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Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

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      • 06/09/10
    06/09/2010
    #31 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Hola, A MI LO Q ME PASO ESTA SEMANA FUI A MEDIFE A DEJAR MI BOLETA DE LOS ANTEOJOS PARA EL REINTEGRO(50$) Y ME DIJIERON Q APARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE NO HACIAN MAS REINTEGRO....LO CURIOSO ES QUE YO HABIA IDO LA SEMANA ANTERIOR A PREGUNTAR COMO ERA LO DEL REINTEGRO. suerte

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    10/03/2011
    #32 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Apesta en algunas cosas. en mi caso tengo un amparo por no cubrir a mi hijo discapacitado nacido en esta prepaga de medicina ( anda mejor las companias de celulares que ellos).
    te adjunto el fallo

    JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL

    "FERNANDEZ, SILVINA PAOLA C/ MEDIFE TANDIL S/ AMPARO".

    Expte. nº 43620.

    Registro nº



    TANDIL, 09 de marzo de 2011.-

    ····················AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados venidos a despacho en estado de dictar sentencia y de los cuales;

    ····················RESULTA:

    ············1.-) Que, a fs. 47/60 se presenta SILVINA FERNANDEZ en representación de su hijo menor de edad Iván MARTINEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Bernando Andrés Bruni, promoviendo acción de amparo contra MEDIFE TANDIL a efectos de lograr que la prestataría del servicio de salud otorgue a Iván Martinez en su carácter de afiliado, las prestaciones de rehabilitación y terapéuticas profesionales requeridas. Relata su versión de los acontecimientos. Manifiesta que suscribió contrato de adhesión con la accionada en septiembre de 2004, vigente a la fecha, habiendo abonado mensualmente y sin atraso, la suma que hoy asciende a $ 810 en concepto correspondiente al PLAN PLATA PLUS, cuyos recibos y facturación adjunta. Expone que las prestaciones en principio fueron brindadas con normalidad por la empresa. Menciona que su hijo Iván nació el 25/05/2005 y padece el Sindrome de Williams, un trastorno generalizado del desarrollo de orden genetico que le produce una discapacidad mental y motora, en carácter permanente, trastornos del lenguaje y aprendizaje. Que el menor en los primeros días de vida fue incorporado a MEDIFE como miembro del grupo familiar. Que su hijo requiere la atención de un acompañante terapéutico durante seis hora al día, de lunes a sábado, como así también siguimientos y controles multidisciplinarios, circunstancias que son avaladas con las copias de los informes del médico pediatra y terapista ocupacional, que fueron presentados al momento de requerir el servicio. Aduce que en función de lo contratado, a fin de cumplir con el mecanismo de reembolso para estos casos contrató de manera particular como acompañante terapéutica a Camila Teresita Dualde. Enuncia no hubo inconveniente para el cobro de lo correspondiente en el mes de mayo de 2010, como primer mes de prestación, donde se abonaron seis horas diarias de lunes a sábado; suscitándose problemas de reintegro en los meses de junio y julio de 2010, cuyos períodos denuncia pendientes. Esgrime que en julio y agosto de 2010 reclamó verbalmente los reintegros sin tener respuestas; e incluso informándosele el posible recorte de la cobertura y/o hasta cese de la misma. Que esos incumplimientos hacen que en la actualidad no pueda seguir afrontando los gastos de la profesional. Denuncia que con posterioridad se suscitó intercambio epistolar con la accionada, sin respuesta satisfactoria a su pedido. Que 19/08/2010 adjuntó nuevo informe médico de la pediatra Vulcano donde consta la necesidad de una cobertura asistencial de 6 horas diarias y 36 semanales, e informe de la fonoaudióloga Larroudé donde consta la necesidad de continuidad del acompañante terapéutico. Que luego, la Dra. Gonzalez, perteneciente a la planta de MEDIFE, les informa telefónicamente que la prestación sigue vigente y que los reintegros se harían efectivos pero por sólo 4 horas diarias y no por 6 como se había hecho en mayo, y sin dar fundamentación de las razones. Que la carencia de los reintegros y la incertidumbres en los pagos, hizo que la Prof. Dualde se vea afectada en el pago de las prestaciones y por ello renunciara a brindarle sus servicios por las horas de la mañana, reduciendo la prestación a la mitad. Que la pérdida parcial del servicio hace se interrumpa la continuidad del tratamiento dado, el cual requiere un período de adaptación paciente-profesional. Peticiona se ordene a MEDIFE a cubrir los gastos del tratamiento de acompañante terapéutico por 6 horas diarias de lunes a sábado a favor de su hijo. Acompaña documental, ofrece la restante prueba y funda el derecho que la asiste.-

    ············2.-) Corrido el traslado de ley por auto de fs. 61, se presenta a fs. 77/78 en fecha 29/09/2010, el Dr. Juan Pablo D'Acunto en carácter de gestor de la firma MEDIFE ASOCIACION CIVIL, contestando el mismo e informando las transferencias, depósitos o pagos realizados a fin de dar el tratamiento del acompañante terapéutico a favor del menor Iván Martinez. Da cuenta de los mismos de abril a agosto de 2010.-

    ············3.-) Que, a fs. 87/88 toma intervención el Asesor de Incapaces, Dr. Ezequiel Belaunzarán, teniendo por acreditado el padecimiento de salud que se le diagnostica al menor Iván Martinez, el contrato de adhesión denunciando y la vigencia del mismo; ello conforme acreditaciones agregadas y la respuesta dada por la demandada de fs. 77/78. Concluye que la petición de la actora a la fecha de su intervención en la causa (esto es 19/10/2010) se encuentra acreditada conforme los dichos de la demanada de fs. 77/78, quedando claro que MEDIFE a partir de ese escrito ha reconocido y se ha comprometido a cumplir con el 100% de la cobertura médica en favor del Iván Martinez (el resaltado es mio). Requiere a los fines de una mejor solución, que MEDIFE acredite instrumentalmente los pagos, y que agilice los trámites del sistema de reembolso instituído para sus afiliados, en pos de agilizar la percepción de los honorarios de los profesionales que asisten al menor. Que, dicho cumplimiento se impone a la accionada por auto de fs. 89.-

    ············4.-) Que a fs. 90/91, el perito médico designado en autos -Dr. Enrique Farina-, presenta el informe pericial solicitado, en el cual informa respecto la necesidad de la integración al grupo terapéutico de un acompañante del menor por un lapso no menor de 6 horas diarias a fin de atender sus déficits de manera intensiva.-

    ············5.-) Que fs. 124 se presenta MEDIFE acompañando los comprobantes de pago a los que hiciera alusión en su escrito de fs. 77/78, los que se glosaron como fs. 93/123; cumpliendo así lo dispuesto por auto de fs. 89.-

    ············6.-) Que a fs. 127 se presenta nuevamente el Dr. Ezequiel Belaunzarán, tomando conocimiento de la pericia practicada e impugnando la misma. Que y sin perjuicio del traslado dispuesto de dicha impugnación al Dr. Farina (auto de fs. 128), el cual se encuentra pendiente; lo cierto es que en virtud de lo dispuesto posteriormente por auto de fs. 301, donde se dejasin efecto la nueva pericia médica ordenada a de fs. 147 y dispone llamar estos autos para dictar sentencia definitiva, es que la articulación y resolución de la impugnación deducida ha quedado en abstracto.-

    ············7.-) Que, a fs. 296/299 en fecha 18/02/2011, se presenta MEDIFE informando cumplimiento de los reintegros a ese día, efectuados mediante transferencias, depósitos o pagos realizados para el tratamiento del menor Iván Martinez. Denuncia y detalla los pagos por los meses de junio y de octubre a diciembre de 2010, incorporando la mecánica de efectivizarlos diariamente contra presentación de la factura del profesional actuante, y por el importe de las horas trabajadas ese día.-

    ····················CONSIDERANDO:

    ············1.-) Que la acción de amparo es un instituto cuya finalidad es evitar en forma veloz y eficiente que a través de un acto lesivo de algún derecho emanado de la Constitución Nacional o Provincial se vulneren tales garantías produciendo un daño actual e inminente sobre los mismos.-

    ············2.-) Que a través de lo que surge de los escritos de fs. 77/78 y fs. 296/299, y de los comprobantes de pago adjuntados de fs. 93/123 y 150/295 -respectivamente-, se acredita que la firma prestataría del servicio de salud MEDIFE TANDIL reconoce la afiliación de la peticionante y de su grupo familiar, así como la vigencia y cobertura del plan de PLATA PLUS contratado, sin perjuicio de lo que se dirá al respecto a continuación. Que, reconoce asimismo el síndrome que el menor Iván Martinez adolece.-

    ················ Que ese reconocimiento se traduce en los reintegros de dinero que la firma prestataría de salud le ha efectuado a la progenitora del menor y posteriormente -meses de octubre a diciembre de 2010-, le ha abonado directamente y contra la presentación de facturas, a las profesionales que acompañan al menor (verlo dicho precedentemente), en concepto del pago del servicio de acompañante terapéutico que Iván Martinez requiere para cubrir sus necesidades diarias y mejorar su calidad de vida.-

    ················ Empero ello tengo por cierto también, tal como surge de los acontecimientos relatados y de la documental adunada (por ej. a fs. 106/7 - concesión de reintegros), que en un principio la relación contractual se desenvolvió con normalidad hasta el mes de mayo de 2010 donde MEDIFE abonaba el servicio referido por 6 horas diarias; produciéndose el inconveniente que motiva la presente acción de amparo a partir del mes de junio de 2010, donde MEDIFE le comunicara a la Sra. Fernandez que la prestación continuaba vigente pero que los reintegros se harían efectivos sólo por 4 horas diarias. Dicho lo que antecede la cuestión a resolver se circunscribe en determinar la cantidad de horas diarias que debe comprender el servicio de acompañante terapéutico para que el menor pueda recuperar, dentro de sus posibilidades, el nivel psicofísico y social.-

    ················ Respecto al vínculo contractual que une a las partes, debo advertir que no se ha acompañado copia que del contenido del mismo, habiendo sido denunciado -y reconocido por la contraria- de que se trata del plan PLATA PLUS, sin otra indicación respecto a su contenido.-

    ················ Ello no obsta a que se dicte sentencia en el presente, dando cuenta de la urgencia y la vulneración de derechos que se intenta reparar con la vía del amparo elegida, ello claro está, en base a la documental aportada, la conducta procesal de la accionada y lo solicitado oportunamente por la actora. Sin embargo, debo dejar advertido para el futuro de la vinculación contractual que continuará uniendo a las partes por mucho tiempo más -nótese que Iván sólo cuenta con cinco años- que las partes habrán de ceñir sus diferentes posturas al acuerdo celebrado -calificado por la actora como vínculo de adhesión (fs. 48 vta.)- siempre y cuando ello no resulte violatorio de las normas de orden público que rigen -en general y en particular- la metaria, v.gr. Leyes Nº 23660, Nº 23661, Nº 24240, PMOe, Resoluciones del Ministerio de Salud, etc..-

    ············3.-) En autos, a través de lo que surge del informe médico acompañado a fs. 22/23 emitido por la Dra. Silvina Vulcano en fecha 16/03/2010, surge la necesidad de la asistencia al menor de un acompañante terapéutico. Que de la pieza de fs. 24 surge la conveniencia de que ese servicio cubra la carga sugerida de 6 horas diarias, distribuídas en dos turno (mañana y tarde) de 3 horas cada uno; ello según informe emitido por la Lic. en Terapia Ocupacional Mónica Chiclana. Que también del informe brindado por la fonoaudióloga, Dra. Larroude, se denota la necesidad de la continuidad y permanencia del tratamiento antes descripto. Que de la pericia médica practicada en autos por el perito designado, Dr. Enrique Farina, se determina la necesidad del servicio de acompañante terapéutico en el menor Iván Martinez por un lapso no menor de 6 horas diarias. Dicha pericia, y lógicamente a ésta altura del relato, no fue impugnada por MEDIFE, por lo que su reiteración o ampliación devino, a criterio del suscripto, innecesaria, por lo que dió lugar a lo resuelto en fecha 2 de marzo del corriente.-

    ············4.-) Dicho lo que antecede, de los hechos positivos lícitos esgrimidos en la demanda -no controvertidos por la accionada- y demás constancias documentales obrantes en autos, considero acreditadas las circunstancias referidas anteriormente en torno a la urgente necesidad que posee el menor Iván Martinez, de contar con la asistencia y el servicio de un acompañante terapéutico a razón de 6 horas diarias de lunes a sábado para que aquel pueda recuperar, dentro de sus posibilidades, el nivel psicofísico y social. Que por otro lado, de las constancias y/o presentaciones efectuadas en autos por la firma MEDIFE no surge justificación o motivo alguno de la decisión adoptada de reducir la prestación que debe cubrír por 6 horas diarias de acompañamiento terapéutico.

    ················ Inlcuso, cabe remarcar una vez mas, que la conducta asumida por la demandada, en los hechos, y verificada en el proceso -tal como quedó expuesto- en el sentido de aceptar cubrir económicamente -aunque con intermitencias y luego de los reclamos correspondientes- la prestación médica que necesita el menor resulta elemento contundente, y mi criterio suficiente, para condenar a la accionada a continuar prestando la cobertura requerida.-

    ················ Al respecto, nuestra Excma. Cámara Dptal., Sala I, tuvo oprotunidad de expedirse -aunque en un supuesto de hecho diferente, cabe la aclaración- en el sentido que "La Corte Federal ha receptado como coadyuvante la posibilidad de `valorar la conducta asumida por las partes en el proceso' (C.S. Fallos 311:73) al considerar que la demandada `no aportó versión alguna acerca del hecho, limitándose a negarlos' (C.S., 6/2/2001, "Galli de Mazzucchi, Luisa c/ Correo, Miguel", J.A., 2002-I-407) sin producir prueba suficiente que desvirtuara los indicios en contra suyo (C.S., 11/10/2001, "G. de G. L. y ots. c/ Ponce, Juan C. y ots.", L.L., 2002-A-884; ver Baracat, Edgar, en la reciente obra de Peyrano, Jorge – Lépori White, Inés, "Cargas probatorias dinámicas", p.273 y ss., esta Cámara, Sala II, causas nº 47.191 y 47.192, "Esquerdo y Figueroa", voto del Dr.Galdós, sentencia del 04.11.04.; causa nº 48.257, “Arla...”, voto Dr. Peralta Reyes, del 06.10.05.). Más recientemente, esta Sala sostuvo que esa conducta procesal observada durante la sustanciación del proceso, puede considerarse elemento de convicción corroborante de las pruebas, como lo establece la segunda parte del inc. 5to. del art. 163 del Código de la Nación, reforma que si bien no está contenida en el Código Provincial, se tuvo como fundamento para establecerlo, entre otros, a soluciones jurisprudenciales (causa nº 51.658, “James & Son Argentina S.A...”, del 25.09.08., con sus citas: Fenochietto-Arazi, “Código...”, T. I, pág. 635; Obra colectiva “La valoración judicial de la conducta en juicio”, dirig. por Jorge W. Peyrano, esp. págs. 60, 90, 125, 157 y 216)" (Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala I, causa nº 52.616, "Caro...", del 26.02.2009).-

    ············5.-) Que en razón de ello corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida por Silvina Fernandez en favor de su hijo menor de edad Iván Martinez; condenando a MEDIFE a cubrir el 100 % de los honorarios profesionales que insume el servicio de acompañante terapéutico del menor Iván Martinez a razón de 6 horas diarias, de lunes a sábado; ello de conformidad con el PLAN PLATA PLUS contratado por la afiliada. Los reintegros deberán ser abonados en dinero en efectivo y ser pagados en forma directa a la progenitora del menor, siendo el lugar de pago de éstos la sede donde funciona la filial en la ciudad de Tandil. La presente disposición es de cumplimiento inmediato y deberá ser ejecutada por la accionada a partir del día que tome conocimiento de ella (art. 14 Ley 13.928); lo que así se resuelve.-

    ················ Ello, sin perjuicio de que no se haya acompañado el contrato de prestación médica privada celebrado entre las partes, tal como se desarrollara anteriormente.-

    ············6.-) Por último, con relación a la posibilidad de contratación directa de profesionales de la salud para la asistencia y atención del menor, al no haber sido ello parte integrante del objeto de la litis -de acuerdo al escrito postulatorio de fs. 47/60, es que no corresponde expedirme en este estado, para no afectar la bilatelaridad del proceso y la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.).-

    ············7.-) Las costas de la presente acción se han de imponer a la accionada (art. 68 del CPCC y art. 14 de la ley 13928),

    Por todo ello definitivamente

    ····················FALLO:

    ············1.-) Haciendo lugar al presente amparo deducido por SILVINA FERNANDEZ, en representación de su hijo Iván Martinez, contra MEDIFE TANDIL; y por lo tanto condeno a esta última a cubrir el 100 % de los honorarios profesionales que insume el servicio de acompañante terapéutico del menor Iván Martinez a razón de 6 horas diarias, de lunes a sábado; ello de conformidad con el PLAN PLATA PLUS contratado por la afiliada. Los reintegros deberán ser abonado en dinero en efectivo y ser pagados en forma directa a la progenitora del menor, siendo el lugar de pago de éstos la sede donde funciona la filial en la ciudad de Tandil. La presente disposición es de cumplimiento inmediato y deberá ser ejecutada por la accionada a partir del día que tome conocimiento de ella (art. 14 Ley 13.928).-

    ············2.-) Imponiendo las costas a la vencida, difiriéndo la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 10, 16, 49 y 51 del Decreto/Ley 8904/77).-

    ***************REGISTRESE Y NOTIFIQUESE*************
    http://server-d.com.ar/foro/viewtopic.php?f=31&t=432
    http://www.brazilfw.com.br/forum/vie...p?f=23&t=78474

    espero que el que la quiera usar no tenga lso mismos problemas que yo con esta MEDIFE AC

    Hoy por hoy el abono del plan plata plu sale 985 pesos ( titular 34 años y 2 hijos menores)
    el plan bronce no tiene reintegros. ojo con eso
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      • 03/02/09
    14/03/2011
    #33 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?
    http://server-d.com.ar/foro/viewtopi...436&p=882#p882

    enese link hay mas informacion de como se comporta esta prepaga de salud.

    MEDIFE
    • Nadia-1967
      Invitado
    17/06/2011
    #34 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Soy de Bahía Blanca y tengo Medifé desde hace 3 años, antes tenía Acord Salud (plan prepago de la obra social sindical Unión Personal)y me cambié por el mito de que las prepagas son mejores, siendo que en la anterior jamás había tenido problemas. Al no estar reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud no tenés un organismo que te respalde ante cualquier incumplimiento de la prepaga. Desde que estoy embarazada me hacen mil problemas para autorizarme prácticas y medicamentos que están por ley obligados a cubrir al 100%. Además en estos 3 años disminuyó mucho el número de médicos que trabajan como prestadores.
    Sinceramente no la recomiendo para nada.

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      • 11/07/12
    11/07/2012
    #35 Medife un desastre
    MEDIFE UN DESASTRE Mi esposa solcitió la baja en MEDIFE dado que su empleador contrato con OSDE 1° las personas que atienden desconocen el procedimiento y la documentación necesaria para los distintos trámite por lo que hay que ir a las oficinas mas de una vez (por no decir muchas veces)
    2° Por correo solicite la baja en ASE que es la obra social (MEDIFE la prepaga), me confirmaron la baja con fecha 30/06/2012 sin inconvenientes, en Medife me solicitan una nota de ASE confirmando la baja a pesar de ya haber sido notificados directamente por ASE, lo cual ASE me confirma que no corresponde, INEXPLICABLE
    3° Medife prentende cobrar JULIO aduciendo que la factura de JULIO la emitieron con anterioridad a la baja del 30/06, la persona que me atendió, me aclara que no pueden anular la factura o realizar Nota de Crédito, INEXPLICABLE, en ASE me confirman que no corresponde que me cobren nada correspondiente a JULIO
    4° En los primeros días de Junio comence solicitando la baja en Medife, despues de varios reclamos me salen reclamando una factura de un supuesto retroactivo correspondiente a Julio 2011, facturado en Junio 2012, sin detalle ni explicaciones lógicas, es decir quieren cobrarme JULIO y un supuesto ajuste vaya a saber de donde lo sacaron justo antes de que pueda realizar la baja, una verguenza!!
    5° Estoy copiando a todos incluida Eleonora Aguirre de MEDIFE que parece ser el filtro a estos temas, sin tener solucion a la fecha, exotorcionandome que si no cancelo la deuda antes del 15 de JULIO me van a facturar y reclamar tambien Agosto ....
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      • 27/04/08
    25/08/2012
    #36 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Las prepagas son todas iguales, incluso OSDE, cuando no tenes nada o tenes que hacerte estudios todo bien, cuando se te jode la salud de verdad se complica todo, ni hablar lo que es discapacidad, la amiga de una companera de trabajo tiene osde, el hijo tiene una discapacidad, le dan vueltas para darles los medicamentos, y lo que es internacion a domicilio como esta tercerizado, esto es en todas las prepagas, un dia va un enfermero, despues no, al final va a poner un abogado porque ella esta sola, no tiene a nadie mas quien la ayude.
    Yo veo que la gente se queja pero cuando la escuchas te das cuenta que no entienden de lo que hablan, se quejan de que pagan un monton de plata por una cobertura, pero no se pueden atender en tal lado, cuando uno cuando acepta el plan acepta los prestadores que tiene, es una relacion plan- costo, lamentablemente los sanatorios grandes, los de hoteleria, cobran fortuna a las prepagas, por la atencion, Por el equipamiento, que muchas veces es igual a otros sanatorios menores, por la cortinita etc...y muchas veces le hacen cosas innecesarias a los pacientes, solo para facturar.
    Una vez un pibe se quejo porque pagaba un monton de plata por OSDE 410, y no le cubria un par de lentes, cuando la prepaga no tiene obligacion de cobertura, tanto prepagas como obras sociales, tiene que cumplir el PMO, y este dice que los lentes se cubren hasta los 15 anios. Que despues decidan estas a cubrir mas o menos , corresponde en las obras sociales, en el servicio que ofrece cada sindicato, y las prepagas lo que es marketing, tengo una companera de la facu que trabaja en la obra social de los graficos y cartoneros, ellos cubren el PMI, plan medico infantil, hasta los 3 anios, cuando lo comun es hasta 1 anio, y OSDE por ejemplo te cubre en los planes altos un implante dental o protesis mamarias, obviamente es por el tipo de publico que quieren captar, hoy en dia la mayoria de las mujeres se quieren hacer protesis, por lo gral mujeres jovenes, que no tienen problemas de salud, y aunque una protesis es mas cara que un par de lentes, retomando el caso del chico del plan 410, es mas factible la demanda de anteojos que protesis. Simple MARKETING.
    Bueno disculpen la prolijidad en como escribi, no tengo enie en este teclado, por ultimo hablo con conocimiento de causa, soy usuaria de prepaga y ademas trabajo y trabaje como liquidadora/facturista de prestaciones medicas.

    Por ultimo les dejo un link para que consulten el PMO, obligacion de cobertura en O.S y prepagas;

    http://www.sssalud.gov.ar/index/inde...c=pmoprincipal

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    28/08/2012
    #37 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Mirá, yo tengo OSDE 210 desde el año pasado. Tengo unos cuantos problemas de salud, pero el más "caro" es un tumor cerebral. No tengo ni tuve ningún problema en cuato a toda la cobertura que me tiene que brindar. No me preguntan nada si me quiero hacer 6 resonancias anuales, y realizarme una técnica no invasiva como gamma kniffe, que es cara y hay pocos prestadores, por no decir que el único es en el FLENI.

    Creo que es la mejor. No necesitás membrete para las recetas médicas, cualquiera te las hace, lo mismo que los pedidos de estudiso de cualquier complejidad.

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    29/08/2012
    #38 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Yo tambien tengo OSDE 210, desde hace 4 años y nunca tuve ningun problema, excepto cuando me cambiaron de plan y me informaron mal y toda la burocracia obra social-prepaga, hizo que terminara mandando una nota aclarando yo las cosas. Pero nada terrible ni del otro mundo, no me dieron vueltas para asociarme, cuando si lo hacían Swiss y Omint que averigue en su momento. Tengo que hacerme una vez al año un spect cerebral y otros estudios y tampoco tuve un problema, es mas me cubrio la placa miorelajante dental.

    Lo que yo queria decir es que no siempre "todo lo que reluce es oro" Osde es la mejor en este momento, pero tiene algunas falencias como cualquier otra. Por ejemplo esta amiga de mi compañera que tiene el hijo discapacitado, Osde no le cubrio la cama de acompañante cuando lo internaron ( el acompañante siempre se cubre si el chico es menor de 14 años o sufre discapacidad o algun impedimento) pero no son todos los casos.

    Lo del gamma Knife, es una cirugia carisimaaaa, pero si sos afiliado obligatorio (aportas a una obra social) esa plata se recupera por la administracion de programas especiales (APE).

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    31/08/2012
    #39 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?

    Me quiero corregir: El body Gamma Knife no va por APE, pero me dijo un medico que se esta empezando a cubrir en casos especificos y que tambien se esta haciendo en el Hospital el Cruce.
    Disculpen el error.!!!

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    31/08/2012
    #40 Re: Medicina Prepaga - Medife Que Opinan?
    Cita Escrito por Lady_toboe Ver mensaje
    Me quiero corregir: El body Gamma Knife no va por APE, pero me dijo un medico que se esta empezando a cubrir en casos especificos y que tambien se esta haciendo en el Hospital el Cruce.
    Disculpen el error.!!!
    No sé que es body gamma kniffe, pero yo la tengo hecha desde el 2003, que como la obvra social no me cubriía y por poco dejo la vida para que me la autorizaran, al final siempre or obsba )(o como sea) era un parto cada vez que pedía autorización para una perra resonancia anual, y la consulta el médico de 300 pesos, que no me la cubrió nunca. >Decidí pasarme a osde obra social pagando la diferecnia.estoy re-cotenta, si me tuvieran que irradiar otra vez, ni autorización necesito. Me parece muy bien que lo hagan en otro lado. Tods lo monopolios son malos. A mi médico no lo soporto, el sólo verlo me da nauseas, pero como no hay otro, me la banco. Si encuentro otro, allá voooyyyy!!! Pero el mdisgusto es mutuo, porque cuando me quiso cobrar los 700 que cobra ahora la visita, le dije, ya no DR: ahora soy de Osde!!!!
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