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Despido, indemnizacion

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      • 13/04/07
    13/04/2007
    #1 Despido, indemnizacion

    Hola! Necesito un poquito de ayuda! Trabajo como vendedora en un shopping para una empresa internacional de indumentaria deportiva, y se me empezo a hinchar la rodilla, me hice una biopsia y se descubrio q tengo artritis por lo que el medico pidio el cambio de tarea. Vi al medico laboral y me recomendo una tarea donde este la mayor parte dle tiempo sentada. Obviamente en mi puesto estaba parada 48hs semanales, lo cual me perjudica bastante la rodilla. El tema es que todavia estoy en licencia y la persona de rrhh me dijo q cuando me dieran el alta se iba a resolver el tema de mi cambio de puesto, pero a mi me parece que me van a despedir por como se dan las cosas.
    Quisiera saber q accion puedo iniciar si me echan y cuando em corresponde. Trabajo en la empresa desde 07/2005 y mi sueldo es basico+comisiones q ronda en $1500.

    Gracias!

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    16 comentarios / 16776 Visitas

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      • 06/12/06
    14/04/2007
    #2 Re: Despido, indemnizacion

    por lo q contas se entiende q te la han reconocido como enfermedad profesional por lo que la cuestion se regularia por la ley de riesgos... en si la ley tiene por objeto, entre otros, la reparacion de daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales... en tu caso te deberian estar pagando por incapacidad laboral temporaria una prestacion dineraria igual al ingreso base, ademas de las prestaciones en especie correspondientes (atencion medica y farmacologica, y rehabilitacion para tu caso)...

    pero la ley no te protege ante el despido, por lo que despedirte una vez reintegrada a tu trabajo es facultad de tu empleador... si obviamente deberan darte la indemnizacion correspondiente en caso de que tu ILT se convierta a Incapacidad Laboral Permanente Parcial...

    por lo que te echen o no, lo unico que podes reclamar son prestaciones dinerarias y en especie que debera otorgarte la compañia aseguradora... eso si tu incontingencia ha sido reconocida como enfermedad profesional, si no es asi tu situacion estaria atrapada por la ley de contrato de trabajo y ahi la cosa varia un poco pero en ese caso deberias denunciarla como enfermedad profesional xq obviamente la artritis no es una enfermedad inculpable, y aunque la tuvieras antes de haber ingresado (constatada dicha patologia en el examen preocupacional) deben reconocerte el degeneramiento producido por tu trabajo.

    espero te sirvan los comentarios, y segui postenado como se deviene tu situacion asi te podemos brindar una ayuda mas especifica... cualquier duda q tengas posteas!!

    saludos!!

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      • 22/03/07
    14/04/2007
    #3 Re: Despido, indemnizacion

    mira cuando te reintegres, si no podes hacer las tareas habituales tenes que pedir a tu patrono que te asigne tareas acordes con tu capacidad.
    1) El empleador puede darltelas sin reduccion de tu salario.
    2) Si alega que no tiene ese tipo de tareas, te puede despedir pagandote la indemnizcion del art 247 de la ley de contrato de trabajo ( la mitad de lo normal).
    3) Si las tiene y no te las quiere dar y te despide te tiene que pagar la indemnizacion completa.
    En el caso 2 te recomiendo recurrir a un abogado para que te reclame el 100 % de la indemnizacion, hay pocos trabajos en los cuales pueden alegar que no tienen tareas livianas, siempre puede ver una tarea administrativa liviana.
    Una pregunta ¿estas en blanco?

    juampinir y verob la artrosis es dificil pero no imposible sea una enfermedad profesional ( no te olvides que hay un listado de enfermedades profesionales) normalmente creo que la artrosis (no soy medico) es un proceso degenerativo y no un hecho subito y violento por el hecho y en ocasion del trabajo.
    Digo que no es imposible ya que se podria demostrar que dicha artrosis es lo que antes se llamaba una enfermedad accidente, es decir un hecho no subito, no violento por el hecho del trabajo ( debes probar la concausa, es decir tenes que probar que fue causado por el trabajo) pero tambien tenes que plantear la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo en cuanto que solo permite los reclamos por los hechos subitos y violentos y por las enfermedades profesionales que son establecidas por la reglamentacion.
    En definitiva las comisiones medicas nunca le reconocen el caracter laboral a estas enfermedades o accidentes, tenes que reclamar judicialmente, plantear tambien la inconstitucionalidad de las comisiones medicas , que la incapacidad te la decrete un perito judicial y que el juez entienda que se trata de una accidente o enfremedad accidente. Es un tema bastante rispido que no hay un criterio unico en la justicia, menos si estas en la Capital Federal.

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    14/04/2007
    #4 Re: Despido, indemnizacion

    pero pepe los puntos 1, 2 y 3 de tu post solo se dan en inculpables y esto no es un inculpable segun tengo entendido.... por eso digo q si bien puede ser una patologia preexistente evidentemente sufrio un degeneramiento durante la relacion laboral xq lo q este degeneramiento debe ser reconocido y otorgarsele las prestaciones de la ley de riesgos...

    la artrosis si esta en el listado y el agente de riesgo esta presente en su tarea por lo q si podria reclamarse como enfermedad profesional... tenes toda la razon en q no es un hecho subito y violento sino que es lento e insidioso por lo q justamente al aparecer la primer manifestacion invalidante la enfermedad ya ha tenido su curva de desarrollo por eso digo q en el peor de los casos ella tenia un pequeño grado de artrosis, el cual debio ser constatado en su preocupacional, pero ahora se ha degenerado por causa de trabajo y eso tiene q ser reconocido como enfermedad profesional (no la patologia entera sino el degeneramiento)... y en el mejor de los casos, donde no cabe ninguna duda sobre su origen laboral, es que si en el preocupacional no se ha constatado dicha patologia.

    saludos vero y pepe yo tengo entendido q lo dispuesto para inculpable no se aplica a accidentes ni enfermedades profesionales pero si no es asi totalmente abierto a correcciones y mas viniendo de alguien q sabe muchisimo de laboral

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      • 22/03/07
    14/04/2007
    #5 Re: Despido, indemnizacion

    Hola juampinir un gusto tratar este tema con vos que sabes muchisimo de la materia y que ademas tenes la deferencia de tratar de ayudar a los demas.
    Estuve buscando en el listado de enfermedades profesionales del dto 658/96 y las unicas patologias de rodillas reconocidas como E.P con agente por posiciones forzadas y gestos repetitivos ( creo que podria ser el caso por la actividad de la consultante) son:
    Sindrome compresivo del nervio ciatico popliteo externo - por trabajos que requieren habitualmente de una posicion cuclilas mantenida.
    Higroma agudo de las sinoviales o compromiso inflamatorio de los tejidos subcutaneos de las zonas de apoyo de la rodilla - por trabajos que requieren habitualmente de una posicion de rodillas mantenida.
    Higoma cronico de las sinoviales - por trabajos idem que el anterior
    tendinitis subcuadricipital o rotuliana - por trabajos de flexion y extension de la rodilla.
    No encontre la artrosis por ese tipo de tareas, creo que vi esa E.P por trabajar en condiciones hiperbaricas.
    Todo eso sin perjucio ahora este listado no es cerrado como era al principio, ya que ahora las comisiones medicas pueden darle el caracter de E.P a otras patologias no incluidas en el listado. Pero la experiencia me ha demostrado a traves del tiempo que las comisiones medicas robotan este tipo de patologias como asi tambien las de columna ( hernias de disco, artrosis) a pesar que mayormente se manifiestan durante el trabajo en especial en tareas que requieren esfuerzos ( construccion, metalurgia etc) te diagnostican siempre que son afecciones inculpables o preexistentes y te mandan a O.Social. Asi que siempre es esos casos si queres lograr algo terminas en la Justicia Laboral planteando como te dije la inconstitucionalidad de las comisiones medicas y del procedimiento ante ellas. Lugar en donde ademas debes probar la concausa de la afeccion, logicamente si una lesion prexistente sea o no inculpable si se agravo por el trabajo corresponde ser indemnizada, pero eso solo se consigue a traves de la justicia.
    Por lo que conto la consultante yo creo que el tema lo estan tratando como enfermedad inculpable
    en todo caso el medico que la trata deberia ser mas especifico sobre el diagnostico para ver si cae dentro de alguna de las enfermedades del listado o alguna asimilable a E.P y demostrar si la actividad de la consultante esta dentro de las actividades qur producen la exposicion. Ante la duda siempre recomiendo recurrir a la Comision Medica a los fines que de un dictamen ( aunque no te determine causa laboral despues te sirve mucho para una eventual accion ante la Justicia Laboral).
    La realidad es que en la justicia, siempre hasta ahora los medicos legistas me determinaron que afecciones rechazadas por las CM eran de caracter laboral, sea enfermedades profesionales ( no tuve ningun caso hasta ahora) accidentes de trabajo o enfermedades accidentes.
    Yo siempre les cuento a mis clientes lo mala que es en ese sentido la LRT contandoles una historia. Resulta que habia un trabajdor que trabajando se quedo encerrado en una camara frigorifica y se murio por el frio, y entonces no lo reconocian como accidente de trabajo, por si bien fue un hecho sucedido en ocasion del trabajo, no fue subito ( tardo un rato en morirse) y tampoco violento, por eso cada dias hay montones de juicios ya sea pora pedir la reparacion integral del C. Civil o tambien para pedir las reparaciones de la LRT cuando no hay culpa del empleador y no podes ir por el C.Civil.
    Igualmente si encontraste que la artritis es E.P reconocida pasa el dato que resulta muy interesante.

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      • 06/12/06
    14/04/2007
    #6 Re: Despido, indemnizacion

    antes que nada aclaro que respondo por aca y no via PM a pepe ya que el tema esta directamente vinculado al caso de quien origina el thread.

    pepe, desde ya agradezco y valoro que compartas tus amplisimos conocimientos conmigo... como vos bien expones la artritis no figura como EP en el apartado correspondiente del listado que seria el de posiciones forzadas y gestos repetitivos. dije que si esta en el listado haciendo referencia a q es una enfermdad que debe reconocerse como profesional inciando el tramite de reconocimiento ante CM lo cual, como bien lo dice la ley de riesgos, nunca crea jurisprudencia... me referi de manera muy inapropiada a esta cuestion ya q nunca podria estar en el listado de EP ya que este no es modificable por jurisprudencia sino a traves del poder ejecutivo.

    por otro lado, el anexo I del decreto de ergonomia (295) dice q no es posible eliminar todos los trastornos musculares con los controles administrativos y de ingenieria. algunos de los cuales pueden asociarse con factores no laborales como: atritis reumoide, etc. ahi dice bien que esta patologia suele ser preexistente, ya que esta determinada en gran parte por la herencia. por esto es que deberian de reconocer la degeneracion desde el incio de la relacion laboral y como producto de la tarea asignada, siempre y cuando (segun lo dispone la ley de higiene y seguridad, la ley de riesgos y fundamentalmente la resolucion 43 de la SRT) se halla realizado el examen preocupacional correspondiente para determinar las patologias previas a la iniciacion de la relacion, pero si estos examenes NO se realizaron la patologia debe ser reconocida integramente ya que no hay punto de comparacion para reconocer solamente degeneramientos. poniendolo en numeros, si vos vero tenes 30 de artritis y en el examen preocupacional te salio q tenia 10, se te debera pagar 20... si no se te hizo el preocupacional y ahora tenes 30 se te debera pagar 30...

    no sabia que eran tan jodidas las CM como para no reconocer EP, con razon siempre van derechito a juzgado federal antes q a CMCentral... y la artrosis (algo mas serio q la artritis) esta en el listado pero no para este caso sino para trabajos con vibraciones... y muy bueno el ejemplo del frigorifico, nunca lo habia escuchado... por esas 2palabras se puede ganar un juicio!!

    resumiendo, vero hay muy buenos aportes para tu caso aca pero igualmente tendras q decirnos como fue tildada tu dolencia (enfermedad inculpable o enfermada profesional consecuencia de tu trabajo) y muy importante, como te pregunto pepe, estas en blanco?? a lo q agrego te hicieron los examenes preocupacionales??

    saludos vero, esperamos nuevos comentarios sobre como sigue tu situacion!! y a vos pepe muchas gracias por la explicacion y por compartir tus amplisimos conocimientos, siempre es un placer tratar con vos

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    15/04/2007
    #7 Re: Despido, indemnizacion

    Hola chicos! Gracias por la ayuda. Les comento...

    1- El tema de si es inculpable o no todavia no me dijeron nada...cuando vi al doc de la art me dijo q me tenian que pasar a una tarea donde este la mayor parte del tiempo sentada.
    La empresa es muy grande seguramente tienen un puesto para reasignarme nose si lo haran o me despediran. La de rrhh me dijo q hasta q no me den el alta no se podia definir el tema.

    2- Estoy en blanco, en ese sentido creo que esta todo en regla, salvo un par de temas q tendria q ver como el tema del trabajo las hs de trabajo, los finde q trabajo enteros y todo eso, pero es un tema aparte.

    3- Me hicieron los examenes preocupacionales pero el tema es q el tipo de artritis q tengo yo no sale en los examenes comunes, asi q si lo tenia de antes no lo descubrieron. Por eso me hice la biopsia.

    4- Lo q es seguro es q con el pasar del tiempo y estar tantas hs parada y subiendo y bajando escaleras y enfermedad empeoro. Cada vez se me empezo a hinchar mas y por mas tiempo.

    Cualquier otra duda avisen

    Y otra vez muchas gracias por todo!!!

    Vero

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      • 22/03/07
    15/04/2007
    #8 Re: Despido, indemnizacion

    pero te atiende la ART o medico de obra social o particular?

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      • 06/12/06
    15/04/2007
    #9 Re: Despido, indemnizacion

    pareciera q entonces tu empleador reconocio la procedencia laboral de la incontingencia... salvo q tenga contratada con la ART una cobertura por para inculpables... q si bien la ley habla de cobertura de prestaciones dinerarias para inculpables tambien suelen oferecer las prestaciones en especie.

    hace cuanto q estas de licencia? digo xq la ART lo q comunmente hace en estos casos es darte el alta al 10mo dia xq a partir del decimo dia tienen q empezar a pagarte ellos la licencia, entonces aunque quizas lo ideal sean 15-18 te dan el alta... obviamente esto no es para nada un buen indicador de la naturaleza juridica de tu afeccion, simplemente pregunto.

    saludoS!!

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      • 13/04/07
    16/04/2007
    #10 Re: Despido, indemnizacion

    Te cuento...a mi me atiende mi medico reumatologo, el cual todavia no me dio el alta empece faltando el 7 de febrero, pero iba a trabajar trabaje pocos dias porq tenia muy hinchada la rodilla y el 14 de marzo me opere y de ahi q estoy con licencia y me dijeron que hasta que mi doc no em de el alta no pueden resolver el tema.
    A parte de eso me vio el de la art y coincidio con el diagnostico de mi medico y el tambien me pidio el cambio de tarea...

    Gracias!!!

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