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[AYUDA] Duda Urgente!!! - Si renuncié puedo reclamar indemn. o multa por estar en negro??

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Hola, como estan? Bueno, estuve leyendo y se que en 3 consultas anteriores hablan de ...

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    #1 [AYUDA] Duda Urgente!!! - Si renuncié puedo reclamar indemn. o multa por estar en negro??
    Hola, como estan?
    Bueno, estuve leyendo y se que en 3 consultas anteriores hablan de este tema pero no me quedo muy claro, por eso les doy un ejemplo concreto para que puedan ayudarme a evacuar mi duda...

    Si una persona X trabajo durante años y ganaba $ 2000
    Le pagaban $ 600 en Blanco, y 1400 en negro.

    Llego fin de año y tuvo que "renunciar" por que ya le habia llegado la jubilacion...

    HOY PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE LO QUE LE PAGABAN EN NEGRO???

    Gracias.
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  • #2 Re: Duda... Urgente!!!

    Lamentabvlemente, un requisito fundamental que exige la Ley de Empleo (24013) para la aplicación de las multas que prevé, es que el reclamo al "blanqueo" se realice estando vigente la relación laboral

    Distinto es el caso cuando ha habido despido. Si bien esa ley no puede aplicarse, la Ley 25.323 es de aplicación a aquellos casos en que se reclama indemnización por despido y el trabajador estaba en negro.
    Te dejo el texto a continuación.-

    INDEMNIZACIONES LABORALES



    Ley 25.323



    Establécese que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.



    Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

    Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.



    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


    ARTICULO 1°
    — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.



    Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.



    El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.



    ARTICULO 2°
    — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.



    Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.



    ARTICULO 3º
    — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.



    —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.323—


    RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
    Habiendo renunciado, tenés dos años para reclamar diferencias salariales, vacaciones no abonadas, algú tipo de monto, retributivo o no, que prevea el convenio de tu empresa y que no te hayan abonado, y, eventualmente, si te retuvieron aportes y no los depositaron, en cuyo caso les podés hacer una denuncia mucho más comprometida.-

    Intimación al blanqueo una vez terminada la relación laboral nop

    OJO: Si en la liquidación FINAL no te liquidaron la parte de sueldo "en negro", eso SI se podría reclamar, eh??? Pero vas a tener que probar que ese dinero formaba parte de tu salario habitual.

    Saludos,

    Xime
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  • #3 Re: Duda... Urgente!!!

    Disculpame la ignorancia...
    A que te referis con Liquidacion final???
    Y en el ejemplo que te di, se podria reclamar solamente los aportes que se hicieron por el porcentaje del sueldo en blanco (o sea los $600 y deberian haberlos hecho por $ 2000?)
    GRACIAS



    Originalmente publicado por Xime
    Lamentabvlemente, un requisito fundamental que exige la Ley de Empleo (24013) para la aplicación de las multas que prevé, es que el reclamo al "blanqueo" se realice estando vigente la relación laboral

    Distinto es el caso cuando ha habido despido. Si bien esa ley no puede aplicarse, la Ley 25.323 es de aplicación a aquellos casos en que se reclama indemnización por despido y el trabajador estaba en negro.
    Te dejo el texto a continuación.-



    Habiendo renunciado, tenés dos años para reclamar diferencias salariales, vacaciones no abonadas, algú tipo de monto, retributivo o no, que prevea el convenio de tu empresa y que no te hayan abonado, y, eventualmente, si te retuvieron aportes y no los depositaron, en cuyo caso les podés hacer una denuncia mucho más comprometida.-

    Intimación al blanqueo una vez terminada la relación laboral nop

    OJO: Si en la liquidación FINAL no te liquidaron la parte de sueldo "en negro", eso SI se podría reclamar, eh??? Pero vas a tener que probar que ese dinero formaba parte de tu salario habitual.

    Saludos,

    Xime
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