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Sancion

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    #1 Sancion
    Hola, hoy me han llegado 2 sanciones, las cuales no se si firmar, agradezco su ayuda!

    La primera dice:
    Esta es del dia 25/02/2009
    Código PHP:
    Atento a que el dia 11/02/2009 increpo en forma improcedente
     y  violentamente a un compañero e incurrio en falta si avisoe injustificado el dia 12
    /02/2009,
     
    siendo faltas gravisimas y ocasionando graves inconvenientes a la empresa,
     
    le notificamos que queda severamente amonestado.
    De seguir con el mismo proceder sera acreedor de sanciones mas severas e incluson con la desvinculacion con justa causasu exclusiva culpa 
    La segunda del dia 26/02/2009

    Código PHP:
    Señorita Galvan Diegolegajo 1149
    Atento a haberselo encontrado fumando en la puerta del local dentro de su horario de trabajo y desatendiendo las tareas encomendadas
    ocasionando invonvenientes a la empresa y siendo reiterativo  en su falta de comportamientle notificamos queda suspendido por el termino de un dia...
    De seguir con la misma actitud sera acreedor de sanciones mas severas incluso con la desvinculacion con justa causa 
    Mis preguntas serian, ¿yo no fumo, como puede ser que me sancionen por eso?
    ¿Pueden decirme señorita en una sancion?, ya se que puede ser una falta de tipeo, pero... no soy señorita y es algo serio para mi la sancion.Yo increpe a mi compañero, pero el fue el primero, dado que yo queria hablarle por que estaba haciendo todo su trabajo, y claro no soy de piedra y reaccione, y si falte ese dia que dice, pero avise tambien!


    Gracias por sus respuestas, son de gran ayuda

    Diego
    Editado por krausmda - 26.02.2009 21:17 hs.
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  • #2 Re: Sancion

    Sobre el señorita es porque utilizaron un modelo en la computadora y lo pusieron asi, no tiene ningun efecto legal confundirse eso. Sobre las sanciones:

    Art. 67. — Facultades disciplinarias. Limitación.
    El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria, independientemente que la hayas cometido o no. Si faltaste, aun avisando de manera verbal (sin permiso escrito o sin aviso en caso de ser por alguna de las causales legales) tambien te pueden sancionar




    Si te notificaron fehacientemente no importa si firmas o no. Si pasan 30 dias estas consentis la sancion.
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  • #3 Re: Sancion

    muchas gracias, ahora ya se que hacer
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  • #4 Re: Sancion

    La segunda es una sanción a efectos legales, la primera no. La ley solo reconoce como medida disciplinaria a la suspensión, por lo que de cuestionar la procedencia o extensión, como marca Urza, solo lo tenés que hacer con la segunda, no la primera.

    Saludos!
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  • #5 Re: Sancion

    Yo tenia entendido que muchos entienden que dentro de las facultades disciplinarias (a pesar de que no se la mencione expresamente) se encuentra de la apercibir. Esto lo tome de un fallo:

    "La “amonestación” o el “apercibimiento” es la sanción más leve. Consiste en una manifestación verbal del empleador con vistas a corregir un incumplimiento u omisión menor en la prestación, y esta medida lleva consigo la intimación al trabajador que de continuar en el futuro persistiendo en la actitud reprochada, se lo sancionará más gravemente. Aunque no está expresamente regulada, debe efectuarse por escrito por razones de prueba, porque consta en el legajo del trabajador. En la práctica se materializa a través de una nota, que se le hace firmar al dependiente para que tome conocimiento, pudiendo también ser notificada por telegrama o carta documento (cfr. ACKERMAN, ob.cit. T. II, p. 840; Grisolía, idem, p. 238)."
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  • #6 Re: Sancion

    Ya he firmado la advertencia,la sancion no la firme, pero a mi me surgen muchas dudas porque nunca me dijeron de palabra ni nada y la advertencia y la sancion me llegan el mismo dia, es algo que no entiendo todavia!
    Y quisiera ir a un abogado, pero no tengo tiempo para nada, igualmente voy a tratar de ir!!
    Y otra que me olvide de preguntarles, puede aplicar esta sancion sin que yo este de acuerdo, xq se acerca el dia de pago y no se
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  • #7 Re: Sancion

    Si no presentas un descargo (es decir cuestiones la procedencia de la sancion) detrno de los 30 dias de notificado, estas consintiendo.
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  • #8 Re: Sancion

    Muchas gracias Urza, Juampinir, muchisimas gracias
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