1 Regimen de servicio domestico
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Para no hacer un copy/paste y que quede un post gigante e inentendible primero dejo el link del regimen desde AFIP:
http://www.afip.gov.ar/genericos/blanco/
Ahora paso a explicar de una forma casera. No hay que hacer ningun trámite especial solo con tener el cuil de la empleada domestica y del empleador. Este regimen es muy util cuando tienen una mujer que va a limpiar o planchar etc 2 o 3 veces a la semana y uno le paga por hora. Literalmente estas teniendo un empleado en negro y que uno no lo tiene en libros por las complicaciones que puede acarrear y ademas viene solo unas horas o simplemente es la doña de la casa la que contrata a esta empleada para que la ayude.
Con este regimen se paga los aportes y una obra social la empleadad que despues ella puede ampliar para su grupo familiar. El pago minimo que se realiza para tener esa cobertura es de $72 y ¿quien los paga? Si al mes la empleada trabaja mas de 16 horas los paga integramente el empleador con el formulario F102 (simplemente se llena y se paga en el banco).
Si trabaja menos de 16 horas al mes el pago es compartido:
x - de 12 a 16 horas el empleador paga $39 con el formulario F102 y la empleada paga como aporte voluntario los $33 restantes con el F575. Esos $33 los puede pagar otro empleador si la empleada domestica trabaja en mas de una casa o tambien lo puede pagar el empleador si arreglan asi.
x - de 6 a 12 horas el empleador paga $20 con el formulario F102 y la empleada paga como aporte voluntario los $52 restantes con el F575. Esos $52 los puede pagar otro empleador si la empleada domestica trabaja en mas de una casa o tambien lo puede pagar el empleador si arreglan asi.
x - menos de 6 horas el empleador no tiene que ingresar nada.
Con ese mismo formulario F575 la empleada puede realizar aportes extaordinarios o meter a alguna carga de familia en la obra social. Tiene una bocha de obraas sociales para elegir y solo se da de alta con el formulario pagado en la obra social.
Con esto la persona que hace de empleador no es tal para la AFIP (no tiene que llenar declaraciones extrañas ni pagar indemnizaciones por despido ya que para la AFIP no es empleador) por lo tanto puede pagarlo cualquier persona mayor de 21 años con cuil. (En mi caso la pongo a mi vieja que es ama de casa) Y el empleado tampoco es tal para la AFIP ya que lo unico que hace es pagarse su jubilacion y su obra social (que se lo paga otra persona).
Se que muchos piensan que es un gasto mas al pedo pero es importante saber que de no utilizar este regimen la empleada domestica puede hacerte un quilombo por trabajo en negro ya que despues de varios años de trabajo permanente la ley presume que hay un contrato de trabajo y ahí si te atribuye todas las responsabilidades de un empleador (esta en la Ley de contrato de trabajo).
Aparte de esto aconsejo a quien tenga una empleada domestica que se averigue en cualquier compañia de seguro para asegurarla tipo ART aunque para eso tienen que tener mas o menos fijos los horarios y dias en que trabaja pero no es un servicio caro asegurar a una persona por unas cuantas horas al mes y se pueden ahorrar un terrible juicio si la mina se cae de la escalera limpiando las telarañas de tu casa. Un saludo cualquier cosa preguntar -
[Hola!! una consulta, tengo una empleada de lunes a viernes 8 horas, en blanco desde hace 2 anos, y otros 5 para atras en negro. La relacion viene mal, y hace tiempo la quiero despedir, pero por el tema de los aportes anteriores no lo hago. Ya no rinde, trabaja a desgano, llega tarde, falta y ahora se enfermo. Segun el decreto, la empleada domestica tiene 30 dias de licencia por enfermedad, despues la relacion laboral termina si no se puede reintegrar, no? ahora bien, debe traer los certificados medicos? hay que mandarle un telegrama para notificarla de que termino la licencia paga? el tema esta bien claro o me puede hacer quilombo?
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Mira, lamentablemente quilombo es casi seguro que por algun lado te va a encontrar si quiere. Primero para que sean pagos debe tener el correspondiente certificado medico sino son faltas injustificadas las cuales tenes derecho de descontarlas. Pasados los 30 dias supondria que si tenes que notificarla para que se presente a trabajar y si no es una justificacion para terminar la relacion laboral o sea se entenderia como que ha renunciado por lo que no tendria derecho a indemnización. Si pensas hacer esto te aconsejo que te asesores con un abogado que entienda en lo laboral para que hagas todos los pasos correspondientes porque quizas saltearte alguno te haga pasible de pagar indemnizacion y es lo que hay que evitar en estos casos. Suerte
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Para el caso de empleada domestica con menos de 12 horas semanales donde se paga $20.- de aportes y contribuciones por F.102 , podrían informarme cómo lleno el Formulario 575 para pagar los $52.- de Pago Voluntario ( que completan los $72.- requeridos para que pueda acceder a la O.Social y a la Jubilaciòn mínima), el formulario tiene 3 Rubros
I-Aportes de Seguridad Social - Aporte Voluntario (Mínimo $33.-) $ ????
II-Contribuciones de Seguridad Social - Diferencia de Contribuciones $ ????
III- Obra Social - Diferencia de Aporte y Adherente $ ????
Si supuestamente a Salud van $37.- y a Jubilacion van $35.-
Muchas Gracias.
Saludos -
van en "diferencia de ..." para agregar lo que falta de obra social y de jubilacion, yo tambien lo pago asi, lo que me corresponde por el f102 y le pago lo que tendria que pagar la empleada por el f575, igual no tengo aca lo papeles pero creo que los valores que pones estan desactualizados (creo)
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tengo el siguiente problema, tengo en mi casa una chica que viene a limpiar 2 veces por semana 3 hs, por ende ella trabaja 6 horas. le comente de esto pero la chica tiene otro trabajo en blanco y no quiere completar los 72 pesos... que es lo que puedo hacer? hay alguan forma de blanquearla? porque por lo que me habian dicho no puedo ponerla en blanco por tan pocas horas, salvo que use este regimen
