EFE y QUIRON,
Bienvenidos a la Zona Laboral
Les cuento que el regimen legal de Vacaciones está tratado en
este link.-
Y
acá pueden encontrar el índice del Foro, donde se especifican los temas tratados por Categorías
Para responder a tu consulta EFE, el empleador puede comunicarte cuánto desea que te tomes las vacaciones, previendo que sea entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, tocándote por lo menos una temporada de verano cada tres años, para el caso que no se les concedan a todos los empleados a la vez. Esa comunicación te la tiene que hacer con un mín de 45 días de anticipación.-
Si al 30 de abril no te las dieron, tenés derecho de tomártelas vos con una comunicación previa, pero ese plazo que te vas a tomar tenés que tomártelo ANTES del 30 de mayo.-
Las vacaciones no se compensan con plata. Son higiénicas, por ende, si no te las tomás, las perdés.-
OJO: Esto es lo que dice la Ley, que no significa que si en tu trabajo hay buena onda, o si se manejan de algún modo en particular por un Convenio Colectivo de Trabajo que se aplique a la actividad que desarrollás no pueda ser distinto.-
Antec la duda, siempre lo más aconsejable es consultar con un abogado
Espero haber evacuado tu consulta
Xime
Mod Zona Laboral