#4 Re: calculo de indemnizacion
Mirá, en general se calcula, como bien decís, sobre la base de 25 (es más beneficioso para el trabajador aunque incorrecto). Sin embargo, en mi opinión personal, calcularlo sobre 25 sería caer en una errónea interpretación de la naturaleza jurídica del art. 156, por eso es que en el artículo puse 30.
Una cosa es la retribución de las vacaciones que se calcula en base a lo prescripto por el inciso a del art. 155. Pero el art. 156 habla de una indemnización por vacaciones no gozadas, no de una retribución. Veamos la letra de la ley:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondienteal período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Supongamos que lo marcado en azul, es decir, el período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada para tu caso son 5 días. No tiene sentido, si el artículo habla de salario, calcular dividiendo por 25. Si devengo un salario mensual de $1000, cual es el salario correspondiente a esos 5 días? $166,67. La cuenta sería $1000/30 = $33,33*5días = $166,67.
Dicho en semejanza a la letra de la ley: cuál es el salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada? Suponiendo que el período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada es de 5 días y que el salario diario es de $33,33, la indemnización por vacaciones no gozadas sería de $166,67.
Nuevamente, el art. 156 habla de una indemnización a determinarse sobre la base SALARIAL, no de una retribución a determinarse de la forma especial detallada en el art. 155 inc. a. Si yo tengo que tomar el salario como referencia no tiene sentido dividir por 25. Sin embargo, vos me podés decir que en vez de 30 tomás 30,4 o promedias los meses trabajados... eso según el criterio de cada uno. Además, el legislador por algo aclara lo de salario la forma de cacular (diciendo equivalente al salario) caso contrario se hubiese limitado a decir que percibirá una indemnización por vacaciones y hubiese remitido al art. 155 inc. a.
Bueno, espero se entienda... pero te repito, siempre se suele calcular dividiendo por 25, como si se tratase de un goce de vacaciones.... no te preocupes que es más beneficioso para vos.
Saludos!!
PD: ahora que leí mi respuesta parece que fue redactada en un tono hostil pero nada que ver, va con la mejor... es complicado a veces expresar el tono correcto vía escrita jeje