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[AYUDA] DESPIDO SIN CAUSA (preaviso)

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Mi marido fue despedido sin causa, trabajaba en blanco, con un contrato de tipo plazo ...

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    Ackuariana escribió el 12/10/2007 a las 16:12 hs.
     
    ¿Mensaje inapropiado?
    #1 [AYUDA] DESPIDO SIN CAUSA (preaviso)
    Mi marido fue despedido sin causa, trabajaba en blanco, con un contrato de tipo plazo fijo (a 12 meses) y le rescinden el contrato a los 2 meses. En la liquidacion final, solo le quieren pagar 15 dias de preaviso (haciendo referencia al ARt 231 inciso a) ley contrato de trabajo. No le corresponde como bien dice el ARticulo un mes de preaviso???..

    Gracias por sus opiniones y ayuda!!!!

    Saludos.


    Nota. por correspondencia telegrafica el empleador sigue haciendo referencia a este punto.
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    http://www.psicofxp.com/forums/temas-laborales.128/543140-ayuda-despido-sin-causa-preaviso.html
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  • juampinir escribió el 12/10/2007 a las 19:47 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: DESPIDO SIN CAUSA (preaviso)

    Art. 93. —Duración.
    El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

    Art. 94. —Deber de preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.

    Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.
    En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
    Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
    En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

    saludos!!
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