Liquidacion Final

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      • 06/03/07
    07/03/2007
    #1 Liquidacion Final

    Buenos dias....mi consulta es la siguiente......el 28/02 renuncié a mi antigüo empleo y todavía no cobré mis haberes o liquidación final ahora me dicen que me tienen que descontar un anticipo de que solicité y me otorgaron en el mes de noviembre , necesito saber si lo pueden hacer porque tengo entendido que en una liauidación final no se toca nada.-
    Espero sus comentarios.-
    Gracias

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    5 comentarios / 3842 Visitas

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      • 15/04/05
    15/03/2007
    #2 Re: Liquidacion Final

    Si pediste un anticipo de sueldo y no te lo dedujeron de tus haberes por supuesto que te lo van a deducir en la liquidación final.

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      • 06/03/07
    15/03/2007
    #3 Re: Liquidacion Final
    Cita Escrito por JeanValjean Ver mensaje
    Si pediste un anticipo de sueldo y no te lo dedujeron de tus haberes por supuesto que te lo van a deducir en la liquidación final.
    Ok.....pero es legal que me lo descuenten del salario familiar o de la escilaridad anual???
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      • 06/12/06
    16/03/2007
    #4 Re: Liquidacion Final

    corresponde y es totalmente legal. Es decir, si lo pediste es legal, moral, justo y necesario q te lo descuenten. SALVO q tu empleador haya incurrido en un ejercicio abusivo de esta facultad u haya actuado con dolo al otorgarte el adelanto, en ese caso podes pedir q no se te retenga el importe adeudado.

    saludos!!

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      • 22/01/08
    02/07/2008
    #5 Re: Liquidacion Final
    Hola a todos y disculpen que intervenga de esta forma pero tengo una la consulta que me esta dando vuelta la cabeza y es porque nuevamente en el trabajo me quieren trasladar a otra agencia. Cuando comencé a trabajar hace 9 años lo hice directamente en la planta principal en Pilar donde estuve ahí hasta el mes de Diciembre del año pasado; en el mes de Enero me trasladaron a una agencia en la localidad de San Fernando porque segun mis jefes necesitaban a alguien que cambie todos los controles y saque la agencia adelante, como aca ahora esta todo bien me quieren trasladar nuevamente pero a otra agencia que esta en Avellaneda lo cual me complica todo ya que por el primer traslado tuve que reorganizar todo con mi familia y ahora deberia hacerlo nuevamente. Yo me negué a este traslado y la respuesta que me dieron para ellos fue simple o aceptaba o tendría que llegar a un arreglo ya que no me pueden ubicar en otra parte.
    Esto ¿es legal?, ¿conviene llegar a un arreglo o les puedo exigir como me comentaron algunos amigos que me desvinculen de la empresa para no perder dinero por el tiempo trabajado con ellos? Yo vivo en Escobar y por el primer traslado como no había mucha diferencia de kilometraje lo acepte pero para aceptar el nuevo destino de trabajo tengo aproximadamente 160 kilómetros entre ida y vuelta estando más tiempo fuera de mi domicilio y según mi jefe no me pueden pagar ningún adicional.

    Espero sus respuestas

    Gracias
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      • 06/12/06
    02/07/2008
    #6 Re: Liquidacion Final

    Bienvenido a piscofxp!

    No estás obligado a aceptar, podés negarte ya que esto implica una modificación esencial al contrato de trabajo, probablemente constituyendo un ejercicio abusivo del ius variandi. Asesorate con un profesional de las leyes. Te dejo lo que dice la ley al respecto.

    Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
    El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.


    Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

    Saludos