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[PEDIDO] vacaciones y feriados

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hola a todos: mi consulta tiene que ver con las vacaciones. yo empiezo las vacaciones ...

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    cbeto250 escribió el 15/11/2007 a las 21:20 hs.
     
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    #1 [PEDIDO] vacaciones y feriados
    hola a todos: mi consulta tiene que ver con las vacaciones. yo empiezo las vacaciones el dia lunes 24 de diciembre. el 25 es feriado. la pregunta es. yo tengo 7 ( una semana)dias de vacaciones. cuando tengo que volver al trabajo? porque empiezo el 24 y el 25 es feriado( tendria un dia menos de vaciones?).tambien es que el otro martes tambien es feriado( 1 de enero). entonces... si salgo de vaciones el 24 de diciembre, cuando tengo que volver a trabajar? gracias
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  • juampinir escribió el 16/11/2007 a las 04:56 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: vacaciones y feriados

    Está bien como te lo dan... tendrías que reincorporarte el lunes siguiente...

    De las Vacaciones y otras Licencias (20.744)
    El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
    a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
    b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
    c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
    d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
    Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

    La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

    saludos!!
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  • #3 Re: vacaciones y feriados

    Hola:
    Mi pregunta es a cerca de los días feriados en los que uno trabaja.
    ¿cuales son mis derechos sobre ese día feriado trabajado?
    ¿debo cobralo a fin de mes como un día mas?
    ¿se me debe compensar el día con un franco compensatorio?
    ¿es una de las dos cosas, a elegir o son las dos que debe cumplir mi empleador?
    Ah, Soy mensual.
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  • #4 Re: vacaciones y feriados

    Los dias feriados en los que trabajes el valor de las hs nominales se duplican, pasando a ser extras. Es decir en principo ganabas $5 la hora, en esos dias pasan a ser de $10. En definitiva es eso, no me parece que amerite entrar con tecnicismos. Ademas una de las caracteristicas de las hs. extras es que son "facultativas" salvo casos de necesidad y urgencia que pasan a ser obligatorias, pero lo mismo cobras un 100% mas.
    Con respecto a franco compensatorio eso depende del pacto empleado- empleador. En principio asumo que trabajas en hs diurnas de ser asi existen un maximo de 48hs semanales, compuesta por 8hs diarias obligatorias que pueden ser hasta 12 limite, ya que LCT obliga descanso 12hs. Las 4hs entre las 8 y 12, son extras y se contabilizan de la forma expuesta en parrafo anterior. Ahora viene el tema la sumatoria de hs que debes trabajar por la semana son 48 hs toma ese numero como referencia.
    En definitiva trabajar un dia feriado es facultativo ya que representan hs extras y se contabilizan por el doble y las mismas no ameritan un franco el dia siguiente, en principio, salvo pacto contrario. Espero te haya servido cualquier cosa ya sabes
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