#39 Re: Indemnizacion ART
Luago: las incapacidades que dan las comisiones médicas son siempre miserables, bajísimas. Lo que debes hacer es cobrar (vos solita sin que te acompañe un abogado) y después vas a la justicia sí con una abogado y reclamas la diferencia.- Es el mejor camino
-----Agregado el 8/2/2009 a las 05 : 44 : 27-----
Originalmente publicado por
arturolodetti
Hola, necesito saber si el certificado que menciona el Art 80 de LCT tengo que solicitarlo yo o es obligatorio que la empresa me lo de. Me han despedido el dia 12 de diciembre 2008 y hasta ahora no me han entregado ningun papel. Cuando debo reclamar o solcitar dicho certificado. He pedido via mail a la empresa que me informe cuando me entregaran la documentacion y me contestaron que recien el 19-01-2009 podre retirarlos. Les ruego me ayuden con este tema. Desde ya muchas gracias. Saludos. Arturo
hola lo que tenes que hacer es mandar una intimación por telegrama obrero que no te cuesta nada, pidiendo que te hagan entrega del certificado de trabajo con todas las constancias que exige el art. 80 de la LCT, intimando por 3 días su entrega. En el caso que no te lo entreguen, vas a un juicio y te pagan 3 meses de tu sueldo mejor.