Bastante bien explicado, sólo que yo le haría algunas prevenciones....
--si paga 150.000 en blanco, o le pagan, es lo mismo, el riesgo es que salte el asunto y le pidan explicaciones sobre el orígen de la suma, ésta debería concordar con algo, o bien las declaraciones de ganancias o una donación, o un préstamo, etc....pero demostrable, lo ideal sería bajar la suma lo más posible dentro de lo razonable...
--pasar de MT a RI o viceversa no es tan lineal...si pasa de RI a MT, con la reglamentación actual no puede volver más a RI, salvo que exceda un monto de facturación
--pero....si pasa de MT a RI se enfrenta a que no le autorizan facturas A a menos que demuestre cierta solvencia....
--......esa solvencia deberá explicarla, es decir, explicar si la juntó, si se la prestaron, etc. ojo que es meter la mano en la trampa, porque los sres. chanchos se van a las DDJJ de Ganancias a ver si cierran los 5 años anteriores....o la categoría de MT en que estaba.
--el MT, que tiene varias categorías según ingresos, coincido en que está muy poco controlado, la razón son sus bajas facturaciones, por lo general pequeños emprendimientos personales, donde no se factura todo lo que se hace o vende.....hay un universo de más de 1 millón de MT, que no representan mucho interés fiscal.
--pero hay un límite de facturación mensual para el MT, si se vé obligado a "blanquear" todas sus operaciones, puede llegar a ese límite, la reglamentación es vieja y no se está adecuando a la inflación actual, si mal no recuerdo era de unos 9.000 $ mensuales, si me equivoco me corrigen.....
--no comprendo eso de si llevas libros o no, porque en RI de personas físicas es obligatorio llevar libros IVA ventas y compras, en libros de hojas numeradas, en el caso de sociedades, (personas jurídicas) el mismo libro deberá estar "rubricado" y su tenencia es absolutamente obligatoria en ambos casos.
--también con el Balance anual, excepto los MT, los RI lo hacen; las P.F. resumidamente en la liquidación de Ganancias, las P.J. deben hacerlo mucho más completo y lo debe auditar y firmar un C.P.N.
--y un ejemplo concreto, si un RI, MT o CDI registra a su nombre un automotor de más de
30.000 $ de valuación fiscal ( por eso digo que está desactualizado todo) en el Registro
le harán completar el formulario 381, el que lo envían a Chancholandia, y ojo, hay que ver si las DDJJ de los años previos dan saldo positivo para cubrir esa inversión, porque si no lo citan a justificar ese ingreso.
--la diferencia entre DF y CF tampoco es tan lineal, hay muchas cargas no deducibles, y otras que como bien dicen implican 6 peregrinaciones anuales a Lujan, como la devolución del IVA de las exportaciones, p. ej.
--es mas o menos asi, DF menos CF, más 3 % de IIBB más 1,2 del I.a las T. F. , y con lo que le queda neto....
---saldrá a comprar un montón o casi todas las cosas que tienen un IVA implicito o Impuestos Internos NO DEDUCIBLES, como cigarrilos, más de un 100%, naftas, un 70%,
alimentos, un 10,5%, bebidas alcohólicas, impuestos provinciales o nacionales no deducibles en la luz, gas, etc.

, deberá pagar patentes del auto, seguro, gastos de la tarjeta, interese por mora, punitorios o resarcitorios que tienen iva tmb, más iva no deducible sobre un montón de impuestos, salvo que la grua le lleve el auto mal o bien estacionado, en cuyo caso podrá, C.de Inscr. en mano, pedir que le discriminen el IVA del acarreo

, ya que estas nobles empresas son todos R.I.
pero no todo es tan malo, si compra cartuchos importados para la impresora, pagará el 10,5% de iva, pero si son recargados, jeringueados acá, el iva será del 21 %....está todo cuidadosamente calculado...
por eso, la carga impositiva real acá llega al 40 % de lo que ganamos, el 21 es engañoso.
espero que sirva de algo, mas vale prevenir que curar...