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[UTILIDADES] Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

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Soy <<EDITADO>>, y la semana pasada entre a trabajar en <<EDITADO>>. Y por haber tenido ...7

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    vero2007 escribió el 10/07/2007 a las 14:09 hs.
     
    #1 [UTILIDADES] Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!
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  • patriador escribió el 09/10/2007 a las 00:44 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #61 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    Soy <<EDITADO>>, y la semana pasada entre a trabajar en <<EDITADO>>. Y por haber tenido el viernes una entrevista en otra empresa, a pesar de haber informado que esto ocurriria antes de incorporarme, me despidieron el domingo de palabra, y pedi el lunes ( 8 de octybre) se me mande un telegrama laboral de despido para aclarar la situacion. Me llego aunque escribieron mal mi apellido, y ademas, esta mandado por Correo Argentino pero no de puño y letra y sin mi CUIL.
    Yo temo que sea invalido este telegrama y dentro de un tiempo me llegue el verdadero aludiendo mi despido por faltar al trabajo por un tiempo prolongado y sin causa justa quedando esto mismo como un mal antecedente laboral mio.
    Por otro lado, me informo un amigo que tienen que liquidarme el mes completo a pesar de haber trabajado 4 dias. Es esto cierto??
    Que me recomiendan??
    Muchisimas gracias.
    Editado por Lukillas - 31.07.2008 10:41 hs. | Motivo: Quitar datos a pedido del usuario
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  • VeroA escribió el 10/10/2007 a las 22:47 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #62 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    Hola! Quisiera saber como se calculan estas liquidaciones si es una persona que cobra el sueldo quincenalmente, es decir jornalizado, cobra dependiendo la cantidad de horas que trabaja en la quincena. Gracias!
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  • juampinir escribió el 11/10/2007 a las 00:47 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #63 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    Patriador:
    No es necesario que sea de puño y letra el telegrama, tampoco que pongan tu CUIL... si el error de apellido no es substancial y si pusieron tu DNI, te diría que no hay problema... lo que te corresponde es lo que se describe en la primer página de este tema...

    VeroA:
    Idem al trabajador mensualizado salvo que se aplique algún régimen especial que disponga algo distinto respecto de la cuestión. Ej, el estatuto del trabajo agrario

    saludos!!
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  • Leo_79 escribió el 18/10/2007 a las 20:47 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #64 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    Sólo queria aclarar que el punto 5 tiene un error. Las licencias tienen un valor diferente al dia común, se aplica lo establecido en el art. 155 inciso A) de la ley 20744, para trabajos remunerados mensualmente se divide por 25 el importe que percibe al momento del otorgamiento. Sea al momento que el empleado se toma vacaciones o el sueldo que percibe al momento de desvincularse. Con lo cual, en el ejemplo el valor del día seria 1453/25 = 58,124,86*58,12 = 282,46.Indemnización por Vacaciones no Gozadas $ 282,46.Espero que sea util la aclaración.Salu2.Leo
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  • juampinir escribió el 21/10/2007 a las 03:49 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #65 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    hola leo, bienvenido a psicofxp!!

    Antes que nada muchas gracias por tu aporte... como bien decís se suele liquidar la indem x vacs no gozadas sobre lo estipulado por el art. 155 LCT. Yo lo calculo sobre 30 ya que en su momento me dijeron que debe computarse 25 dias al momento de otorgamiento de la licencia pero no al momento de liquidación de la indem x vacs no gozadas. Puse sobre 30 días por mi interpretación particular del art 156 donde dice textualmente "cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendra derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción de año trabajada". Entonces se pueden hacer dos interpretaciones: 1. cual es el salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción del año trabajada? supongamos que corresponden 10,7 dias y el salario correspondiente a 10,7 dias sería, suponiendo un salario de $1000, $356,67. Ya que habla del salario correspondiente según el proporcional de vacaciones, o sea que calculamos cuantos dias corresponderian y en base a esto calculamos el salario correspondiente; además el art. 155 habla en todo momento de retribución y el art 156 de salario. El 156 establece una indemnización, las cuales se calculan sobre la base salarial, y el 155 establece una retribución; 2. la otra interpretación es la que vos muy bien comentas, que para determinar la cuantia de esta indemnización debe recurrirse a lo prescripto por el art.155.

    En todo caso, es algo fino y discutible... yo calculo sobre la base de 30 días pero vale la aclaración ya que muchos calculan sobre la base de 25 días, inclusive en articulos de doctrina. No encontre ningun articulo que explique detallada y profundamente sobre xq debe ser 30 o 25 respectivamente... si encuentro algo lo posteo y si es necesario modificamos el tutorial o hacemos una aclaración pertinente al menos... Gracias nuevamente y cualquier otro comentario de utilidad será mas que bienvenido... saludos!!
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  • cruzxxx escribió el 26/10/2007 a las 19:24 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #66 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    hola. mi nombre es juan cruz y me registre en la pagina para saber si puede alguien asesorarme. mi caso es complicado en cuanto que estuve trabajando desde 23/3/2002 en comercio y no tenia recibo de sueldo. goce de vacaciones ni aguinaldo. es decir estaba completamente en negro y tenia un sueldo de $180 semanales. si tengo forma de comprobar mediante testigos que trabajé ahi tanto tiempo. exactamente hasta los primeros dias de julio de 2007 cuando el hijo de mi empleador me echó sin causa alguna impidiendome comunicarme para reclamar siquiera los dias que me adeudaban. es por eso que quisiera x lo menos saber cuanto es mas o menos lo que me corespondería y de ahi en mas ir a ver un abogado que me asesore. gracias
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  • juampinir escribió el 27/10/2007 a las 10:21 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #67 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    bienvenido a psicofxp!!

    Bueno el tema tuyo sería trabajo en negro, te dejo un link en el cual se comento algo sobre el tema y fijate que en el último mensaje del mismo hay otro link al índice donde tmb vas a encontrar mucho sobre trabajo en negro.... tambien si revisas el foro hay bastante.... saludos!!
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  • AL KAZTRO escribió el 27/10/2007 a las 12:37 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #68 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    ::::::::::::::::CALCULO DE MI LIQUIDACIÓN, POR RENUNCIA PROPIA:::::::::::::
    Hola, necesito una ayuda en forma de orientación, he renunciado a mi actual trabajo y necesito saber lo que me corresponde de liquidación:
    Mi situación es: Remuneración basica $1,685.70, Neto a percibir $1,538.56 (cobro asignación familiar $72.00)
    mi fecha de ingreso fue el 17 de marzo del 2003. En el mes de enero del 2008 me tomaria las vacaciones correspondientes al 2007, dejare de prestar mis servicios el 31 de Octubre 2007, es decir, el 01 de Nov. no laburare más con la empresa (me pagaran mi sueldo correspondiente al mes de Octubre el mismo 31 de Oct.)
    Tengo entendio que solo queda por liquidar vacaciones y aguinaldo. Me tendre que presentar en el mes de Nov. a cobrarlo, por eso necesito si alguien me puede orientar y decir una suma aprox. de la que tengo que cobrar.
    .-Me tome siempre mis vacaciones correspondientes, excepto las del año en curso 2007
    .-Mi sueldo en mano siempre fue $1.539,00 pesos Arg. + 188 en Tickets (se que esto no cuenta)
    .-Estoy fuera de convenio (la verdad que ni idea de que es eso)
    Les agradeceré cualquier ayuda en forma de orientación.
    Gracias!
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  • juampinir escribió el 27/10/2007 a las 12:56 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #69 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    leiste la primer página de este tema?
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  • AL KAZTRO escribió el 27/10/2007 a las 13:32 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #70 Re: Calculá tu liquidación por despido/renuncia!!!

    si lo leei, pero no me queda claro si cobro mi salario correspondiente a Oct. + lo proporcional de Aguinaldo y vacaciones no gozadas todo junto? o me puede liquidar mi salario en Oct. y en la quincena de nov. pase a cobrar lo proporcional de Aguinaldo y vacaciones no gozadas.
    Gracias!
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