Indemnización. ¿Antiguedad real o antiguedad en blanco?
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Hola, mi consulta es la siguiente. La empresa donde trabajo cierra el 31 de diciembre por lo que me van a despedir e indemnizar. Estuve cinco años trabajando, uno de esos años estuve en negro. También parte del sueldo me lo pagan en negro. Por lo que vi en otras respuestas por ese primer año que trabajé en negro no puedo reclamar nada ya que prescribió. No me queda muy claro como debería calcular la indemnización, si por el sueldo real o por el blanco. Mi idea es no hacer ningún juicio ya que tengo buena relación con mi jefe.
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Siempre la antiguedad real, pero tenes que probarla. Deberias haber comunicado a tu empleador que te haga la modificacion a la registracion correspondiente mientras estabas trabajando (y asi hubieses percibido la multa que deberia haber pagado segun la Ley Nacional de Empleo).
Saludos -
Mira cuando tengo que calcular una indemnizacion siempre tomo la antiguedad real, el inconveniente esta en que si la empresa va a cerrar por falta de trabajo o quiebra o cualquier otra causa teniendo en cuenta que hay buena onda lo mejor va a ser tomar como base el periodo trabajado en blanco, ademas seguro no te van a dejar en el aire si hay buena relacion. Suerte
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¿Ya te llegó la notificación fehaciente (carta documento) donde te dicen que el 31/12 cierra la empresa?
Si todavía no lo mandaron anda corriendo a ver a un abogado para que estudie si son procedentes las intimaciones por la Ley de Empleo, a vos te convienen.Asi nos vamos a quedar sin laburoMi idea es no hacer ningún juicio ya que tengo buena relación con mi jefe.
Mira, la indemnizacion es por la antigüedad real y el salario real. Si realmente tenes una buena relación con tu jefe exigile la indemnización con antigüedad real y salario real.
La prescripción en este tema no viene al caso, se relaciona con aquellos conceptos que no cobraste o con temas de aportes y contribuciones del RNSS o, si llegase a corresponder, con ganancias 4° categoria, no tiene nada que ver con el calculo de la indemnizacion. De hecho el curso de la prescripción para el calculo y cobro de la indemnizacion por despido todavía no empezó a correr porque todavía no te quedaste sin laburo.
El tema de la prueba de la antigüedad real y del salario real si no vas a ir a juicio no tiene ni sentido tocarlo y si vas a ir a juicio, eso es algo que va a ponderar tu abogado asi que mejor en eso no meterse.
Reitero, si por cualquier motivo vas a ir a juicio anda a ver a tu abogado amigo lo antes posible para que analice si todavia podes meter las multas de la Ley de Empleo. -
Si bien todavia no me llego ninguna notificación, es seguro que me despiden. Actualmente estamos liquidando el stock de mercadería que tenemos. Esto durará hasta fin de año o principio del año que viene como mucho.
Mi decisión de no hacer juicio es porque hay una relación de muchos años con mi jefe, de hecho es el contador de mi viejo de toda la vida y va a ser el contador de un negocio que pienso abrir a mediados del año que viene.
Mi pregunta venia porque me interesaba saber que es lo correcto para reclamar cuando llegue el momento de sentarme con mi jefe.
