#17 Re: Calcular liquidación Final
hola susana,
te responden con dudas xq es un tema largamente discutido... expreso mi humilde opinion al respecto pero sin perjuicio de ello te aconsejo q recurras a un profesional del derecho...
adhiero a la postura proteccionista que se fundamenta en el art 8 de la ley de convenciones colectivas (14.250), donde se establece que la aplicacion de convenciones colectivas no podra afectar las condiciones mas favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales. Cuando se da la sucesion de CCT, si bien el nuevo CCT puede negociarse libremente, lo que implica establecer condiciones menos beneficiosas, creo, no pueden incorporarse dichas condiciones menos beneficiosas a los contratos individuales vigentes al momento de la nueva convencion, resultantes en perjuicio del trabajador. Es decir, considero que si puede aplicarse este nuevo CCT con clausulas menos beneficiosas a los nuevos contratos individuales pero no a los existentes, ya que se deben mantener las condiciones mas beneficiosas de dichos contratos.
prevalecen las condiciones mas beneficiosas que surgen del contrato individual por sobre el nuevo CCT. En otras palabras, por aplicacion del principio protectorio deberia privilegiarse tu contrato individual por sobre este CCT, simplemente xq tu contrato es mas favorable. De no ser asi, creeria se puede encuadrar la situacion por el art 66 de la 20.744.
Ademas, el art 8 de la ley de CCT no fue derogado, ni alterado por ninguna de las dos leyes con la que se modifico la ley de CCT; ni siquiera por la ley banelco por lo que obviamente creo que la ley de CCT quiere proteger al trabajador que se encuentra en tu situacion, por lo que hay un claro limite respecto de tu nuevo CCT:
no podrán afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.
Esa es mi humilde opinion... cualquier cosa si fui poco claro, lo vemos de nuevo... saludos!!