Antiguedad laboral
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Hola, el tema es asi, tengo entendido que a partir de un determinado tiempo de trabajo se paga antiguedad, a partir de cuando es y cuanto se paga?
Muchas gracias
Saludos -
Estaba esperando que alguien QUE REALMENTE SEPA te conteste. En fin..
Yo cuando cumplí un año de antiguedad me comenzaron a pagar un plus que era 1 peso con 30. Algo así como menos del 1 por mil.
No sé si depende el rubro o los convenios de trabajo. Yo estoy dentro de los "textiles". -
Hola pazul mira en el decreto 303/98(textil empleados) establece lo siguiente con respecto a la antiguedad.
ARTÍCULO 10º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ANTIGUEDAD
Los empleadores abonarán a los trabajadores, al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una Gratificación Especial equivalente a un (1) mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida de los seis (6) últimos meses. A este último efecto no se computarán para dicha gratificación las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.
Quiero aclararte que habria que ver si vos pertenesces a este convenio, ya que a veces se tiende a confundir, en tus post anterir http://www.psicofxp.com/forums/temas-laborales.128/467333-auyda-x-favor.html, juampinir te contesto sobre empleado de comercio y no textil, vos si sos vendedora en un local del shoping perteneces al de comercio.
Te poste igual sobre textil, por que capas que tenes la duda de como es el convenio.
El de empleado de comercio es 130/75.
bueno espero que aclare un poco mas tu pregunta y cualquier cosa volve a postear.
saludos -
mi nombre es vanina soy de argentina y mi dudas es: yo soy empleada temporaria efectiva de una empresa textil muuuuuuuy importante...ya hace 12 años que trabajo por temporada,enero y febrero y quisiera saber que antiguedad ellos me tienen que perciver,, porque en mi recibo figura el minimo y al sidicato no voy porque esta a una cuadra de la casa del dueño ... osea que no confio ,aparte se que estan en acuerdos... les pido me ayuden porque no tengo forma de averiguar por otro lado
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Hola Vanina, bienvenida a psicofxp!!
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Saludos
