DÍAS DE PRUEBA, buscando trabajo. ¿Puedo reclamar?
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Hola gente, a ver si me pueden ayudar.
Resulta que un amigo entra a trabajar en una empresa (en realidad te hacen trabajar desde tu casa) de encuestas telefonicas, le dicen que va a estar 3 dias de prueba y si hace todo correctamente (cumplir las 150 llamadas por turno) a los 3 dias lo tomarian con determinado dinero en mano y con aporte jubilatorio, obra social, etc.
Luego de los 3 dias, le dicen que no lo van a tomar, sin ninguna explicacion, el cumplio con todo lo acordado pero la empresa hace oidos sordos, a los dias escucha que lo que hace esta empresa es poner aviso en el diario, toda la gente le junta una gran base de datos, y luego no le pagan nada a nadie, para poder ellos abusar de la informacion obtenida por toda la gente.
Quiero saber si esto es legal y si no hay ninguna forma de defenderse. porque van a seguir cagando a la gente.
Existe alguna ley? o me pregunta el si se va a tener que vengar por mano propia. :P
espero su respuesta!
salu2! -
Obvio que no es legal!
Desde que ya hablaron, aunque sea de palabra existe contrato laboral; o sea corresponde que le paguen por los días trabajados -no indemnización, porque es período de prueba-.
Lo único que puede hacer es iniciar algo con abogado, pero lamentablemente viendo costo/beneficio, no sé si le conviene... -
ARTÍCULO 21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
ARTÍCULO 22 (Relación de trabajo). Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
ARTÍCULO 23 (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.
