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[DERECHO LABORAL] Problemas en el trabajo - Días Feriados y No laborables

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Hola, que tal... Voy a tratar de ser breve con mi problema. Trabajo en un ...

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    Usuario inexistente escribió el 28/10/2005 a las 00:12 hs.
     
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    #1 [DERECHO LABORAL] Problemas en el trabajo - Días Feriados y No laborables
    Hola, que tal...
    Voy a tratar de ser breve con mi problema.
    Trabajo en un Help Desk/ Monitoreo de equipos, de martes a sabados, de 0 a 8 hs, toda la noche... Soy la unica persona en este turno, mientras mis compañeros trabajan de dia. El servicio que brindamos es para Colombia, por lo que dependemos de sus feriados.

    Las consultas son:

    1) Nosotros trabajamos los feriados de aca porque en Colombia no lo son, eso lo aceptamos de antemano y esta bien... Ahora bien, la mayoria de nuestros feriados se mueven a los lunes, y como yo recien empiezo a trabajar el martes a las cero (fin del lunes) no los cobro. Esta bien que trabajando la misma cantidad de dias que mis compañeros no tenga derecho a cobrar feriados debido a mi turno desplazado?

    2) La empresa hace que venga la mitad de la gente a trabajar cuando es feriado en COL, y a mi me reemplaza alguien en los casos que me toca faltar. De esta forma compenzan que trabajemos TODOS los feriados de ARG dandonos descanso en la mitad de feriados de COL (ya que nos turnamos de a 2 grupos). El tema es que en COL tambien pasa que la mayoria de los feriados caen lunes, y yo ademas del problema con los feriados de ARG, tampoco tengo un dia de descanso en esa semana como el resto de mis compañeros por el feriado COL!!! Yo trabajo 5 dias y los demas 4!

    Todo esto me parece muy injusto y ya me pelee mal con mi supervisor. Creo que hoy mismo a la mañana voy a hablarlo con mi jefe. Pero podre lograr algo?

    Muchas gracias.
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  • Usuario inexistente escribió el 28/10/2005 a las 18:02 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: Problemas en el trabajo

    Hmm, yo tambien trabajo feriados yanquies y no los feriados argentinos, pero laburo de dia, asi que no sabria como aconsejarte... En si, vos no estas laburando los sabados tambien? No deberias cobrar mas por eso?

    Saludos,
    Mr Incredible.
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  • Xime escribió el 28/10/2005 a las 18:55 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #3 Re: Problemas en el trabajo

    Hola Esteban!

    Mirá, para poder ayudarte tendría que saber qué CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) rige tu actividad, y en qué condiciones te contrataron. Eso que decís que aceptaste no tener los feriados argentinos y cambiarlos por los clombianos, ¿está por escrito en algún lado? Las normas laborales se presumen de Orden Público, asesorate bien con un abogado y llevale tu contrato porque, eventualmente, podrías tener la posibilidad de hacer un reclamo por diferencias salariales.-

    Como trabajador en relación de dependencia en la REpública Argentina, estarías comprendido dentro de la normativa siguiente de la LCT que es la que rige para TODOS los trabajadores en la República Argentina, salvo que el CCT establezca algo más favorable:

    Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
    TITULO VI

    De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

    Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

    Art. 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
    En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
    En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

    Art. 167. Días no laborables. Opción.
    En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
    En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

    Art. 168. Condiciones para percibir el salario.
    Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
    Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

    Art. 169. Salario. Su determinación.
    Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
    En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.
    ...
    Igual, como desconozco tu contrato, en qué términos se suscribió, etc... te sugiero consultes con algún profesional que va a poder aconsejarte el mejor remedio legal para tu problema.-

    Mucha suerte! Después contanos cómo te fue,

    Xime
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  • Apple escribió el 31/10/2005 a las 14:12 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #4 Re: Problemas en el trabajo

    Originalmente publicado por Mr Incredible
    yo tambien trabajo feriados yanquies y no los feriados argentinos
    Menos mal que no soy la única... qué embole!
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  • Zuba escribió el 05/12/2005 a las 01:48 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #5 Re: Problemas en el trabajo

    Hola a todos!! Xime te tengo una consultilla..

    Se acercan las fiestas y oh casualidad que me di cuenta que segun la rotatividad que cumplo (trabajo en un servicio de atencion telefonica 24 hs), me toca trabajar el dia 24 a la noche, o sea que tendria que recibir la navidad en el trabajo.. Yo estoy en la empresa como empleado efectivo. en blanco y todo en regla. se que en mi recibo de sueldo figura que pertenezco al sindicato de empleados de comercio (no tengo contrato temporal ni nada raro).

    Mi consulta es: estoy obligado a trabajar el 24 a la noche x mas que me paguen un extra de $ 250??
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  • ifranzani escribió el 05/12/2005 a las 14:12 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #6 Re: Problemas en el trabajo

    zuba....yo me obligaria a mimismo por los 250 mangos...perosino esta la del parte de enfermo ajajja o podes decir que brindaste antes y te pasaste ajajaj
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