#7 Re: como calcular la liquidacion final
Hola Luciana te cuento que si intimas durante la relacion podes reclamar el periodo que estuviste en negro por medio de la ley 24013 como dice xime.
ART-8:El empleador que no registre una relacion laboral abonara al trabajador afectado una indeminizacion equivalente a un 25% de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculacion ,computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningun caso esta indemnizacion podra ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de aplicacion del ART-245 de LCT(Despido sin Causa)
en los ART siguentes el 9-10 habla si el empleador hicire o documentara periodos de fechas posterioeres a los reales y si la remuneracion es inferior a la que realmentes persibis tambien lleva esa indemnizacion del 25%.
Ahora vos tenes que intimar a tu empleador para que establezca esas condiciones tenes una proteccion de dos años de luego iniciada tu intimacion si te despiden tus indemnizaciones se duplicaran.
YO veo que queres renunciar si lo haces tambien podes reclamar por la ley 25323,que tambien habla al momento del despido podes reclamar los periodos de tiempo es decir esa mala registracion pero acordate que tenes que probar ese hecho.(tambien en este caso tus indemnizaciones se duplicaran)
Te recomiendo que lo hagas durante la relacion ya que no puede negar que hay una relacion de trabajo y te puede resultar mas facil probar tu situacion..
Espero que mi ayuda te sirva cualquier cosa volve a postear si?
Saludos...