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Asesoramiento

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Espero poder colaborar brindando un poco de mis conocimientos, en este caso, es relativo al ...

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    #1 Asesoramiento
    Espero poder colaborar brindando un poco de mis conocimientos, en este caso, es relativo al derecho del trabajo, especialidad a la que me dedico.
    Asi que les abro la posibilidad que ante una duda o cualquier consulta relativa a derechos laborales, pueden hacerla sin ningun temor ni dudas.

    Un Abrazo
    Sebastian.-
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  • #2 Re: Asesoramiento

    A ver, vamos a estrenarte quiron100!! jaja!

    Tengo derecho a pedir mis vacaciones para cuando yo quiera? O la empresa puede decidir cuando me las voy a tomar? Gracias!
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  • #3 Re: Asesoramiento

    EFE y QUIRON,

    Bienvenidos a la Zona Laboral

    Les cuento que el regimen legal de Vacaciones está tratado en este link.-

    Y acá pueden encontrar el índice del Foro, donde se especifican los temas tratados por Categorías

    Para responder a tu consulta EFE, el empleador puede comunicarte cuánto desea que te tomes las vacaciones, previendo que sea entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, tocándote por lo menos una temporada de verano cada tres años, para el caso que no se les concedan a todos los empleados a la vez. Esa comunicación te la tiene que hacer con un mín de 45 días de anticipación.-

    Si al 30 de abril no te las dieron, tenés derecho de tomártelas vos con una comunicación previa, pero ese plazo que te vas a tomar tenés que tomártelo ANTES del 30 de mayo.-

    Las vacaciones no se compensan con plata. Son higiénicas, por ende, si no te las tomás, las perdés.-

    OJO: Esto es lo que dice la Ley, que no significa que si en tu trabajo hay buena onda, o si se manejan de algún modo en particular por un Convenio Colectivo de Trabajo que se aplique a la actividad que desarrollás no pueda ser distinto.-

    Antec la duda, siempre lo más aconsejable es consultar con un abogado

    Espero haber evacuado tu consulta

    Xime
    Mod Zona Laboral
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  • #4 Re: Asesoramiento

    Bueno Efe: Xime lo ha explicado muy bien, asi que sobrarian mis palabras. Xime soy nuevo en esto, no pretendo adquirir ningun protagonismo ni nada de eso, mi presencia aqui, ademas de conocerlos y charlar es para aportar un poco de lo que se, asi que pueden contar conmigo en lo que pueda ser util.
    Un Abrazo
    Sebastian.-
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  • #5 Re: Asesoramiento

    Muchas gracias a ambos!!!!!!!!!!
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  • #6 Re: Asesoramiento

    Quiron100,

    Sos más que vienvenido a aportar todo lo que puedas
    La idea es poder brindar ayuda al resto, sin olvidar, por supuesto, que siempre es conveniente, para el caso particular, que consulten con un abogado "de carne y hueso" y no cibernético

    Un placer tener otro colega en el foro

    bienvenido!

    Xime
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  • #7 Re: Asesoramiento

    Tengo una duda.
    Empece a trabajar el 23-03-05 y decidieron echarme porque el Call se mudaba a otra empresa. La fecha de despido fue el 31-08-05. No tuve 1 mes de preaviso. Era efectivo, no pasante.
    Me podrias decir cuanto me corresponde de indemnizacion? (sin numeros, obviamente :P)
    Gracias.

    Saludos
    Ale - El Otro Pepper
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  • #8 Re: Asesoramiento

    Ale:
    Antes que nada se necesitan conocer ciertos detalles, vos referencias la fecha de despido como 31/08/05, hasta la fecha has cobrado algo? habria que estudiar entre otras cosas, la causa de despido, si trabajabas hs extras, si estabas registrado (en blanco) y si asi es si lo eras totalmente en blanco o parcialmente, si los aportes fueron hechos.
    Con algunos datos es posible reconstruirte la indemnizacion aproximada, pero mas o menos, y de manera apresurada te adelanto.
    1) Preaviso: 1 sueldo
    2) Indemniza por antiguedad: 1 sueldo
    2) proporc, SAC 2° cuota
    3) vacaciones no gozadas
    4) sac sobre vac no gozadas
    5) sac sobre preaviso.
    Pero esto es a modo rapido, seria bueno que expusieras algunos de los hechos que te comente mas arriba.
    A tu disposicion
    Sebastian.-

    Xime:
    Gracias por tus palabras, espero poder como dije antes ser util e ir aportando cosas e ideas nuevas y estoy a tu disposicion,nuevamente gracias por la bienvenida
    Sebastian..-
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  • #9 Re: Asesoramiento

    Gracias Sebas.
    Yo ya cobre la indemnizacion, pero me habia quedado la duda, porque un flaco en un foro me hacia la guerra, diciendo que me tenian que pagar doble indemnizacion. Mucho no le creí, porque es un pibe que habla segun lo que le dijeron en el secundario :/
    Todos mis conocidos me decian lo mismo que vos, y yo creia que eso era lo correcto, pero como te aclaré antes, habia quedado medio dubitativo.
    El despido fue sin causa justificada segun el telegrama, siempre metia un par de hs extras, estaba totalmente en blanco y todos mis aportes fueron hechos.
    Nuevamente, te agradezco.

    Saludos
    Ale - El Otro Pepper
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  • #10 Re: Asesoramiento

    El Otro Pepper,

    Mirá el tema de si se aplica o no la Ley 25.561 va a tener que ver con la nómina de empleados de la empresa al momento de contratarte, y al momento de despido. No es tan matemático.

    Vuelvo a lo que les dije antes chicos, el foro está para orientarlos, pero para el caso puntual, lo más aconsejable es consultar un abogado.

    Si Uds. estuvieran con dolor de apéndice no se quedarían con lo que les dicen en el foro, no? Bueno, con lo legal es lo mismo, acá orientamos NO ASESORAMOS, si?

    Respecto de lo que te contestó Quirón100 no tengo nada más que agregar, salvo darles ánimos a que usen el buscador chicos, ya que el tema ya estaba tratado acá: http://www.psicofxp.com/forums/temas...r-despido.html

    Suerte!!!

    Xime
    Mod Zona Laboral

    -----

    Originalmente publicado por Quiron100
    Xime:
    Gracias por tus palabras, espero poder como dije antes ser util e ir aportando cosas e ideas nuevas y estoy a tu disposicion,nuevamente gracias por la bienvenida
    Sebastian..-
    Muchas gracias Sebas!
    Te tendremos presente

    Xime
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