-
hola.. necesito sacar cuentas de la liquidacion x renuncia. trabaje un año y estoy a punto de renunciar, yo ya di el preaviso hace un mes aprox.
aparte de lo q m corresponde q es el proporcionl d vacaciones y aguinaldo.. hay algo mas?
le puedo exigir alguna regularidad x horas extras trabajadas.. ya q en mi horario de trabajo eran 12 horas diarias..
desde ya muchas gracias
espero su respuesta -
Hola Paula, bienvenido a psicofxp!
En caso de renuncia corresponde: 1. Proporcional del sueldo por los días trabajados, 2. SAC proporciona, 3. Vacs no gozadas, 4. SAC s/vacs no gozadas.
El tema es que las hs extras deberás probarlas y, principalmente, a la patronal les haría una multa el MTySS, puesto que no se pueden hacer mas de 3 hs extra por día, ni más de 30 mensuales, ni más de 200 anuales.
Saludos -
Buenas. Trabajo en un call center hace 15 meses, y no me tome las vacaciones. La semana que viene voy a renunciar. Esos dias de vacaciones los veo en dinero o los perdi? Recivo porcentaje del aguinaldo? Cuanto tiempo tiene la empresa para depositarme en el cajero los dias trabajados y demases?, si no cumple con estos tiempos, que me conviene hacer?
Desde ya muchas gracias gente. Buen fin de semana!!! -
HOLA LEYENDO SOBRE LIQUIDACIONES ME ANIME A MOLESTAR PARA SABER SI ME PODRIAN EVACUAR UNA DUDA SOBRE LA LIQUIDACION DE MIS VACACIONES.
me han liquidado las vacaciones contando 8.5 hs diarias y yo trabajo 9hs de lunes a viernes. Yo soy jornalizado x hora.
ME LIQUIDARON ESTO X 14 DIAS DE VACACIONES.
vacasiones gozadas 119 1184.05
jubilacion 11 130.25
ley 19032 3 35.52
os de petroleros 3 35.52
aporte uom 2 23.68
redondeo 1 0.92
1184.05 0.92 224.97
vacaciones cobradas 960.00
segun mis cuentas seria asi:
vacasiones gozadas 126 1253.7
prima de vaciones (art. 78,79 LFT) 25 313.425
jubilacion 11 137.91
ley 19032 3 37.61
os de petroleros 3 37.61
aporte uom 2 25.07
redondeo 1 0.92
1253.7 314.35 238.20
vacaciones cobradas 1329.84
QUE ES ESTO DE LA PRIMA DE VACACIONES PRESIZAMENTE ME CORRESPONDE? -
Hola decime a que norma te referís con LFT art. 78, 79 así le pego una mirada y te digo. A simple vista te diría que no se que es lo de prima de vacaciones, quizás provenga de alguna norma convencional asi que por las dudas decime bajo que CCT estás así lo miro.
Saludos

1