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Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

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    #1 Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?
    Hola a todos,

    El 31-06-09 caduca el convenio salarial de Sanidad, y se tendría que firmar el nuevo que regirá por un año. Hay muchas versiones de "radio pasillo", sobre que querían dar un 12% (...) dividido en 2 pagos de 6% c/u (...). En Junio-08 dieron el 20% dividido en 3 pagos bimensuales (agosto, octubre y dic).
    No sabemos nada sobre un monto concreto o si además habrá alguna suma "no remunerativa" (la actual es de $97).
    Trabajo en un laboratorio medicinal nacional, donde los "sres. empresarios" no nos dan ni medio centavo más de lo que "consigue" el gremio...de ahí la solicitud de querer saber algo acerca de esto.
    Por favor si alguien está informado: Help!
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  • #2 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Hola, yo también correspondo al convenio 42/89 de Sanidad y por radio pasillo también se comenta eso del 12% que parece un chiste de mal gusto.

    Lo único CONCRETO es que el convenio 120/75 de droguerías arregló hace menos de un mes en un 17% mas una suma fija no remunerativa de 100 pesos. Ese convenio se arregla un mes y medio antes que el nuestro y por lo general lo que le dan a ellos nos dan a nosotros.
    http://www.atsa.org.ar/gremiales/cc120_75(2009).html

    Según nuestros delegados, el convenio nuestro tiene que estar firmado de acá a un mes a mas tardar.

    Saludos.
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  • #3 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Fedepeti, gracias por tu dato. Qué vergüenza estos gremialistas de ma!
    Además es irónico: los empresarios esgrimen el tema de "La Crisis" para hacer recortes, hacerse los dolobus, etc. pero a los trabajadores bajo convenio, asalariados no nos taoca la crisis? Y mi bronca cae sobre los del Gremio y es raro porque ellos de nuestros sueldos van a recibir nuestro "aporte contribución" aún no estando afiliados, porqué no se calientan más por una mejora real de los sueldos, el aumento será igual o menor al recibido en 2008. Cómo y la crisis no nos afecta?
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  • #4 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Hola yo trabajo en un laboratorio y ayer me hicieron llegar el nuevo acuerdo que firmo sanidad, el mismo consta de un 26% escalonado en cuatro veces junio, julio, septiembre, octubre, y vi que tambien decia que iba a haber un ingreso no remunerativo por unica vez de $300 a cobrar con el mes de febrero de 2010. Espero que les sirva de algo la informacion.
    Saludos.
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  • #5 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Hola josi-pal-ki, Muchas gracias.
    En efecto me lo pasaron hoy por mail en el trabajo. Es el Convenio de Sanidad para trabajadores de labs medicinales y veterinarios que rige hasta el 1-07-10.
    Así que si les parece se cerraría el tema, no?
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  • #6 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Hola, aparentemente escuchamos lo mismo y que el plus post vacacional pasa de 250 a 300 pesos este año.
    Me podrían pasar el nuevo convenio por mail o pegarlo acá? porque el delegado nuestro está con gripe A parece y no viene hasta quien sabe cuando, si vuelve...

    fedep_83@yahoo.com.ar

    Gracias.
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  • #7 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Hola Fedepeti:
    Acá te pongo el texto completo y los nuevos brutos por categoría, tené en cuenta que aún no está homologado por el Ministerio de Trabajo, de todas maneras ya es un hecho que es el que regirá por un año:

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2009 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Néstor Genta, Y Ana María Castaño, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Néstor Orozco y Carlos Francisco Echezarreta en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Martín Cassullo, y Diego Fernando Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Jorge OrradreyAndrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

    I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.333.455/09 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

    II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

    III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,


    ACUERDO:


    1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

    2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2010.

    3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2009, del 01/07/2009, del 01/09/2009 y del 01/10/2009. Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2009 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa Fija” prevista en el punto 3) del acuerdo colectivo suscripto en abril de 2008.





    CATEGORIAS
    Junio - 09
    Jul-09
    Sep-09
    Oct-09
    PERSONAL OPERATIVO
    Operarios con titulo habilitante
    2.940,31
    3.293,15
    3.410,76
    3.528,38
    Operarios de planta química
    2.685,29
    3.007,53
    3.114,94
    3.222,35
    Op. conoficio-ofic. y calific. Esp
    2.452,55
    2.746,86
    2.844,96
    2.943,06
    Operario calificado
    2.218,55
    2.484,77
    2.573,51
    2.662,25
    Operario semi-calificados
    2.008,07
    2.249,04
    2.329,36
    2.409,68
    Operario no calificados
    1.808,86
    2.025,93
    2.098,28
    2.170,64
    Peón
    1.723,19
    1.929,97
    1.998,90
    2.067,83
    PERSONAL ADMINISTRATIVO
    Auxiliar principal
    2.452,55
    2.746,86
    2.844,96
    2.943,06
    Auxiliar de segunda
    2.218,55
    2.484,77
    2.573,51
    2.662,25
    Auxiliar de tercera
    2.008,07
    2.249,04
    2.329,36
    2.409,68
    Auxiliar de cuarta
    1.808,86
    2.025,93
    2.098,28
    2.170,64
    Principiante de administración
    1.723,19
    1.929,97
    1.998,90
    2.067,83
    Viajante propagandista
    2.008,07
    2.249,04
    2.329,36
    2.409,68
    Corredores
    2.218,55
    2.484,77
    2.573,51
    2.662,25


    5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/10/2008 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

    6) Asignación No Remunerativa por única vez:Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de $ 300,00. netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Febrero de 2010.

    7) Comedor: Artículo 42 CCT Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2009 el importe diario de $ 18,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

    8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).
    Los establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2009 será de $ 600,00 mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

    9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar . Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

    10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 330,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
    La contribución adicional extraordinaria será abonada en tres cuotas de pesos ciento diez ($ 110,00) cada una con vencimiento el 15/08/09, 15/11/09 y 15/02/10 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar . colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

    11) Fomento de empleo: Las partes intervinientes acuerdan mantener abierta la negociación paritaria con el fin de generar, en un lapso de 30 días, instrumentos destinados a la creación y fomento de futuros empleos.

    12) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:
    a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

    b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.
    Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
    Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.


    13) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del CCT con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías, teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas.

    En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.- - - - - - - - - - - - - - -
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  • #8 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

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  • #9 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Perdón...yo quiero pegar una tabla con las categorías y el incremento de c/u mes a mes de Junio A Octubre-09 pero se desconfigura...ya no intento más porque yo lo veo bien antes de enviarlo..pero cuando lo veo en el foro sale así....
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  • #10 Re: Gremio de la sanidad arg: Nuevo convenio salarial 2009?

    Bueno por mi parte tambien trabajo en un laboratorio,pero tiene convenio aparte del resto de los laboratorios,por ser un lugar donde trabajan muchisimas personas a nivel nacional.
    En el caso mio,puedo decir que,la cifra remunerativa que veniamos cobrando paso a ser remunerativa,absorviendo los costos el laboratorio.Es decir,no tuvimos descuentos.
    Luego,tenemos un 12% de aumento en julio,retroactivo a junio,y luego tenemos el otro 12% en oct de este año,totalizando el 24% de aumento otorgado.Llevando el basico de Auxiliar de Primera a unos 4590pesos.El "plus vacacional" se fue de 250pesos que cobramos el año pasado,a 310pesos que cobraremos con las vacaciones del 2010.
    En fin para resumir,frente a los demas gremios,puedo decir que es un MUY bien arreglo.Son cifras altas y REMUNERATIVAS.Muchisimos gremios,arreglaron NO remunerativas,y de 300-400pesos por todo un año..a comparacion de FATSA...fueron un desastre las demas paritarias.
    Suerte.-
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