Calculo de Aguinaldo
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Buenas!!!
Las vacaciones forman parte de la remuneración normal y habitual de todo trabajador, por lo tanto forman parte de la base para el cálculo del SAC. Y son conceptos remunerativos porque las vacaciones son el tiempo de descanso remunerado de cada trabajador "ARTÍCULO 150 (Licencia ordinaria). El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos"
Por eso, por lo general, el SAC surge del sueldo correspondiente a los meses de vacaciones, salvo que en algún otro tengas hs extras.
Sds
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El tema es fundamentar el porque no van o si van. Creo que no es correcto decir "yo hice esto o aquello sin fundamento o sustento legal o doctrinario o jurisprudencial y nunca tuve problemas" porque imaginate que alguien tome tu palabra como verdad y luego tiene problemas... cuando tenga que justificar su accionar en base a que lo va a hacer. Creo que para el tema del Sueldo Anual Complementario hay legislación, doctrina y jurisprudencia suficiente como para que al dar una respuesta citemos la fuente.
Por lo menos asi lo veo yo.
Por ejemplo, para mi si forma parte de la base de cálculo porque el art. dice:
Ley de Contrato de Trabajo
art. 121: se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Artículo 103. Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
ARTÍCULO 150 (Licencia ordinaria). El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos"
LEY Nº 23.041
ARTICULO 1º El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Con todo esto, a mi no me queda duda, de que la remuneración correspondiente al descanso anual forma parte del total de las remuneraciones recibidas por el trabajado:
1º- El aguinaldo, asi como las vacaciones y el sueldo bruto son contraprestaciones que se reciben como consecuencia del contrato de trabajo.-
2º- Las vacaciones son conceptos remunerativos (son base de calculo de aportes y contribuciones)
Bibliografia:
Carlos A. Toselli - Dcho del trabajo y de la seguridad social I
Sds -
Bueno...me saque las dudas definitivamente. Por lo que lei e interprete en varios sitios y normas, las vacaciones se tienen en cuenta a la hora de calcular el aguinaldo. Si la mayor remuneracion es justo el mes de las vacaciones, ese mes sera la base de calculo para el sac.
Estoy de acuerdo con miguera, ejemplo de un articulo:
Cuando las vacaciones de un trabajador con derecho a 14 días de licencia comienzan a partir del martes 26 de diciembre, por ejemplo, el empleador deberá abonarle el importe de las mismas por adelantado, tal como obliga la ley. Ello no significa que dicho pago deba sumarse al sueldo de Diciembre para establecer el importe del aguinaldo, ya que como se ha visto la mayor remuneración mensual no es la pagada sino la devengada en el mes.
En consecuencia, en diciembre se devengaron 25 días del sueldo y 6 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será la que se deberá tomar en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya ganado más.
http://contadores.infobaeprofesional...l-calculo.html
LICENCIAS:
Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Es decir, solamente las licencias remuneradas se tienen en cuenta para el SAC.
Saludos y gracias
