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hola! mi pregunta es la siguiente: yo trabajo con vacaciones pagas, lo q no se ...

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    #1 vacaciones
    hola! mi pregunta es la siguiente: yo trabajo con vacaciones pagas, lo q no se es como me las tienen q pagar, como se calcula?
    gracias
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  • #2 Re: vacaciones

    Se calcula segun la antiguedad que tengas:
    Art. 150. —Licencia ordinaria.
    El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
    a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
    b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
    c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
    d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
    Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

    Todo esto con el requisito del Art. 151.
    Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
    El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
    A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
    La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
    Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

    Y si este no esta cumplido:

    Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
    Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

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  • #3 Re: vacaciones

    Originalmente publicado por d10s10 Ver mensaje
    Se calcula segun la antiguedad que tengas:
    Art. 150. —Licencia ordinaria.
    El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
    a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
    b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
    c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
    d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
    Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

    Todo esto con el requisito del Art. 151.
    Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
    El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
    A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
    La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
    Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

    Y si este no esta cumplido:

    Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
    Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

    si, esto ya lo sabia. lo q no se como calcular es la $$ q me tienen q pagar x las vacaciones.
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  • #4 Re: vacaciones

    Ja ja, te lo voy a hacer mas sencillo y entendible: Tenes que agarrar tu sueldo basico mas todos los adicionales que te correspondiesen DEL MES DE TUS VACACIONES siempre que fueren remunerativos ( por ej presentismo, parte proporcional de vales alimentarios si tenes quizas y obviamente no tomar las asig fliares).
    Sumas todo eso y lo dividis por 25 y lo mulitplicas por la cantidad de dias que te correspondan. A groso modo eso seria lo que te tienen q pagar, obviamente el resto del mes trabajado es otra liquidacion..
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  • #5 Re: vacaciones

    Segun interpreto yo de la pregunta que realizo pazulu, ella esta actualmente trabajando. El calculo de las vacaciones es a fin de año y segun la antiguedad que tenga segun el art. 150.
    Como dice el art. 151, si no llegas a cumplir la mitad de los dias habiles del año se aplica el art. 153, es decir que se computa 1 dia de vacaciones por cada 20 dias trabajados.

    Que yo sepa, ese calculo que dice Julia Core es en caso de despido a la hora de realizar la liquidacion.
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  • #6 Re: vacaciones

    No.. no.. La unica diferencia en cuanto si trabajas o no para el calculo de las vacaciones es solo para la cantidad de dias que te corresponden, como vos decis o son las q te corresponden por antigüedad segun ley (14, 21 o 27 dias etc) si cumplis con los 6 meses de trabajo, o 1 cada 20 dias si no.. Ese CALCULO de dias es para cuando vos ESTAS TRABAJANDO, si no.. si te despidieron tenes una IDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS que tendra calculo de dias "proporcionales" que varia un poco..
    Pero el LO QUE TE PAGAN POR DIA ($$) es lo mismo en ambos casos, es la remuneracion dividia en 25, multiplicada por los dias q corresponden.
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  • #7 Re: vacaciones

    pazulu me gustaria saber si al final te fue util la informacion..?
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  • #8 Re: vacaciones

    Originalmente publicado por Julia Core Ver mensaje
    No.. no.. La unica diferencia en cuanto si trabajas o no para el calculo de las vacaciones es solo para la cantidad de dias que te corresponden, como vos decis o son las q te corresponden por antigüedad segun ley (14, 21 o 27 dias etc) si cumplis con los 6 meses de trabajo, o 1 cada 20 dias si no.. Ese CALCULO de dias es para cuando vos ESTAS TRABAJANDO, si no.. si te despidieron tenes una IDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS que tendra calculo de dias "proporcionales" que varia un poco..
    Pero el LO QUE TE PAGAN POR DIA ($$) es lo mismo en ambos casos, es la remuneracion dividia en 25, multiplicada por los dias q corresponden.
    Buenas, tengo una consulta respecto a este punto...
    Supongamos un trabajador que a Diciembre del 2008 tiene 4 meses trabajados...
    Entraría dentro de Vacaciones Proporcionales, y se iría por 3 días...
    Cuanto se le pagaría en concepto de vacaciones?

    Formula:
    Código:
    Sueldo Bruto / 25 = Valor Día Vacaciones 
    Valor Día Vacaciones * (Cantidad de días a vacacionar) = Licencia por Vacaciones
    
    En éste caso de 3 días de vacaciones, seria:
    Valor Día Vac * 3 días ??

    Les agradecería enormemente su ayuda...
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  • #9 Re: vacaciones

    Si la cuenta seria esa, pero unicamente corregi la cantidad de dias. Si a diciembre de 2008 tiene 4 meses trabajados le corresponderia 4 dias de vacaciones. Es un dia por cada 20 laborados.

    Salutes!
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  • #10 Re: vacaciones

    Originalmente publicado por weirdocreep Ver mensaje
    Si la cuenta seria esa, pero unicamente corregi la cantidad de dias. Si a diciembre de 2008 tiene 4 meses trabajados le corresponderia 4 dias de vacaciones. Es un dia por cada 20 laborados.

    Salutes!
    Gracias pa por responder...
    Mira... en mi ultimo recibo aparece Vacaciones (con la formula que decis que está bien), y despues un tal "descto de vacaciones", con otro numero...
    Entonces pedí un detalle sobre ese tema y de RRHH me respondieron:
    Las vacaciones se pagan mediante el Plus de vacaciones – que se conforma de acuerdo a los conceptos de Lic. Por vacaciones menos desc. De Vacaciones.
    Que es eso?

    ____
    Update: recien me acaban de contestar de nuevo:
    se calculo dividendo al sueldo en 30 y multiplicándola por la cant. De días de vacaciones, entiéndase por sueldo (sueldo, Adic. Vol. Emp. y decretos).
    Esto es un chiste!!! ???
    O sea, me pagan las vacaciones asi:

    Código:
    Sueldo Bruto / 25 = Valor Día Vacaciones 
    Valor Día Vacaciones * (Cantidad de días a vacacionar) = Licencia por Vacaciones
    
    Sueldo Bruto / 30 = Valor Fumanchero? 
    Valor Fumanchero * (Cantidad de días a vacacionar) = Descuento por Vacaciones
    
    Plus Vacacional = Lic. por Vacaciones - Descto por Vacaciones
    
    Eso esta bien?
    Editado por SidV - 14.05.2009 17:51 hs.
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