hola la indemnización que te corresponderia seria la del 245 de la ley de contrato de trabajo, vacaciones no gozadas,si no te dieron preaviso, sac sobre preaviso, mes de integracion....etc para calcularlo se necesitan más datos.
Para el agravamiento del 50% al que te referis es cuando no te pagan las indemnizaciones o se demoran en el pago que es la ley 25323 en su:
Art 2:Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los art 232, 233, y 245 de la ley 20744(ley de contrato de trabajo) y lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de caracter obligatorio para percibirlas, estas seran incrementadas en un 50%.
El ministerio de la provincia te habla de lo que antes se denominaba la
doble indemnización, que es la ley de emergencia la 25561 que es para los contratos que se hallan celebrado hasta el 1 de enero del 2003 y el agravamiento hoy es del 50% por eso te cometan que no te corresponde.
Te aconsejo que te asesores con un profesional ya que las indemnizaciones son de pago unico y se deben pagar cuando te despiden no tiene que demorar mucho..
Bueno espero haber abarcado tu pregunta cualquier cosa volve a postear saludos