#2 Re: con respecto al aumento a empleados de comercio...............
ARTÍCULO SEGUNDO
El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del art. 40 CCT N º 130/75 de la siguiente manera:
- Un 12 % a partir del mes de junio de 2007,
- un 5 % a partir del mes de septiembre de 2007,
- un 6 % a partir del mes de noviembre de 2007,
- con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50 % del 23 % convenido en el artículo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.
el aumento del 6% como dice el acuerdo se cobra a partir del mes de septiembre, lo que significa que en dicho mes ha de computarse tal incremento el cual vas a percibir cuando cobres tu remuneración de septiembre, según plazo de ley 4 dias a mes vencido... o sea... octubre...
saludos!!