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Indemnizacion ART

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      • 16/08/10
    12/10/2010
    #141 Re: Indemnizacion ART por problemas en las voz

    Alguno sabe cual es la clasificacion en la prestacion dineraria de la indemnizacion por discapacidad de 16,5 %

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      • 03/08/07
    12/10/2010
    #142 Re: Indemnizacion ART

    Hola! Te cuento q a mi me van a pagar $39.153 por una incapacidad permanente parcial definitiva en el dedo meñique jojo! Por el hecho de perder el dedo te dan un 5% de incapacidad pero yo no lo perdi, solo me lo esguince y me quedo doblado asi q me dieron el 8.20% y con eso voy a percibir esa suma ;-)

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      • 06/11/09
    12/10/2010
    #143 Re: Indemnizacion ART

    hola soy marcelo , mira tiene q ver con la edad q tenias cuando te accidentaste el basico de tu recibo de sueldo y no todas las incapacidades son iguales yo tube rotura de ligamento cruzado anterior y me dieron 8.5% y me dieron 15 mil pesos asi q no te guies x eso fijate bien creo q es 65 x el grado de incapacidad =x el basico =/ x la edad algo asi fijate q no se si esta bien

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      • 25/11/09
    12/10/2010
    #144 Re: Indemnizacion ART

    marce ter envie un mensaje

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      • 03/08/07
    12/10/2010
    #145 Re: Indemnizacion ART
    Aca te dejo la respuesta q me enviaron desde la SRT, luego de q me vieron en la OHV y me dieron la conclusion final 8,20% les envie un mail y me respondieron lo siguiente, espero te sea util ;-)

    Estimado consultante:
    Por medio de la presente y en relación a su correo electrónico cumplimos en informarle que los artículos 12º y 14º de la Ley de Riesgos de Trabajo 24557 y modificados por el Decreto Nº 1278/00 establecen que:

    Art. 12º - Ingreso Base
    1."A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado..
    2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30.4.

    Art. 14º - 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:
    a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
    Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
    53 x VMIB x % ILP x 65
    Edad PMI
    Asimismo le informamos que si la contingencia fue con fecha posterior al 06/11/2009 (fecha en la que entro en vigencia el Decreto 1694/09), esta suma en ningún caso será inferior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.
    Por otra parte es la Resolución SRT Nº 104/1998 la que establece los plazos para los pagos de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial definitiva, esta indica que el mismo deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles desde que la aseguradora fuera notificada del dictamen de la comisión médica o conclusión médica de las Oficinas de Homologación y Visado.
    No obstante a lo expuesto, le informamos que podrá canalizar su inquietud por medio de nuestro Servicio de Orientación Telefónica 0800-666-6778 en el horario de 9.00 a 18.00 Hs de lunes a viernes, personalmente en Bartolomé Mitre 751, o enviando la consulta de calculo por fax al (011) 4-321-3500 interno 1166, o bien por este mismo medio.
    Para poder canalizar la consulta deberá contar con los siguientes datos:
    • DNI DEL DAMNIFICADO.
    • FECHA DE NACIMIENTO.
    • FECHA DEL ACCIDENTE
    • DOMICILIO
    • Nº DE EXPEDIENTE DEL DICTAMEN DE LA COMISION MÉDICA O CONCLUSION DE LA OFICINA DE HOMOLODACION Y VISADO, en el cual se fijo el porcentaje de incapacidad.
    • CUIT DE LA EMPRESA, donde trabajaba el damnificado al momento de la contingencia.
    • FECHA DE INGRESO LABORAL, exacta si es menor a un año.
    • TELÉFONO DE CONTACTO
    • CARÁCTER Y GRADO DE LA INCAPACIDAD FIJADA.

    Sin más lo saludamos atentamente.
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    13/10/2010
    #146 Re: Indemnizacion ART

    tin te envie un mensaje

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    13/10/2010
    #147 Re: Indemnizacion ART

    Asesoiuris,

    la finalidad del sitio es COMPARTIR información, no captar clientes por PRIVADO... te agradeceremos respetes las reglas del sitio y las específicas de la Zona Laboral/ Legal.-

    Muchas gracias,

    Xime

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    13/10/2010
    #148 Re: Indemnizacion ART

    gracias Marce¡¡¡¡¡¡
    -----Agregado el 13/10/2010 a las 07 : 52 : 08-----
    Tin 650 como averiguaste el monto¡¡¡¡en que direccion¡¡¡

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    13/10/2010
    #149 Re: Indemnizacion ART

    Mira el tema es asi, cuando yo estaba en tu situacion nadie me respondia todos se hacian los boludos, son contados los q me respondieron hasta por ahi nomas, en cuanto a XIME esta perfecto lo q decis porq se trata de enriquecer al foro y de compartir la info, bueno mira con respecto a tu pregunta a mi me dijeron el monto en la ART dos dias despues de recibir la conclusion final o dicatamen final, pasa q yo soy repesado jaja por cualquier cosita llamaba al toque ya sea a la SRT o a la ART, una vez q me dieron la conclusion final, espere una semana y me llego la carta de la ART indicandome el monto a cobrar, a partir de ahi tengo q esperar una semana para ir a buscar el cheque porq al ser un monto mayor a $30.000 te dan un cheque para q deposites en tu cuenta ;-)
    Cualquier cosita q necesites saber desde mi experiencia te puedo responder.
    Saludos.

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      • 25/11/09
    13/10/2010
    #150 Re: Indemnizacion ART

    lo ideal por experiencia es cobrar el cheque por ventanilla, ya que si mal no recuerdo, y tal vez alla alguien que trabaje en un banco o sepa de su funcionmiento, es que al depositar te cobran el impuesto al cheque, y te descuentan esa diferencia del capital que figura en el cheque.
    te felicito por lo que has cobrado y te consulto, cuando fuiste a la srt te hicieron algun estudio y de ser asi cual o cuales? fuiste solo o con algun medico legista?
    y si es verdad hay que compartir la info
    saludos
    -----Agregado el 13/10/2010 a las 02 : 23 : 34-----
    DENUNCIA
    no hice ninguna publicacion y me llega esto, que estoy violando las pautas de convivencia por algo que publique hace 3 hs en este tema la cuestion es que no publique nada. HAY UN COMPLOT O QUE SIGNIFICA YA QUE NO ENTIENDO!
    ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER CON FUNDAMENTOS
    Pautas de Convivencia


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    -----Agregado el 13/10/2010 a las 02 : 32 : 32-----
    Ok como te envie en el correo que te envie , no publicare mas leyendas que contengan la expresion "te envie un mensaje privado" o expresiones similares, ya que ese tipo de forma de expresarse es considerado vosotros como publicidad indirecta.
    Saludos cordiales y dejen de enviarme notificaciones por no he publicado nada y me siguen llegando violaciones de pautas , reglamentos etc.....
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