncias en el ámbito laboral. “Se estima que comience a funcionar en dos meses, pero hay que aclarar que sólo tendrá incumbencia en los casos que se den en la administración pública”, dice la socióloga. Para asesorarse se puede escribir a la siguiente dirección de e-mail: info@instituciones-sin-violencia.org
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  • Xime escribió el 17/04/2006 a las 21:22 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #9 Re: Maltrato Laboral

    Muy bueno Ale!!!

    Aprovecho para postear EN ROSARIO para quien le interese:


    Conferencia

    "El Acoso Laboral -Mobbing- en el marco del Miedo y la Violencia".

    Myriam Garbulsky

    25 de abril 2006-19:30hs

    - Lugar: AECRosario, biblioteca, 4to.piso- Corrientes 450 -Rosario-

    Informes e inscripción: 0341 4491129; 4491132, internos: 133 y 104-

    Entrega de certificados de asistencia- Entrada libre y gratuita-



    Jornada Mobbing (Acoso Laboral)

    Panelistas: Dra. Barbado, Silvina Livellara, Dra Koszer, Dra Mastandrea, Sonia Tessa, Dra Treviqo -

    27 de Abril, 08:30 a 12:00 y 15:30 a 18:30 hs.

    Lugar: Casa del Foro, Bv.Oroño 1542, Colegio de Abogados de ROSARIO-

    Inscripción: $15.-

    El 27 de Abril :

    Doble turno . Auspician Instituto de Derecho del Trabajo (Colegio de Abogados de Rosario), ZEUS, LEXIS NEXIS, Asociacion Empleados de Comercio de Rosario (AEC)- Entrega de certificados de asistencia-


    A medida que me vaya enterando de otros eventos, los voy a ir posteando, por lo que sugiero, a aquellos interesados, que se suscriban al tema, pulsando en el menú herramientas del mensaje.-

    Saludos,

    Xime
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  • Xime escribió el 26/04/2006 a las 20:29 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #10 Re: Maltrato Laboral

    Siguiendo con los temas sobre MOBBING y cursos... ahora le toca a la CAPITAL:


    IPAVAT
    Instituto para la Prevención y el Abordaje de la Violencia y el Acoso en el Trabajo
    Guardia Vieja 4027, 4º B (1192) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Tel./Fax. (011) 4865-1861 e-mail: ipavat@yahoo.com.ar


    SEMINARIO DE CAPACITACIÓN
    “MOBBING” (acoso psicológico en el ámbito laboral)
    Y OTROS RIESGOS PSICOSOCIALES.

    CON EL AUSPICIO DE:

    · Editorial LexisNexis-DePalma®
    · Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.)
    · MEDyAR Centro de Mediación y Arbitraje

    Fecha: VIERNES 12 DE MAYO DE 2006.
    Horario: DE 09:00 A 19:00 Horas
    Lugar: Guardia Vieja 4049. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado,
    el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona
    puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado ante un tribunal”.

    Hainz Leymann. “Mobbing. La persecución en el trabajo”. 1996.


    “Mobbing”, “Acoso psicológico en el ámbito laboral”, “psicoterror laboral”, “acoso moral”, etc. Todos ellos son prácticamente sinónimos de un fenómeno que algunos especialistas han dado en llamar “la nueva plaga laboral del siglo XXI”.

    El “mobbing” supone una violencia muchas veces oculta, a menudo invisible, incluso para aquel que la sufre, hasta que es demasiado tarde. Pero no por ello es menos dañina. Se trata de una tortura lenta y silenciosa, pero inexorable.

    Sus efectos no solo repercuten en la salud psicofísica de la víctima, su empleabilidad, y en sus relaciones personales y familiares. Se extienden a la organización de la que forman parte víctimas y victimarios, y a la sociedad en su conjunto, suponiendo un factor importante en las tasas de absentismo laboral y licencias médicas por enfermedad.

    Junto a esta figura, y el fenómeno más amplio de la violencia laboral, existen además otra serie de riesgos psicosociales, de reciente aparición, que afectan igualmente la salud psicofísica de los trabajadores (estrés laboral, síndrome de “burn-out”, etc.).

    PROGRAMA DEL SEMINARIO

    09:00 – 09:30 Acreditación.
    09:30 – 11:00 Conceptos básicos. Tipología del “mobbing”. Fases. Diferentes conductas.
    11:00 – 11:15 Pausa – Coffe break
    11:15 – 13:00 Las partes implicadas. Características de personalidad de agresores, víctimas y entorno. Modelos de comportamiento.
    13:00 – 14:30 Receso para almorzar.
    14:30 – 16:30 Consecuencias del “mobbing”. Para el trabajador, la organización y la sociedad. Diferencias del “mobbing” con otras figuras de riesgo psicosocial: estrés laboral – Síndrome de “Burn Out” – Acoso sexual.
    16:30 – 16:45 Pausa – Coffe break
    16:45 – 18:15 Protección legal. Estrategias preventivas de intervención.
    18:15 – 18:45 Preguntas de los asistentes.
    18:45 – 19:00 Cierre.

    EXPOSITOR

    Dr. Francisco Javier ABAJO OLIVARES
    · Lic. En Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
    · Abogado – Mediador
    · Autor del libro “Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral”. Ed. LexisNexis-Depalma. Buenos Aires. 2004.
    · Asesor de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.).
    · Colaborador de diferentes proyectos de ley contra la violencia laboral a nivel nacional y provincial.


    MATERIAL SUMINISTRADO

    A los asistentes se les hará entrega de un CD conteniendo, entre otro, el siguiente material:
    Apuntes con los contenidos abordados en el seminario – Legislación vigente – Proyectos de Ley contra la violencia laboral – Artículos de la Revista “Trabajo” OIT nº 26 OIT y nº 43 – Otro material informativo complementario.


    MEDIADORES: la realización del presente seminario acredita 10 horas de capacitación continua homologadas por el M.J.N.. Certificados expedidos por MEDyAR Centro de Mediación y Arbitraje (entidad formadora en mediación, habilitación MJN nº 75)

    ARANCEL.........................................$ 150,ºº

    Descuentos especiales para empleados y funcionarios judiciales (15%) y afiliados a la U.E.J.N. (25%).
    (Deberán acreditar tal extremo al formalizar la acreditación al seminario)

    Forma de pago: Contado, cheque o transferencia electrónica a:
    Caja de Ahorro en pesos BANCO ITAÚ BUEN AYRE S.A.
    CBU 2590008020014739730123
    CUIT 20-93264971-4
    A nombre de Francisco Javier Abajo Olivares

    Luego de realizar el pago por favor enviar por email los datos del mismo para asignarlos a su nombre. Muchas gracias.



    En adjunto acompaño el e-mail recibido con formulario de INSCRIPCIÓN.-


    Por otro lado, ACA les dejo el link a una nota publicada en www.infobaeprofesional.com sobre Mobbing, escrita por María Bourdin.

    Transcripción a continuación:


    Mobbing: admiten la vía del amparo para reclamos

    Un fallo habilitó el recurso de una trabajadora que alegó ser víctima de acoso psicológico y reclamó que cesen las supuestas actitudes de maltrato.

    La Justicia escribió un nuevo capítulo en materia de mobbing o acoso laboral. La figura carece de regulación legal y la jurisprudencia construye su alcance legal “caso por caso”.

    Esta vez, en un fallo dictado el 11 del corriente mes, la cámara laboral de Neuquén admitió la vía del amparo en el reclamo de una trabajadora que alegó ser víctima de mobbing e interpuso una medida cautelar para que cesen las supuestas actitudes de maltrato de sus empleadores.

    La medida es inédita. Antes del caso “Barrionuevo c/provincia del Neuquén”, la Justicia venía admitiendo el mobbing como causal de despido indirecto, como acto discriminatorio o como enfermedad profesional, es decir, todas situaciones que se daban con posterioridad a la desvinculación laboral y más bien buscaban agravar las indemnizaciones por despido.

    Precedente
    En cambio, a partir del caso “Barrionuevo”, un trabajador que sufra una situación de acoso en el trabajo puede presentarse ante un magistrado con el objeto de que éste ordene que cese dicha situación de maltrato.

    En el fallo “Barrionuevo”, el tribunal neuquino no se expidió sobre el fondo de la cuestión: si la trabajadora efectivamente sufrió o no mobbing, sólo admitió que el amparo era una vía legítima para reclamar el cese de conductas arbitrarias e ilegítimas, producto del acoso laboral.
    Así, el tribunal remitió el expediente al juez de primera instancia para que sea éste quien dé curso a la acción y resuelva sobre la medida cautelar solicitada por la trabajadora.

    Caso
    Según relató a Infobae uno de los abogados que lleva la causa, Leopoldo Denaday, la psicóloga Claudia Barrionuevo inició en el 2004 una demanda contra su empleador, el hospital de Junín de los Andes, para terminar con determinadas situaciones de maltrato “psicológico” que -según la trabajadora- tenían por objetivo obligarla a renunciar.

    Denaday reseñó algunas de esas conductas: cambio del lugar físico de trabajo; recorte de tareas, responsabilidades y colaboradores; secuestro de las fichas de pacientes; imposición de sumarios administrativos que, según la empleada, no tenían asidero, entre otras.
    El juez de primera instancia rechazó la cautelar solicitada por la trabajadora y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones, quien falló a favor de la misma.

    Sobre la base de este fallo, será ahora el juez de primera instancia quien determine si otorga o no a Barrionuevo la cautelar y ordena al empleador que termine con el supuesto acoso.

    Según Denaday, el impacto de la resolución es que “permite que un trabajador que desea mantener su puesto acuda a la Justicia mediante una vía rápida, como es el amparo, y no se vea obligado a renunciar”.

    Una figura moldeada por la jurisprudencia
    En un escenario marcado por la incertidumbre en materia laboral, los empresarios están atentos a otro frente de batalla.
    Por el vacío legal y la vaguedad del término, los tribunales están admitiendo el mobbing o acoso moral en el trabajo ya sea como causal de despido indirecto, como acto discriminatorio y hasta como un riesgo laboral.

    De la mano de recientes fallos de la Justicia, el mobbing o acoso moral en el trabajo amenaza con convertirse en una nueva fuente de demandas laborales.

    Imprecisiones y vacíos preocuantes
    Desde los estudios jurídicos señalan que las empresas deberán estar atentas al derrotero judicial de la figura, que no está regulada legalmente y fue moldeada por la jurisprudencia laboral.

    Al vacío legal se le suma la imprecisión del término mobbing. Los especialistas lo definen como una forma de violencia psicológica en el lugar de trabajo. Su resultado es un ambiente de trabajo hostil que, en algunos casos, puede hacer imposible la prosecución de la relación laboral.

    Dentro de ese marco conceptual, la figura incluiría desde el acoso moral, psicológico o sexual, las injurias y malos tratos hasta la discriminación.
    El abanico de resquicios legales que tiene la figura permitió que la Justicia admitiera el mobbing como causal de despido indirecto. Así se expidió en los casos “Lambir” y “Dufey”.

    En tanto, en diciembre último, la Sala VI de la cámara laboral condenó a una empresa a indemnizar a una trabajadora que sufrió acoso moral en una relación laboral y demandó a su empleador por daños y perjuicios.

    El último fallo conocido corresponde a la cámara laboral de Córdoba. En el caso “Correa” vio la luz una nueva interpretación del mobbing: como generador de una enfermedad laboral indemnizable por la Ley de Riesgos.

    EL ANÁLISIS DE LUIS DISCENZA

    Urge precisar el alcance legal del acoso moral
    El acoso moral no tiene regulación legal en la Argentina. Los jueces suplen con sus sentencias tal carencia, resolviendo los planteos fundados en mobbing en trámite ante sus estrados.

    En tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha resuelto que es legítima la situación de despido indirecto de una trabajadora con fundamento en “acoso moral” (“Dufey, Rosario c./Entretenimientos Patagonia S.A.”). En tanto, la Cámara VI del Trabajo de Mendoza (en el fallo “Correa Cerpa, Patricia c./Aguas Danone de Argentina S.A. s/enfermedad accidente”), consideró al acoso moral como sustento de la enfermedad accidente denunciada por la reclamante.

    Siguiendo esta evolución, la Sala I de la Cámara Civil, Comercial, Minería y Laboral de Neuquén hizo lugar a una acción de amparo promovida por una trabajadora, en reclamo del cese de conductas arbitrarias e ilegítimas consideradas actuales por el tribunal, producto del acoso moral.

    No podemos dejar de ver con preocupación los antecedentes jurisprudenciales mencionados. El acoso moral es el fundamento de reclamos que van desde indemnizaciones por despido a una reparación por enfermedad accidente o un amparo.

    Estas circunstancias, jurídicamente disímiles en su esencia, recomiendan el pronto dictado de una norma regulatoria en tal sentido, con el objeto de precisar en primer término el alcance del acoso moral y, posteriormente, reglamentar una vía de reclamo que evite la disparidad de planteos que comentamos.

    Luis Discenza es socio del Estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados

    María Bourdin
    mbourdin@infobae.com
    © Infobae Profesional



    Ojalá les sirva

    Xime

    PD: Ojo, el sistema no me permite subir formato eml, por lo que lo subo en txt. Si alguno quiere que le reenvíe el mail tal como era, mándeme su dirección por privado y se lo mando.

    Xime
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